- Actividades de gestión
17.6.- Cada Estado ribereño debería considerar la posibilidad
de establecer, o cuando sea necesario reforzar, los mecanismos
de coordinación apropiados (tales como un organismo de planificación
de política de alto nivel) para la ordenación integrada
y el desarrollo sostenible de las zonas costeras y las zonas
marinas y de sus recursos, tanto en el plano local como en el
nacional. Tales mecanismos deberían incluir la consulta, según
proceda, con el sector académico y el sector privado, las organizaciones
no gubernamentales, las comunidades locales, los grupos de usuarios
de los recursos y las poblaciones indígenas. Esos mecanismos
nacionales de coordinación podrían permitir, entre otras
cosas, lo siguiente:
- Formulación y aplicación de políticas en materia de
uso de la tierra y el agua y de localización de actividades.
- Aplicación, en los niveles apropiados, de planes y programas
para la ordenación integrada y el desarrollo sostenible de
las zonas costeras y las zonas marinas.
- Preparación de descripciones sinópticas de las costas
en las que se indiquen las cuestiones criticas, entre ellas las
zonas erosionadas, los procesos físicos, los patrones de desarrollo,
los conflictos entre usuarios y las prioridades específicas
para la ordenación.
- Evaluación previa del impacto ambiental, observación
sistemática y seguimiento de los grandes proyectos e incorporación
sistemática de los resultados en el proceso de adopción de
decisiones.
- Planes para situaciones de emergencia a fin de atender a
los desastres provocados por el hombre y a los desastres naturales,
así como a los efectos probables de un posible cambio climático
y de la posible elevación del nivel del mar, y para hacer frente
a la degradación y la contaminación de origen antropogenico,
incluidos los derrames de petróleo y de otras sustancias.
- Mejoramiento de los asentamientos humanos costeros, especialmente
en lo que se refiere a la vivienda, el agua potable y el tratamiento
y la eliminación de aguas residuales, desechos sólidos y
efluentes industriales.
- Evaluación periódica de las repercusiones de los factores
y fenómenos externos para lograr que se alcancen los objetivos
de la ordenación integrada y el desarrollo sostenible de las
zonas costeras y del medio marino.
- Conservación y el restablecimiento de los hábitat críticos
alterados; i) Integración de los programas sectoriales sobre
el desarrollo sostenible de los asentamientos, la agricultura,
el turismo, la pesca, los puertos y las industrias que útilizan
la zona costera o que la afectan.
- Adaptación de la infraestructura y empleo alternativo.
- Desarrollo de los recursos humanos y capacitación.
- Programas de educación pública, de sensibilización
y de información.
- Fomento de una tecnología ecológicamente racional y
de prácticas sostenibles.
- Formulación y aplicación simultanea de criterios de calidad
en lo que se refiere al medio ambiente.
17.7.- Los Estados ribereños, con el apoyo de las organizaciones
internacionales, cuando lo soliciten, deberían tomar medidas
para mantener la diversidad biológica y la productividad de
las especies marinas y los hábitat sujetos a su jurisdicción
nacional. Esas medidas podrían incluir, entre otras cosas,
estudios de la diversidad biológica marina, inventarios de
las especies en peligro y de los hábitat costeros y marinos
críticos, establecimiento y ordenación de zonas protegidas
y apoyo a las investigaciones científicas y a la difusión
de sus resultados.
- Datos e información
17.8.- Los Estados ribereños deberían, cuando sea necesario,
aumentar su capacidad de reunir, analizar, evaluar y emplear
información para la útilización sostenible de los recursos,
así como estudios del impacto ambiental de las actividades
que afecten a las zonas costeras y las zonas marinas. Se debería
prestar apoyo en forma prioritaria a la obtención de información
que sirva para la ordenación de los recursos, teniendo en cuenta
la intensidad y la magnitud de los cambios que se están produciendo
en las zonas costeras y las zonas marinas. Para tal fin es necesario,
entre otras cosas:
- Elaborar y mantener bases de datos para la evaluación y
la ordenación de las zonas costeras y de todos los mares y
sus recursos.
- Elaborar indicadores socioeconómicos y ambientales.
- Proceder regularmente a la evaluación del estado del medio
ambiente de las zonas costeras y las zonas marinas.
- Preparar y mantener descripciones sinopticas de los recursos
de las zonas costeras, las actividades, las útilizaciones,
los hábitat y las zonas protegidas sobre la base de los criterios
aplicables para un desarrollo sostenible.
- Intercambiar información y datos.
17.9.- La cooperación con los países en desarrollo y, cuando
proceda, con los mecanismos subrepciones y regionales debería
reforzarse para mejorar la capacidad de esos países de alcanzar
los objetivos arriba indicados.
- Cooperación y coordinación en los planos internacional
y regional
17.10.- La función de la cooperación y la coordinación internacionales
de carácter bilateral y, cuando proceda, dentro de un marco
subregional, interregional, regional o mundial, es apoyar y complementar
los esfuerzos nacionales de los Estados ribereños para promover
la ordenación integrada y el desarrollo sostenible de las zonas
costeras y las zonas marinas.
17.11.- Los Estados deberían cooperar, según proceda, en
la preparación de directrices nacionales para la ordenación
y el desarrollo integrados de las zonas costeras, útilizando
la experiencia adquirida. Antes de 1994 podría celebrarse
una conferencia mundial para el intercambio de experiencia en
la materia.