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Decreto Nacional 1603/96

Bs. As. 20/12/96

El Proyecto de Ley 24.758, sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 28 de noviembre de 1996, y

Que mediante el Proyecto de Ley citado en el Visto se declara área de conservación al inmueble propiedad del Estado Nacional denominado Campo General Belgrano, ubicado en el Departamento Capital de la Provincia de Salta.

Que en su artículo 2 define el ``área de conservación'' y en su artículo 3 designa como única y exclusiva autoridad de aplicación de la ley al Ejército Argentino, excluyendo la aplicación del artículo 14 de la ley 22.351.

Que el ``área de conservación'' es un concepto genérico que no encuadra en ninguna de las categorias legales de protección contempladas en la ley 22.351 (Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales) y en los Decretos 2148/90, 2149/90 y 458/94 (Reservas Naturales Estrictas y Reservas Silvestres), resultando inaplicable en consecuencia la legislación.

Que ``la única y exclusiva autoridad de aplicación'' será el Ejército Argentino.

Que en consecuencia, la referencia en su artículo 3 a disposición específica de la ley 22.351 - su artículo 14 - aunque fuera para excluirla, puede generar confusiones o dificultades interpretativas.

Que la observación no altera el espíritu a la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 80 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina en acuerdo General de Ministros Decreta:

Artículo 1 .- Obsérvase en el artículo 3 del Proyecto de Ley registrado bajo el número 24.758, la frase que dice ``no siendo de aplicación, para el caso, el artículo 14 de la Ley 22.351''.

Artículo 2 .- Con la salvedad establecida en el artículo procedente, cúmplase, promúlgase, téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el número 24.758.

Artículo 3 .- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación a los efectos previstos en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

Artículo 4 .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Menem

Jorge A. Rodriguez - Guido Di Tella - Alberto J. Mazza - José A. Caro Figueroa - Elías Jassan - Carlos V. Corach - Jorge Domínguez - Susana B. Decibe


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