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Directrices de Políticas Energéticas, Resolución 57/93

MERCOSUR/GMC/RES N$^o$ 57/93: Aprobación del documento ``Directrices de Políticas Energéticas en el Mercosur''.

VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión N$^o$ 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Recomendación N$^o$ 6/93 del Subgrupo de Trabajo N$^o$ 9``Política Energética''.

CONSIDERANDO:

Que según la Decisión N$^o$ 1/93 (Medida 8.1 del SGT N$^o$ 9), deben definirse los elementos básicos de directrices de políticas energéticas en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el documento ``DIRECTRICES DE POLITICAS ENERGETICAS EN EL MERCOSUR'', que figura como Anexo.

Directrices de Políticas Energéticas en el MERCOSUR

En virtud de la importancia de la energía como insumo básico para el desarrollo socio-económico de los países en proceso de integración del Mercosur, se considera que es necesaria la fijación de elementos básicos para permitir la coordinación de las políticas energéticas nacionales, conforme a los principios consignados en el Tratado de Asunción.

En el presente documento se enuncian algunos elementos básicos de esas directrices de políticas energéticas, a los efectos de la consecusión de los objetivos del Mercado Común.

Asimismo, es evidente que este es un proceso que se desarrollará con su propia dinámica, basado en las realidades nacionales presentes que son el punto de partida del proceso de integración. Tales realidades consideran prioritario el abastecimiento de los mercados nacionales. Por otra parte la tendencia hacia una mayor integración energética asegurar, una más eficaz utilización de los recursos, obteniéndose beneficios que no serían posibles en condiciones de aislamiento. En ese sentido la experiencia acumulada en materia de emprendimientos energéticos binacionales permite alentar muy favorables expectativas para extenderlas al campo multilateral del MERCOSUR.

Elementos Básicos

1 - Viabilidad económico-financiera de los proyectos energéticos de la región;

2 - Optimización de la producción y del uso de las fuentes de energía de la región;

3 - Favorecimiento de la integración entre los mercados energéticos de los Estados Partes, con libertad de compra y venta de energía entre las empresas de energía y libre tránsito de los energéticos, respetando las legislaciones vigentes en cada País.

4 - La política de precios de la energía es parte integrante de la política económica de los Países y como tal debe respetarla;

5 - El precio de la energía (ex-impuesto) debe reflejar, en principio, su costo; la posibilidad de administración de precios favorecidos, por las características específicas de algunos segmentos consumidores del sector productivo, debe ser analizada en común;

6 - Equivalente tratamiento tributario (impuestos, tasas y gravámenes internos) a la energía destinada a los sectores productivos tendiente a la armonización de las políticas fiscales aplicadas.

7 - Promoción del uso racional de energía y su conservación;

8 - Admisión, en el marco de libre intercambio energético, de la posibilidad de acuerdos energéticos binacionales o multinacionales, dentro o fuera de la región;

9 - Promoción de la producción y uso de energía renovables con bases económicas y ambientalmente sustentables;

10 - La armonización de la legislación ambiental y el establecimiento de estructuras organizadas que permitan resultados equivalentes en la mitigación de los impactos sobre el medio ambiente resultantes de la producción, transporte, almacenamiento y uso de los energéticos, incorporando los costos ambientales a los costos de energía.

11 - Coordinación en la gestión de propuestas de financiamiento a organismos internacionales con el objetivo de realizar estudios de viabilidad económico-financieros de emprendimientos energéticos comunes;

12 - Ajuste de criterios para permitir el acceso de las empresas energéticas a los mercados de capitales de los Países Miembros;

13 - Elaboración de estudios de planeamiento energético integrado regional, en concordancia con los planeamientos macroeconómicos nacionales;

14 - Adopción en el campo legal, patrimonial, técnico y gerencial de medidas que aumenten la calidad y la productividad de las empresas y su desempeño colegiado, lo que presupone la existencia de coordinación, en el sentido de asegurar la ampliación de los beneficios recíprocos resultantes de la integración energética de los países del MERCOSUR.

15 - Tener en cuenta la diversidad de factores socioeconómicos y políticos que intervienen en la organización de los sistemas energéticos.


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