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Acuerdo sobre el traslado de Mercancías Peligrosas en el ámbito del MERCOSUR, Desición 2/94

(Buenos Aires. 5 de Agosto de 1994)

VISTO:

El Art. 13 del Tratado de Asunción, la Decisión N.4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N. 39/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N. 1/94 del SGT N.5 Transporte Terrestre.

CONSIDERANDO:

Que el transporte de mercancías peligrosas debe realizarse al amparo de normas que garanticen la seguridad de las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Que es necesario contar con un marco jurídico común para la distribución en la Región de mercancías consideradas peligrosas las cuales deben ser transportados con seguridad para las personas, sus bienes y el medio ambiente.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE :

ARTICULO 1: Aprobar el Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, que consta en el Anexo y forma parte de la presente Decisión.

ARTICULO 2: Los Gobiernos de los Estados Partes instruirán a sus Representaciones ante ALADI para que protocolicen en el ámbito de la Asociación el Acuerdo mencionado en el artículo anterior.


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