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Anexo A:

Constitución

ARTICULO 1.- Por medio de Resolución del Ministerio de Obras y Servicios Públicos-Subsecretaría de Recursos Hídricos y con el acuerdo de los representantes de las Provincias signatarias, se determinará:

a) El área geográfica de la cuenca que constituirá el ámbito territorial del Comité.

b) La sede, que deberá estar en lo posible dentro del área geográfica de la Cuenca.

c) Los organismos, centralizados o descentralizados, nacionales, interprovinciales, provinciales y municipales y privados, que podrán designar representantes ante la Comisión Asesora.

d) Los recursos financieros que se le asignen para su funcionamiento.

e) El funcionamiento designado como Presidente del Comité.

Atribuciones y Funciones

ARTICULO 2.- Son atribuciones y funciones del Comité de Cuenca del Río Bermejo:

a) Propiciar normas tendientes a coordinar la acción que en materia hídrica cumplen los organismos nacionales, interprovinciales, provinciales y municipales en el ámbito de su competencia.

b) Recomendar las normas adecuadas para la administración, conservación y aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca.

c) Promover los estudios e investigaciones necesarias para evaluar el uso de los recursos hídricos de su área.

d) Supervisar la recopilación y elaboración de los datos meteorológicos, hidrológicos, hidrográficos, hidrométricos e hidrogeológicos el ámbito de su competencia.

e) Asesorar y proporcionar los datos que le sean requeridos por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos-Subsecretaría de Recursos Hídricos.

f) Elaborar el plan de trabajo a desarrollar en la cuenca dentro de los 60 días posteriores a su constitución y elevarlo al Ministerio de Obras y Servicios Públicos-Subsecretaría de Recursos Hídricos para su aprobación.

g) Elevar un informe anual de su labor al Ministerio de Obras y Servicios Públicos-Subsecretaría de Recursos Hídricos y a los respectivos gobiernos provinciales signatarios de este Convenio, con un programa para el mejor cumplimiento de los fines por los cuales se constituyó el Comité y recomendar las medidas necesarias para su ejecución.

h) Administrar los fondos provenientes de las contribuciones que ingresen como recursos financieros y los bienes que les sean asignados.

i) Proyectar y elevar su presupuesto anual al Ministerio de Obras y Servicios Públicos-Subsecretaría de Recursos Hídricos y a los respectivos gobiernos provinciales signatarios.

j) Dictar un reglamento interno.

Integración

ARTICULO 3.- El Comité de Cuenca Hídrica del Río Bermejo será presidido y representado por un Presidente, designado según el artículo 1., inciso e).

Estará integrado además, por un representante titular y uno suplente, del Ministerio del Interior, de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno (Subsecretaría del Gobierno Nacional de Seguridad), de la Comisión Nacional de la Cuenca del Plata y de las provincias del Chaco, Formosa, Jujuy y Salta. Será designado Secretario Ejecutivo del Comité el representante de la Provincia, sede del mismo.

Comisión Asesora

ARTICULO 4.- El Comité de Cuenca Hídrica, podrá decidir la constitución de una Comisión Asesora, de carácter consultivo. A tal fin podrán invitar a los organismos que tengan a su cargo, como interés en el conocimiento, administración, aprovechamiento, conservación o protección de los recursos hídricos en el ámbito de la cuenca, conforme a lo establecido en el artículo 1., inciso c) de este Convenio.

Subcomites

ARTICULO 5.- El Comité de Cuenca Hídrica del Río Bermejo, podrá constituir Subcomités de Subcuenca, si la importancia de ésta lo justificare. También podrán tales Subcomités ser referidos a tramos del río principal.

Representaciones

ARTICULO 6.- Los funcionarios que actúen como representantes ante el Comité de Cuenca, Comisión Asesora y Subcomités, serán designados por las autoridades superiores respectivas, de acuerdo a la forma y procedimientos de los gobiernos u organismos pertinentes.

Recursos Financieros

ARTICULO 7.- Los recursos financieros del Comité de Cuenca serán:

a) Los fondos que explícitamente destine el Ministerio de Obras y Servicios Públicos-Subsecretaría de Recursos Hídricos, por transferencia que realizará a tal efecto.

b) Los provenientes de los presupuestos que las Provincias signatarias en forma coordinada prevean para tal fin.

c) Los provenientes de otros organismos públicos.

d) Las contribuciones, donaciones o legados de entidades y organismos internacionales, públicos o privados o de personas individuales, con la previa aceptación del Poder Ejecutivo Nacional.

Rendición de cuenta

ARTICULO 8.- El Comité de Cuenca, rendirá cuentas de la inversión de los fondos que le sean asignados por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos-Subsecretaría de Recursos Hídricos y por intermedio de éste ante el Tribunal de Cuentas de la Nación. Para todas sus actuaciones administrativas y contables el Comité se regirá por la ley de Contabilidad Pública de la Nación.

Ratificación

ARTICULO 9.- La ratificación y aprobación del presente Convenio será, en el ámbito federal por ley nacional y en las provincias firmantes, por ley del gobierno provincial respectivo.

Adhesiones

ARTICULO 10.- El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de los gobiernos provinciales que tengan algún interés en los fines del Comité de Cuenca Hídrica del Río Bermejo, para integrar la Comisión Asesora. LA adhesión será efectuada por nota del Superior Gobierno interesado y ley provincial, dirigidos al Ministerio de Obras y Servicios Públicos-Subsecretaría de Recursos Hídricos.

ARTICULO 11.- El presente Convenio se firma por las cinco partes signatarias en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.


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