17.49.- Los Estados deberían tomar medidas eficaces, entre ellas medidas de cooperación bilateral y multilateral, según proceda, en los planos subregional, regional y mundial, para velar por que la pesca en alta mar se ordene de conformidad con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En particular, deberían:
17.50.- Los Estados deberían procurar que las actividades pesqueras de los buques que enarbolen su pabellón en la alta mar tengan lugar de manera que las capturas accidentales sean mínimas.
17.51.- Los Estados deberían tomar medidas eficaces acordes con el derecho internacional para vigilar y controlar las actividades pesqueras de los buques que enarbolen su pabellón en la alta mar para velar por el cumplimiento de las normas de ordenación y conservación pertinentes, entre ellas las de presentación de información plena, detallada, precisa y oportuna sobre capturas y actividades de pesca.
17.52.- Los Estados deberían tomar medidas eficaces, acordes con el derecho internacional, para evitar que sus nacionales cambien el pabellón de los buques como medio de eludir el cumplimiento de las normas de conservación y ordenación aplicables relativas a las actividades de pesca en alta mar.
17.53.- Los Estados deberían prohibir el uso en la pesca de dinamita y venenos y otras prácticas destructivas comparables.
17.54.- Los Estados deberían aplicar plenamente la resolución 46/215 de la Asamblea General, relativa a la pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y de deriva.
17.55.- Los Estados deberían tomar medidas para aumentar la disponibilidad de los recursos marinos vivos como alimento humano reduciendo el desperdicio, las perdidas posteriores a la captura y los desechos, y mejorando las técnicas de elaboración, distribución y transporte.
17.56.- Los Estados, con el apoyo de las organizaciones internacionales, ya sean, según el caso, subrepciones, regionales o mundiales, deberían cooperar para:
17.57.- Los Estados, mediante la cooperación bilateral y multilateral y en el marco de los órganos de pesca subrepciones y regionales del caso, y con el apoyo de otros organismos intergubernamentales internacionales, deberían evaluar los recursos potenciales de la alta mar e inventariar todas las especies (tanto las buscadas para su captura como las no buscadas).
17.58.- Los Estados deberían velar, según y cuando proceda, por una coordinación y cooperación adecuada entre los órganos de pesca intergubernamentales subrepciones, regionales y mundiales.
17.59.- Debería fomentarse la cooperación eficaz dentro de los órganos de pesca subrepciones, regionales y mundiales existentes. Cuando no se cuente con ese tipo de organizaciones, los Estados deberían, según proceda, cooperar para establecerlas.
17.60.- Cuando proceda, debería alentarse a los Estados que aun no lo hayan hecho a que se hagan miembros de la organización de pesca subregional y/o regional que reglamente la pesca de altura en la que estén interesados.
17.61.- Los Estados reconocen:
17.62.- Los Estados deberían cooperar en la conservación, la ordenación y el estudio de los cetáceos.