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Plaguicidas, suspensión del art. 9 de la 5773, Ordenanza 6072

Ref. Expte. 2255/90.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Suspéndase por el término de ciento veinte (120) días la aplicación del artículo 9 de la Ordenanza 5773/89, en lo referente al traslado de toda persona física y/o jurídica que fabrique, formule, fraccione, dosifique, mezcle y almacene plaguicidas o agroquímicos para venta, muestreo no aplicación a la zona tipificada como I - 3 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 2 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.

Sierra - Montoya

Promulgación 11 de Marzo de 1991.

Alderete

Xamena


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Secretaría de Medio Ambiente