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Código de Faltas

Título 5.-Medio Ambiente

Proteccion Ambiental general

Artículo 1 .- Queda prohibido:

N. Conducta G
1/1 Realizar cualquier acción o en su caso la inacción, que afecte, dañe, modifique o ponga en riesgo, en forma permanente, temporaria, progresiva o acumulativa a:

  1. La limpieza y estética del municipio;

  2. Las aguas subterráneas o superficiales, la atmósfera, el paisaje, la estructura geológica, los suelos, la topografía o el clima;

  3. La flora, la fauna o demás recursos naturales renovables y no renovables;

  4. Los cultivos en general y las plantaciones florales, ornamentales y/o forestales públicas o privadas, en particular;

  5. El equilibrio ecológico, el medio ambiente en general y todas y cada una de sus partes constitutivas, naturales o artificiales, y los ambientes o lugares de trabajo, públicos o privados.

6
2/1 Explotar canteras o extraer piedras, arena, lajas, ripio, tierra vegetal (mantillo), enlame, rocas u otros elementos de origen geológico por ningún motivo (aún con fines de estudio) sin autorización del OA. 5

Incrementandose en uno la gravedad si las alteraciones involucran espacios públicos y dos si además son verdes.

Artículo 2 Protección contra Incendios.- Queda prohibido:

N. Conducta G
3/2 Arrojar colillas, fósforos encendidos o cualquier elemento inflamable. 3
4/2 No tomar los recaudos necesarios para evitar la propagación de un incendio. 2
5/2 Ocasionar un incendio por acción, provocación u omisión. 6
6/2 Negar colaboración para la extinción de incendio, sin causa justificada. 4
7/2 No formular de inmediato la denuncia al OA o a la autoridad más cercana al descubrir un incendio o un fuego. 2
8/2 Realizar fogones en los lugares no asignados. 3
9/2 No apagar completamente el fuego antes de hacer abandono de un lugar. 4

Artículo 3 Obligaciones del frentista.- Queda prohibido:

N. Conducta G
10/3 No retirar los restos de podas. 2
11/3 No realizar la reparación de las veredas y cazuelas. Eliminar o disminuir espacios verdes de veredas sin autorización. 3
12/3 No reponer un árbol extraido. 4
13/3 No mantener los baldíos correctamente parquizados, sus veredas en condiciones, limpios, desyerbados y desmalezados. 3
14/3 No efectuar la limpieza, desyerbado o desmalezado de veredas. 2
15/3 No mantener libre de hierbas o malezas y bien delimitadas las cazuelas o tasas de plantas ornamentales o forestales de vereda. 2

Artículo 4 Obligaciones en las nuevas urbanizaciones y edificaciones.- Queda prohibido:

N. Conducta G
16/4 No parquizar, y forestar, los espacios comunes particulares. 7
17/4 No tener plan de forestación y parquización aprobado en las nuevas urbanizaciones. 8
18/4 No forestar las calles. 7
19/4 No parquizar los espacios verdes o hacerlo de forma incompleta, sin servicios de luz o agua, por ejemplo. 7

Artículo 5 Emisión o inscripción de Señales.- Queda prohibido:

N. Conducta G
20/5 Propalar sonidos en espacios públicos sin la previa autorización del OA. 3
21/5 Fijar carteles, afiches o cualquier otro tipo de elemento en espacios públicos sin la previa autorización del OA. 4
22/5 Efectuar inscripciones (especialmente en rocas, taludes, o árboles caídos) utilizando pinturas, alquitranes, elementos cortantes, candentes, o cualquier otro. 5
23/5 La dispersión de volantes publicitarios, panfletos, etc.. Solo podrán ser entregados en manos de los transeúntes y/o en los inmuebles. 3

Artículo 6 Uso de Espacios Verdes.- Queda prohibido:

N. Conducta G
24/6 Realizar cualquier actividad deportiva o recreativa en espacios verdes sin autorización del OA 4
25/6 Realizar cualquier actividad comercial u organizar espectaculos en espacios verdes sin autorización del OA 6

Artículo 7 Protección a las Reservas Municipales.- Queda prohibido:

N. Conducta G
26/7 Realizar cualquier actividad en las reservas sin autorización del OA 6

Cualquier falta cometida en las Reservas Municipales aumenta su gravedad en dos puntos.

Protección a la vida

La gravedad de la falta aumentará con la cantidad de ejemplares afectados.

Artículo 8 Protección a la flora y al arbolado público.- Queda prohibido

N. Conducta G
27/8 La forestación, reforestación, o parquización en los espacios públicos sin autorización del OA. 2
28/8 La poda y corte de raíz del arbolado público sin autorización del OA. 4
29/8 La extracción del arbolado público vivo (aún como consecuencia de urbanización y/o subdivisión con aperturas de calles o por edificación de obras nuevas o refacción o modificación de una existente), sin autorización del OA. 6
30/8 Fijar todo elemento extraño (clavos, alambres, hierros, ganchos, parlantes, artefactos electricos, letreros, avisos, etc.) o pintar o barnizar con cualquier sustancia, troncos o ramas del arbolado público. 3
31/8 Extraer cualquier especie vegetal, ya sea hérbacea o leñosa; especialmente helechos, epífitas, gramíneas, arbustos o sus frutos y semillas. 2
32/8 Extraer leña o realizar cualquier tipo de aprovechamiento forestal. 4
33/8 Realizar daños a la flora, como ahuecado, anillado, poda, fijado de elementos, vertido o utilización de sustancias tóxicas, etc.. 3
34/8 Cualquier actividad anterior realizada sin autorización y que además no se haya realizado de acuerdo a la normativa vigente agregara un punto a su gravedad. 1

Artículo 9 Control de especies.- Queda prohibido:

N. Conducta G
35/9 Realizar toda acción o actividad que implique la introducción, tenencia y propagación de especies exóticas o extrañas a la fauna o flora autóctona. 6
36/9 Realizar toda acción o actividad que implique la introducción, tenencia y propagación de especies declaradas peligrosas para la salud humana y el bienestar de la población. 8
37/9 Realizar toda acción o actividad que implique la destrucción parcial o total de individuos o poblaciones de especies vegetales o animales declaradas en peligro de receso o extinción.

En este caso además de la multa, existe la obligación de reponer, hasta el nivel posible, los individuos de la especie en las condiciones que establezca el OA.

7
38/9 Toda actividad que de manera directa o indirecta atente contra la vida animal o vegetal o altere el equilibrio natural del hábitat en que ella se desenvuelve. 7

Artículo 10 Protección a la Fauna.- Queda prohibido:

N. Conducta G
39/10 Molestar o ahuyentar a los animales autóctonos u otro animal 2
40/10 Destruir nidos y huevos de aves 3
41/10 Destruir cuevas, refugios naturales, picaderos o carriles de animales 4
42/10 Alterar habitáculos ecológicos y biotops de la fauna. 6
43/10 Capturar u organizar actividades tendientes a capturar animales mediante tramperas, cazagañotes, ligas o cualquier otro instrumento o medios. 4
44/10 Herir, malherir, o matar cualquier especie animal, especialmente las autóctonas 5


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