Actividades de gestión
17.100.- Los Estados deberían examinar, entre otras cosas,
la posibilidad de:
- Coordinar los programas nacionales y regionales de observación
de los fenómenos que se produzcan en zonas costeras y cercanas
a las costas y se relacionen con el cambio climático, así
como los programas sobre parámetros de investigaciones indispensables
para la ordenación de los mares y las zonas costeras de todas
las regiones.
- Proporcionar pronósticos mejorados de las condiciones marinas
para la seguridad de los habitantes de las zonas costeras y para
la eficiencia de las operaciones marítimas.
- Cooperar con miras a tomar medidas especiales para hacer
frente y adaptarse al posible cambio climático y a la posible
elevación del nivel del mar, incluida la elaboración de metodologías
mundialmente aceptables para la evaluación de la vulnerabilidad
de las costas, la elaboración de modelos y las estrategias
de respuesta, en particular respecto de zonas prioritarias como
las islas pequeñas, las zonas bajas y las zonas costeras más
vulnerables.
- Determinar los programas en marcha y los programas proyectados
de observación sistemática del medio marino, con miras a
integrar actividades y establecer prioridades para la eliminación
de las principales incertidumbres acerca de los océanos y todos
los mares.
- Ejecutar un programa de investigación con el objeto de
determinar los efectos en la biologia marina de los mayores niveles
de rayos ultravioleta ocasionados por el agotamiento de la capa
de ozono estratosférico y de evaluar los posibles efectos.
17.101.- Reconociendo el papel importante que cumplen los océanos
y todos los mares en la atenuación del posible cambio climático,
la COI y otros órganos competentes de las Naciones Unidas,
con el apoyo de los países que posean recursos y conocimientos,
deberían llevar a cabo análisis, evaluaciones y la observación
sistemática del papel de los océanos como sumidero de carbono.
Cooperación y coordinación en los planos internacional
y regional
17.103.- Los Estados deberían examinar, de forma bilateral
y multilateral y en cooperación, según proceda, con las organizaciones
internacionales, ya sean subrepciones, regionales, internacionales
o mundiales, la posibilidad de:
- Ofrecer cooperación técnica para el desarrollo de la
capacidad de los Estados ribereños e insulares en materia de
investigación y de observación sistemática del medio marino
y para la utilización de sus resultados.
- Reforzar las instituciones nacionales existentes y establecer
los mecanismos internacionales necesarios de análisis y pronóstico
a fin de preparar e intercambiar análisis y pronósticos oceanográficos
regionales y mundiales y, en lo posible, de brindar facilidades
para la investigación y la capacitación internacionales en
los planos nacional, subregional y regional.
17.104.- En reconocimiento del valor de la Antártida como zona
para la realización de investigaciones científicas, particularmente
las indispensables para la comprensión del medio ambiente mundial,
los Estados que realicen tales actividades de investigación
en la Antártida deberían, como se preve en el Articulo III
del Tratado Antártico:
- Seguir velando por que los datos y la información resultantes
de dichas investigaciones estén a la libre disposición de
la comunidad internacional.
- Seguir mejorando el acceso de la comunidad científica
internacional y de los organismos especializados de las Naciones
Unidas a esos datos e información, así como fomentando la
organización de seminarios y simposios periódicos.
17.105.- Los Estados deberían fortalecer la coordinación
interinstitucional de alto nivel en los planos subregional, regional
y mundial, según proceda, y examinar mecanismos para desarrollar
e integrar redes de observación sistemática. Esa actividad
abarcaría:
- El examen de las bases de datos regionales y mundiales existentes.
- Mecanismos para elaborar técnicas comparables y compatibles,
validar metodologías y mediciones, organizar análisis científicos
periódicos, definir opciones para medidas correctivas, acordar
modelos de presentación y almacenamiento y comunicar la información
reunida a los posibles usuarios.
- La observación sistemática de los hábitat costeros
y de los cambios del nivel del mar, inventarios de las fuentes
de contaminación del mar y análisis de las estadísticas
de pesca.
- La organización de evaluaciones periódicas del estado
y las tendencias de los océanos, de todos los mares y de las
zonas costeras.
17.106.- Mediante la cooperación internacional de las organizaciones
competentes del sistema de las Naciones Unidas se debería
ayudar a los países a elaborar programas regionales adecuados
de observación sistemática a largo plazo e integrarlos de
forma coordinada en los Programas de Mares Regionales para poner
en práctica, cuando proceda, sistemas subrepciones, regionales
y mundiales de observación, conforme al principio del intercambio
de datos. Uno de los objetivos debería ser el de prever los
efectos de las situaciones de emergencia climática sobre la
infraestructura física y socioeconómica actual en las zonas
costeras.
17.107.- Sobre la base de los resultados de las investigaciones
acerca de los efectos que el aumento de la radiación ultravioleta
que llega a la superficie de la Tierra tiene en la salud humana,
la agricultura y el medio marino, los Estados y las organizaciones
internacionales deberían considerar la posibilidad de tomar
medidas correctivas apropiadas.