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Creación del Consejo Provincial de Medio Ambiente, Decreto 1004

Salta, 11 de junio de 1990 Ministerio de Bienestar Social Visto: La voluntad del Gobierno Nacional de coordinar y concertar con las Provincias, políticas sobre Medio Ambiente, habiéndose constituído el Consejo Federal de Vivienda y Medio Ambiente, por Decreto 485 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación; y

Considerando: Que en la Provincia de Salta es necesario contar con un ente que coordine la elaboración y aplicación de políticas en materia de Medio Ambiente; Que, siendo el objetivo general asegurar una óptima calidad de vida, el uso sostenido y la gestión integrada de los recursos naturales y la protección del ambiente natural y antropizado en todo el territorio provincial; Que es voluntad del Gobierno Porvincial asegurar el cumplimiento de estos objetivos, por medio de la creación de un organismo permanente que reúna el esfuerzo y la participación de todos los sectores y jurisdicciones que tengan competencia en lo pertinente; Por ello, El Gobernador de la Provincia de Salta Decreta:

Artículo 153 .- Créase el Consejo Provincial de Medio Ambiente, que tendrá carácter interjurisdiccional y actuará en directa dependencia del Gobernador de la Provincia.

Artículo 154 .- El Consejo Provincial de Medio Ambiente estará integrado por: - 1 Presidente designado por el Poder Ejecutivo. - 1 Representante del Ministerio de Gobierno. - 1 Representante del Ministerio de Economía. - 1 Representante del Ministerio de Educación. - 1 Representante del Ministerio de Salud Pública. - 1 Representante del Ministerio de Bienestar Social. - 1 Representante de la Secretaría General de la Gobernación.

Artículo 155 .- Se invita a integrar el Consejo Provincial de Medio Ambiente a: - 1 Representante de la Municipalidad de Salta. - 1 Representante de la Cámara de Senadores. - 1 Representante de la Cámara de Diputados. - 1 Representante de las Organizaciones no Gubernamentales Ambientalistas.

Artículo 156 .- En el ámbito del Consejo Provincial de Medio Ambiente funcionará una Secretaría de Coordinación integrada por tres miembros del Consejo.

Artículo 157 .- El Consejo Provincial de Medio Ambiente contará con una Comisión Técnica integrada por representantes de organismos públicos y privados, municipales, provinciales y nacionales.

Artículo 158 .- La Comisión Técnica podrá conformar por mandato del Consejo, Subcomisiones de trabajo por área, programas o proyectos integradas por especialistas en los distintos temas.

Artículo 159 .- El Consejo Provincial de Medio Ambiente podrá invitar en carácter de asesores a representantes de los distintos sectores de la producción, el trabajo, de los profesionales de las distintas disciplinas y de la comunidad en general.

Artículo 160 .- Es misión del Consejo Provincial de Medio Ambiente la coordinación de políticas y acciones referidas al medio ambiente en general en el marco de la planificación municipal, provincial, nacional e internacional.

Artículo 161 .- Serán funciones del Consejo Provincial de Medio Ambiente:

  1. Tratar el Reglamento Interno.
  2. Presentar al Poder Ejecutivo de la Provincia, un informe anual sobre su gestión como así la planificación de la acción del año próximo venidero.
  3. Proponer normas de coordinación de la actuación de los diferentes organismos y entidades que tienen competencia en relación con la preservación, mantenimiento, defensa, mejoramiento y aprovechamiento del medio ambiente, teniendo en cuenta que, toda la ejecución de programas específicos es descentralizada en cada organismo o repartición pertinente, no siendo del ámbito de competencia de este Consejo Provincial de Medio Ambiente ejecutarlos.
  4. Coordinar y mantener actualizado un Sistema de Informática del Ambiente Provincial.
  5. Promover programas de educación y perfeccionamiento, investigación, extensión y divulgación de los problemas relacionados con el medio ambiente.
  6. Promover la elaboración de un proyecto de ley de medio ambiente.
  7. Todas las que la Ley Provincial de Medio Ambiente les señale en lo futuro.

Artículo 162 .- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Bienestar Social y firmado por el Señor Secretario General de la Gobernación.

Artículo 163 .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Cornejo Almerón - Cecilia


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Secretaría de Medio Ambiente