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17.46.- Los Estados se comprometen a conservar y aprovechar en
forma sostenible los recursos vivos de la alta mar. Con este
fin es menester:
- Desarrollar y aumentar el potencial de los recursos marinos
vivos para satisfacer las necesidades de nutrición de los seres
humanos, así como para alcanzar los objetivos sociales, económicos
y de desarrollo.
- Mantener o restablecer las poblaciones de especies marinas
a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible
con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes,
teniendo en consideración las relaciones entre las especies.
- Promover la creación y uso de artes de pesca selectivas
y la adopción de prácticas que reduzcan al mínimo las
perdidas de las especies que se desea pescar y las capturas accidentales
de otras especies.
- Velar por la vigilancia y aplicación eficaces de las disposiciones
sobre actividades pesqueras.
- Proteger y reponer las especies marinas en peligro.
- Conservar los hábitat y otras zonas ecológicamente expuestas;
g) Promover la investigación científica respecto de los
recursos vivos de la alta mar.
17.47.- Nada de lo estipulado en el párrafo 17.46. supra restringe
el derecho de un Estado o la competencia de una organización
internacional, según proceda, para prohibir, limitar o regular
la explotación de mamíferos marinos en la alta mar más
estrictamente que lo que se dispone en ese párrafo. Los Estados
cooperaran con miras a la conservación de los mamíferos
marinos y, en el caso de los cetáceos en particular, colaboraran
en las organizaciones internacionales apropiadas para su conservación,
ordenación y estudio.
17.48.- La capacidad de los países en desarrollo para alcanzar
los objetivos mencionados depende de sus infraestructuras, que
comprenden los medios financieros, científicos y tecnológicos
de que disponen. Debería proporcionarse cooperación financiera,
científica y tecnológica a fin de que esos países puedan
tomar medidas para alcanzar esos objetivos.
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Secretaría de Medio Ambiente