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17.99.- Los Estados, de conformidad con las disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
relativas a la investigación científica marina se comprometen
a mejorar la comprensión del medio marino y de su función
en los procesos mundiales. Para ello es necesario:
- Fomentar las investigaciones científicas en el medio marino
y su observación sistemática dentro de los limites de la
jurisdicción nacional y en la alta mar, teniendo en cuenta
las interacciones con fenómenos atmosféricos, como el agotamiento
del ozono.
- Promover el intercambio de los datos y la información obtenidos
mediante la investigación científica y la observación
sistemática, así como mediante conocimientos ecológicos
tradicionales, y ponerlos a disposición de los encargados de
la formulación de políticas y el público, en el plano
nacional.
- Cooperar con miras a elaborar procedimientos uniformes intercalibrados
y técnicas de medición, y montar instalaciones de almacenamiento
y gestión de datos para la investigación científica y
la observación sistemática del medio marino.
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Secretaría de Medio Ambiente