8.17.- Los gobiernos, con la asistencia, según procediera, de las organizaciones internacionales competentes, deberían evaluar periódicamente sus leyes y reglamentos y los mecanismos institucionales conexos de carácter institucional y administrativo que existan en los planos nacional, estatal, local y municipal, en relación con el medio ambiente y el desarrollo sostenible, con miras a hacerlos eficaces en la práctica. Los programas que se formulen a tal efecto deberían incluir la promoción de la conciencia del público, la preparación y distribución de material de orientación y la capacitación especializada, mediante cursos prácticos, seminarios, programas de educación y conferencias de funcionarios públicos encargados de formular, aplicar, vigilar y hacer cumplir las leyes y los reglamentos.
8.18.- Los gobiernos y los legisladores, con el apoyo, según procediera, de las organizaciones internacionales competentes deberían establecer procedimientos judiciales y administrativos de indemnización y reparaciones en los casos de actos que afectaran el medio ambiente y el desarrollo y que pudieran ser ilegales o violar los derechos que establece la ley, y deberían propiciar el acceso de personas, grupos y organizaciones que tengan un interés jurídico reconocido.
8.19.- Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes podrían cooperar para facilitar a los gobiernos y a los legisladores que lo soliciten un programa integrado de servicios de información jurídica en materia de medio ambiente y desarrollo (derecho del desarrollo sostenible), adaptado especialmente a las necesidades particulares de los ordenamientos jurídicos y administrativos del país receptor. Estos sistemas podrían incluir asistencia en la preparación de inventarios y exámenes amplios de los sistemas jurídicos nacionales. Las experiencias anteriores han demostrado la utilidad de combinar los servicios especializados de información jurídica y el asesoramiento jurídico. Dentro del sistema de las Naciones Unidas, se evitaría la duplicación de las bases de datos y se facilitaría la división del trabajo. Estos organismos podrían examinar la posibilidad y los méritos de realizar exámenes de determinados ordenamientos jurídicos nacionales.
8.20.- Las instituciones internacionales y universitarias competentes podrían colaborar para establecer, dentro de marcos convenidos, programas de posgrado y servicios de capacitación en el empleo, destinados especialmente a pasantes de países en desarrollo que deseen cursar estudios de derecho del medio ambiente y el desarrollo. La capacitación abarcaría la aplicación y el mejoramiento progresivo de las leyes vigentes; las técnicas conexas de negociación, redacción y mediación y la capacitación de instructores. Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que ya realizan actividades de esa índole deben colaborar con las universidades correspondientes con miras a armonizar la planificación de los programas de estudio y ofrecer las mejores opciones posibles a los gobiernos interesados y a los posibles patrocinadores.
8.21.- Cada país debería formular estrategias integradas para llevar a su máxima expresión el cumplimiento de sus leyes y reglamentos relacionados con el desarrollo sostenible, con asistencia de las organizaciones internacionales y de otros países, según procediera. Las estrategias deben incluir:
8.22.- Las partes contratantes de convenios internacionales, en consulta con las secretarías de las convenciones internacionales pertinentes, deberían mejorar, según procediera, las prácticas y procedimientos de información sobre las medidas jurídicas y reglamentarias adoptadas. Las partes contratantes de convenios internacionales podrían hacer encuestas de muestreo sobre las medidas complementarias internas con sujeción al consentimiento de los Estados soberanos interesados.