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Actividades

  1. Actividades de gestión

    17.49.- Los Estados deberían tomar medidas eficaces, entre ellas medidas de cooperación bilateral y multilateral, según proceda, en los planos subregional, regional y mundial, para velar por que la pesca en alta mar se ordene de conformidad con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En particular, deberían:

    1. Aplicar plenamente estas disposiciones respecto de las poblaciones de especies cuyas áreas de distribución se encuentren dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas (poblaciones compartidas).

    2. Aplicar plenamente esas disposiciones respecto de las especies altamente migratorias.

    3. Negociar, cuando proceda, acuerdos internacionales para la ordenación y conservación eficaces de las poblaciones de especies de pesca.

    4. Definir y determinar unidades de ordenación adecuadas.

    5. Los Estados deberían convocar, lo antes posible, una conferencia intergubernamental bajo los auspicios de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta las actividades pertinentes en los planos subregional, regional y mundial, con vistas a promover la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar sobre las poblaciones compartidas de peces y especies de peces altamente migratorias. La conferencia, que debería basarse, entre otras cosas, en estudios científicos y técnicos de la FAO, debería determinar y evaluar los problemas actuales relacionados con la conservación y la ordenación de esas poblaciones de peces, y estudiar los medios de mejorar la cooperación sobre la pesca entre los Estados, y formular las recomendaciones del caso. La labor y los resultados de la conferencia deberían ser plenamente compatibles con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unida sobre el Derecho del Mar, en particular con los derechos y obligaciones de los Estados ribereños y los Estados que pescan en la alta mar.

    17.50.- Los Estados deberían procurar que las actividades pesqueras de los buques que enarbolen su pabellón en la alta mar tengan lugar de manera que las capturas accidentales sean mínimas.

    17.51.- Los Estados deberían tomar medidas eficaces acordes con el derecho internacional para vigilar y controlar las actividades pesqueras de los buques que enarbolen su pabellón en la alta mar para velar por el cumplimiento de las normas de ordenación y conservación pertinentes, entre ellas las de presentación de información plena, detallada, precisa y oportuna sobre capturas y actividades de pesca.

    17.52.- Los Estados deberían tomar medidas eficaces, acordes con el derecho internacional, para evitar que sus nacionales cambien el pabellón de los buques como medio de eludir el cumplimiento de las normas de conservación y ordenación aplicables relativas a las actividades de pesca en alta mar.

    17.53.- Los Estados deberían prohibir el uso en la pesca de dinamita y venenos y otras prácticas destructivas comparables.

    17.54.- Los Estados deberían aplicar plenamente la resolución 46/215 de la Asamblea General, relativa a la pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y de deriva.

    17.55.- Los Estados deberían tomar medidas para aumentar la disponibilidad de los recursos marinos vivos como alimento humano reduciendo el desperdicio, las perdidas posteriores a la captura y los desechos, y mejorando las técnicas de elaboración, distribución y transporte.

  2. Datos e información

    17.56.- Los Estados, con el apoyo de las organizaciones internacionales, ya sean, según el caso, subrepciones, regionales o mundiales, deberían cooperar para:

    1. Promover el mejoramiento de la reunión de los datos necesarios para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos de la alta mar.

    2. Intercambiar en forma periódica información y datos actualizados adecuados para la evaluación de la pesca.

    3. Crear y compartir instrumentos de análisis y predicción, tales como la evaluación de las poblaciones y los modelos bioeconómicos.

    4. Establecer o ampliar los programas apropiados de vigilancia y evaluación.

  3. Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional

    17.57.- Los Estados, mediante la cooperación bilateral y multilateral y en el marco de los órganos de pesca subrepciones y regionales del caso, y con el apoyo de otros organismos intergubernamentales internacionales, deberían evaluar los recursos potenciales de la alta mar e inventariar todas las especies (tanto las buscadas para su captura como las no buscadas).

    17.58.- Los Estados deberían velar, según y cuando proceda, por una coordinación y cooperación adecuada entre los órganos de pesca intergubernamentales subrepciones, regionales y mundiales.

    17.59.- Debería fomentarse la cooperación eficaz dentro de los órganos de pesca subrepciones, regionales y mundiales existentes. Cuando no se cuente con ese tipo de organizaciones, los Estados deberían, según proceda, cooperar para establecerlas.

    17.60.- Cuando proceda, debería alentarse a los Estados que aun no lo hayan hecho a que se hagan miembros de la organización de pesca subregional y/o regional que reglamente la pesca de altura en la que estén interesados.

    17.61.- Los Estados reconocen:

    1. La responsabilidad de la Comisión Ballenera Internacional en la conservación y ordenación de las poblaciones de ballenas y la reglamentación de la caza de ballenas con arreglo a la Convención Internacional de 1946 para la Reglamentación de la Caza de la Ballena.

    2. La labor del Comité Científico de la Comisión Ballenera Internacional en lo relativo a la realización de estudios sobre las grandes ballenas en particular y sobre otros cetáceos.

    3. La labor de otras organizaciones, como la Comisión Interamericana del Atún Tropical y el Acuerdo sobre los Pequeños Cetáceos del Mar Báltico y el Mar del Norte, en el marco del Convenio de Bonn, para la conservación, la ordenación y el estudio de los cetáceos y otros mamíferos marinos.

    17.62.- Los Estados deberían cooperar en la conservación, la ordenación y el estudio de los cetáceos.


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