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Actividades

  1. Aumento de la efectividad de las leyes y los reglamentos

    8.17.- Los gobiernos, con la asistencia, según procediera, de las organizaciones internacionales competentes, deberían evaluar periódicamente sus leyes y reglamentos y los mecanismos institucionales conexos de carácter institucional y administrativo que existan en los planos nacional, estatal, local y municipal, en relación con el medio ambiente y el desarrollo sostenible, con miras a hacerlos eficaces en la práctica. Los programas que se formulen a tal efecto deberían incluir la promoción de la conciencia del público, la preparación y distribución de material de orientación y la capacitación especializada, mediante cursos prácticos, seminarios, programas de educación y conferencias de funcionarios públicos encargados de formular, aplicar, vigilar y hacer cumplir las leyes y los reglamentos.

  2. Establecimiento de procedimientos judiciales y administrativos

    8.18.- Los gobiernos y los legisladores, con el apoyo, según procediera, de las organizaciones internacionales competentes deberían establecer procedimientos judiciales y administrativos de indemnización y reparaciones en los casos de actos que afectaran el medio ambiente y el desarrollo y que pudieran ser ilegales o violar los derechos que establece la ley, y deberían propiciar el acceso de personas, grupos y organizaciones que tengan un interés jurídico reconocido.

  3. Suministro de información jurídica y servicios de apoyo

    8.19.- Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes podrían cooperar para facilitar a los gobiernos y a los legisladores que lo soliciten un programa integrado de servicios de información jurídica en materia de medio ambiente y desarrollo (derecho del desarrollo sostenible), adaptado especialmente a las necesidades particulares de los ordenamientos jurídicos y administrativos del país receptor. Estos sistemas podrían incluir asistencia en la preparación de inventarios y exámenes amplios de los sistemas jurídicos nacionales. Las experiencias anteriores han demostrado la utilidad de combinar los servicios especializados de información jurídica y el asesoramiento jurídico. Dentro del sistema de las Naciones Unidas, se evitaría la duplicación de las bases de datos y se facilitaría la división del trabajo. Estos organismos podrían examinar la posibilidad y los méritos de realizar exámenes de determinados ordenamientos jurídicos nacionales.

  4. Establecimiento de una red de cooperación para la capacitación en derecho del desarrollo sostenible

    8.20.- Las instituciones internacionales y universitarias competentes podrían colaborar para establecer, dentro de marcos convenidos, programas de posgrado y servicios de capacitación en el empleo, destinados especialmente a pasantes de países en desarrollo que deseen cursar estudios de derecho del medio ambiente y el desarrollo. La capacitación abarcaría la aplicación y el mejoramiento progresivo de las leyes vigentes; las técnicas conexas de negociación, redacción y mediación y la capacitación de instructores. Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que ya realizan actividades de esa índole deben colaborar con las universidades correspondientes con miras a armonizar la planificación de los programas de estudio y ofrecer las mejores opciones posibles a los gobiernos interesados y a los posibles patrocinadores.

  5. Elaboración de programas nacionales eficaces para el examen y el cumplimiento de leyes nacionales, estatales, provinciales y locales sobre el medio ambiente y el desarrollo

    8.21.- Cada país debería formular estrategias integradas para llevar a su máxima expresión el cumplimiento de sus leyes y reglamentos relacionados con el desarrollo sostenible, con asistencia de las organizaciones internacionales y de otros países, según procediera. Las estrategias deben incluir:

    1. Leyes, reglamentos y normas que puedan hacerse cumplir y se basen en principios económicos, sociales y ecológicos racionales y en la evaluación adecuada de los riesgos, e incorporen sanciones destinadas a castigar las violaciones, obtener compensación e impedir violaciones futuras.

    2. Mecanismos para promover el cumplimiento.

    3. La capacidad institucional para reunir datos sobre el cumplimiento, examinar periódicamente el cumplimiento, detectar las violaciones, establecer las prioridades de las medidas de coerción, aplicar dichas medidas en forma eficaz y realizar evaluaciones periódicas de la eficacia de los programas de cumplimiento y coerción.

    4. Mecanismos para la participación adecuada de personas y grupos en la formulación y aplicación de leyes y reglamentos sobre el medio ambiente y el desarrollo.

    5. Vigilancia a nivel nacional de las actividades jurídicas que complementan los instrumentos internacionales

    8.22.- Las partes contratantes de convenios internacionales, en consulta con las secretarías de las convenciones internacionales pertinentes, deberían mejorar, según procediera, las prácticas y procedimientos de información sobre las medidas jurídicas y reglamentarias adoptadas. Las partes contratantes de convenios internacionales podrían hacer encuestas de muestreo sobre las medidas complementarias internas con sujeción al consentimiento de los Estados soberanos interesados.


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Secretaría de Medio Ambiente