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Actividades

  1. Actividades de gestión

    17.6.- Cada Estado ribereño debería considerar la posibilidad de establecer, o cuando sea necesario reforzar, los mecanismos de coordinación apropiados (tales como un organismo de planificación de política de alto nivel) para la ordenación integrada y el desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas y de sus recursos, tanto en el plano local como en el nacional. Tales mecanismos deberían incluir la consulta, según proceda, con el sector académico y el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, las comunidades locales, los grupos de usuarios de los recursos y las poblaciones indígenas. Esos mecanismos nacionales de coordinación podrían permitir, entre otras cosas, lo siguiente:

    1. Formulación y aplicación de políticas en materia de uso de la tierra y el agua y de localización de actividades.

    2. Aplicación, en los niveles apropiados, de planes y programas para la ordenación integrada y el desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas.

    3. Preparación de descripciones sinópticas de las costas en las que se indiquen las cuestiones criticas, entre ellas las zonas erosionadas, los procesos físicos, los patrones de desarrollo, los conflictos entre usuarios y las prioridades específicas para la ordenación.

    4. Evaluación previa del impacto ambiental, observación sistemática y seguimiento de los grandes proyectos e incorporación sistemática de los resultados en el proceso de adopción de decisiones.

    5. Planes para situaciones de emergencia a fin de atender a los desastres provocados por el hombre y a los desastres naturales, así como a los efectos probables de un posible cambio climático y de la posible elevación del nivel del mar, y para hacer frente a la degradación y la contaminación de origen antropogenico, incluidos los derrames de petróleo y de otras sustancias.

    6. Mejoramiento de los asentamientos humanos costeros, especialmente en lo que se refiere a la vivienda, el agua potable y el tratamiento y la eliminación de aguas residuales, desechos sólidos y efluentes industriales.

    7. Evaluación periódica de las repercusiones de los factores y fenómenos externos para lograr que se alcancen los objetivos de la ordenación integrada y el desarrollo sostenible de las zonas costeras y del medio marino.

    8. Conservación y el restablecimiento de los hábitat críticos alterados; i) Integración de los programas sectoriales sobre el desarrollo sostenible de los asentamientos, la agricultura, el turismo, la pesca, los puertos y las industrias que útilizan la zona costera o que la afectan.

    9. Adaptación de la infraestructura y empleo alternativo.

    10. Desarrollo de los recursos humanos y capacitación.

    11. Programas de educación pública, de sensibilización y de información.

    12. Fomento de una tecnología ecológicamente racional y de prácticas sostenibles.

    13. Formulación y aplicación simultanea de criterios de calidad en lo que se refiere al medio ambiente.

    17.7.- Los Estados ribereños, con el apoyo de las organizaciones internacionales, cuando lo soliciten, deberían tomar medidas para mantener la diversidad biológica y la productividad de las especies marinas y los hábitat sujetos a su jurisdicción nacional. Esas medidas podrían incluir, entre otras cosas, estudios de la diversidad biológica marina, inventarios de las especies en peligro y de los hábitat costeros y marinos críticos, establecimiento y ordenación de zonas protegidas y apoyo a las investigaciones científicas y a la difusión de sus resultados.

  2. Datos e información

    17.8.- Los Estados ribereños deberían, cuando sea necesario, aumentar su capacidad de reunir, analizar, evaluar y emplear información para la útilización sostenible de los recursos, así como estudios del impacto ambiental de las actividades que afecten a las zonas costeras y las zonas marinas. Se debería prestar apoyo en forma prioritaria a la obtención de información que sirva para la ordenación de los recursos, teniendo en cuenta la intensidad y la magnitud de los cambios que se están produciendo en las zonas costeras y las zonas marinas. Para tal fin es necesario, entre otras cosas:

    1. Elaborar y mantener bases de datos para la evaluación y la ordenación de las zonas costeras y de todos los mares y sus recursos.

    2. Elaborar indicadores socioeconómicos y ambientales.

    3. Proceder regularmente a la evaluación del estado del medio ambiente de las zonas costeras y las zonas marinas.

    4. Preparar y mantener descripciones sinopticas de los recursos de las zonas costeras, las actividades, las útilizaciones, los hábitat y las zonas protegidas sobre la base de los criterios aplicables para un desarrollo sostenible.

    5. Intercambiar información y datos.

    17.9.- La cooperación con los países en desarrollo y, cuando proceda, con los mecanismos subrepciones y regionales debería reforzarse para mejorar la capacidad de esos países de alcanzar los objetivos arriba indicados.

  3. Cooperación y coordinación en los planos internacional y regional

    17.10.- La función de la cooperación y la coordinación internacionales de carácter bilateral y, cuando proceda, dentro de un marco subregional, interregional, regional o mundial, es apoyar y complementar los esfuerzos nacionales de los Estados ribereños para promover la ordenación integrada y el desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas marinas.

    17.11.- Los Estados deberían cooperar, según proceda, en la preparación de directrices nacionales para la ordenación y el desarrollo integrados de las zonas costeras, útilizando la experiencia adquirida. Antes de 1994 podría celebrarse una conferencia mundial para el intercambio de experiencia en la materia.


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