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Anexo A:

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 1997, entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS representada por su titular, Eugenio PENDAS y la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, representada por su titular Ing. María Julia ALSOGARAY, por una parte, y la Empresa AGUAS ARGENTINAS S.A., representada por su Director General Ing. Jean Louis CHAUSSADE, por la otra, teniendo en cuenta el Decreto Nro.: 149/97, sus antecedentes y las negociaciones llevadas a cabo a la fecha, y al efecto de lo dispuesto en el art. 6 de dicha norma: ACUERDAN

1)DISPOSICIONES EN MATERIA AMBIENTAL

Apruébanse los términos del Plan de Saneamiento Integral, modificatorio del Plan Director Cloacal de la Concesión, y que se desarrollará sujeto a lo establecido en el Anexo I y los lineamientos que se glosan en el Anexo II del presente.

En consecuencia se ajustarán las metas quinquenales previstas en el Plan de Mejoras y Expansión del Servicio del Contrato de Concesión, que deberán adaptarse para la consecución de las metas y objetivos ambientales establecidos en el Anexo II y en particular:

- Dar servicio a la totalidad de la población del área concesionada, así como a las industrias con vertido admisible a la red concesionada.

- Ejecutar las obras de intercepción, transporte, tratamiento y disposición final de los líquidos cloacales e industriales admisibles a fin de asegurar la sustentabilidad de los usos de los cursos receptores en el área de la concesión.

- Tratar y disponer los barros de acuerdo a las normas vigentes.

La implementación de dicho ajuste se realizará en función de las prescripciones del capítulo IX del Marco Regulatorio. En todos los casos se realizarán los estudios y evaluaciones del impacto ambiental para cada proyecto.

La SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE emitirá los permisos de vertido de efluentes y disposición de barros de conformidad con lo establecido en los Decretos N. 674/89; 776/92; 831/93 y 999/93 y las normas complementarias dictadas en función de los mismos. En particular, se facultará a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE para adecuar dichas normas, de manera de lograr una regulación unificada en materia de control de la contaminación hídrica en el ámbito de la concesión.

El Estado Nacional a través de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE establecerá las condiciones y modalidades para la operación del subsistema previsto en la cláusula 4.9.2. del Contrato de Concesión.

2) DISPOSICIONES EN MATERIA TARIFARIA

2.1. Elimínase el concepto tarifario de cargo de infraestructura establecido en el art. 40 del Régimen Tarifario aprobado por el Decreto 787/93.

2.2. Establécese como art. 40 del Régimen Tarifario de la Concesión el concepto denominado Servicio Universal y Mejora Ambiental (S.U.M.A.).

Este concepto tiene por objetivo conjunto:

2.2.1. Cubrir el financiamiento del costo de la red domiciliaria y del suministro de nuevas conexiones correspondientes a los servicios de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales de las áreas de expansión de la Concesión, que integran el Programa de Mejoras y Expansión del Servicio.

2.2.2. Cubrir la diferencia de financiamiento necesario para ejecutar las inversiones previstas para cada quinquenio en el rubro ``bienes de uso afectados al servicio'' del Plan de Mejoras y Expansión del Servicio, que deriven del Plan de Saneamiento Integral indicado en el Capítulo 1, del presente documento, y en función de una metodología comparativa entre este último y el originalmente contenido en el Contrato de Concesión.

2.3. A los fines de la implementación del concepto S.U.M.A., y con sujeción a lo establecido en la presente Acta será Autoridad de Aplicación la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, debiendo mediar autorización previa de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE en los términos contemplados en el Decreto 149/97.

A los efectos de participar en la planificación y el seguimiento de la ejecución de las obras alcanzadas por el concepto S.U.M.A., constitúyese bajo la coordinación de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE un grupo asesor integrado por representantes del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires respectivamente.

2.4. El concepto S.U.M.A. regirá desde el 1 de noviembre de 1997 y estará sujeto a las siguientes condiciones:

2.4.1. Se aplicará con carácter uniforme por partida de Unidad Funcional (incluidos baldíos) y por servicio y sus valores se expresarán en forma discriminada en la respectiva facturación.

El valor del concepto se determinará por quinquenio y en ningún caso podrá superar los $ 3 (pesos tres).

El concepto no estará afectado por el porcentual de financiación del Ente Regulador.

2.4.2. En relación al componente del concepto S.U.M.A. establecido en la cláusula 2.2.1., determínase:

a) La metodología de fijación del valor aplicable se determina en el Anexo III del presente. El valor inicial derivado de la aplicación de dicha metodología será de $ 2,01 bimestrales por partida de Unidad Funcional (incluidos baldíos) y por servicio, y la vigencia del valor referido se extenderá hasta la terminación del segundo quinquenio de la Concesión.

b) La aplicación de un régimen anual de control y ajuste que se regirá por la fórmula establecida al efecto en el Anexo III del presente. Al respecto, el Ente Regulador verificará dentro de los 60 (sesenta) días corridos de finalizado cada período anual, el cumplimiento de la expansión y con arreglo a la fórmula establecida, ajustará el valor del concepto. El primer período de control finalizará el 31.12.1998. Si en el referido plazo el Ente Regulador no se hubiera expedido se continuará aplicando el valor vigente a ese momento.

c) La Autoridad de Aplicación dictará, dentro de los 30 días corridos desde la aprobación del concepto S.U.M.A. las reglas y plazos relativos al régimen de acreditación y reintegros a los usuarios, emergente de la eliminación establecida en la cláusula 2.1. del presente.

d) A partir del 3 Plan Quinquenal los valores del componente se establecerán con arreglo a la metodología indicada en 2.4.2.

2.4.3. En relación al componente del concepto S.U.M.A. establecido en la cláusula 2.2.2. y ante la necesidad de que, dentro del primer quinquenio de la concesión, tenga comienzo la ejecución de las obras que se definan en el marco del Plan de Saneamiento Integral, la Autoridad de Aplicación, a propuesta de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, queda autorizada

dentro de los límites y condiciones del presente Acta a fijar el valor que atenderá al financiamiento del o de los proyectos alcanzados. Los compromisos de ejecución que se establezcan quedarán incorporados al o los Planes Quinquenales de Mejoras y Expansión del Servicio que los contengan.

2.5 Establécese como art. 40 bis del Régimen Tarifario de la Concesión un cargo de Incorporación al Servicio, que afectará únicamente a las Unidades Funcionales que resulten o resultaron alcanzadas por los Programas de Mejoras y Expansión del Servicio ejecutadas y financiadas por el Concesionario desde el inicio de la Concesión.

El cargo de Incorporación al Servicio estará sujeto a las siguientes condiciones:

2.5.1. A partir del 1.11.97 se aplicará un valor fijo y uniforme por unidad funcional alcanzada, incluidos baldíos. Dicho valor se pagará durante cinco (5) años y, para los casos de usuarios aun no incorporados al servicio, regirá a partir del período de facturación siguiente a aquel durante el cual se conecte el Servicio a la unidad correspondiente.

2.5.2. Se discriminará en la facturación con indicación, en cualquier caso, del concepto que involucra. El valor correspondiente no estará afectado por el porcentaje de financiamiento del Ente Regulador.

2.5.3. Fíjase el valor del cargo por incorporación al servicio en $ 4 por bimestre y por servicio.

2.6. Los conceptos y el tope establecidos en 2.2.1, 2.2.2, 2.4.1 y

2.5 estarán alcanzados por la variación porcentual que sufra el coeficiente K del Régimen Tarifario de la Concesión, a partir de la vigencia del presente. Los valores establecidos en dichas cláusulas no incluyen el porcentual correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

3) DISPOSICIONES CONEXAS A LOS CAPITULOS ANTERIORES

3.1. Apruébase el Ajuste del Primer Plan Quinquenal del Plan de Mejoras y Expansión del Servicio del Contrato de Concesión que como Anexo IV integra el presente.

El cumplimiento de las metas de los años 4 y 5 de la Concesión, se verificará de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

Podrán incorporarse al Primer Plan Quinquenal aquellas obras y actividades que sean aprobadas en el marco de lo establecido en el Plan de Saneamiento Integral.

Adicionalmente a estas metas el Concesionario se compromete a realizar las inversiones descriptas en el Anexo V, vinculadas al desarrollo de la zona administrada por la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., sin efecto tarifario de naturaleza alguna, a desarrollarse a partir de la vigencia del presente y sujeto a los cronogramas que se acuerden con la referida Corporación.

3.2. Establécese como fecha de finalización del Primer Quinquenio el 31.12.1998. Los quinquenios sucesivos finalizarán en fecha 31 de Diciembre, salvo el último que terminará el 30 de Abril del año 2023.

En oportunidad de la primera revisión Ordinaria prevista en la Cláusula 11.11.3 del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá adecuar las metas quinquenales establecidas a partir del 31.12. e los sucesivos quinquenios.

3.3 Las penalidades notificadas a la fecha por el Ente Regulador correspondientes al capítulo 13.11 del Contrato de Concesión, y sus intereses, han sido deducidas a los usuarios del valor fijado en la cláusula 2.4.2., circunstancia esta última que el Concesionario acepta.

En el marco de la renegociación, y una vez aprobados los términos del Acuerdo, el concesionario acepta asumir a su exclusivo costo la ejecución de las obras del Proyecto Puerto Madero indicados en 3.1, hasta el valor de los cargos formulados oportunamente por el Ente Regulador, en el marco de la cláusula 13.11, y con relación al tercer año de la concesión. En tal mérito, la tramitación correspondiente a dichos cargos, quedará agotada en su actual

3.4. Al momento de la revisión ordinaria establecida en la cláusula 11.11.3 del Contrato de Concesión, el Ente Regulador aprobará un nuevo Plan de Inversiones en materia de transporte y tratamiento cloacal, formulado en base al Plan de Saneamiento Integral aprobado por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y con la intervención de ésta en el ámbito de su competencia conforme lo establecido en el decreto 149/97 y sus normas complementarias.

A tal efecto, el Ente Regulador deberá observar, sin perjuicio de la intervención contemplada en el párrafo anterior, y de acuerdo a lo previsto en la cláusula 2.3, la siguiente secuencia:

(a) Establecer, en base a la propuesta de inversiones presentada por el Concesionario de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, un Plan en materia de transporte y tratamiento cloacal tal que comparado con el Plan derivado de la oferta mantenga, como máximo, la Tasa Interno de Retorno (TIR) del accionista y las tarifas vigentes.

(b) Para la eventualidad de que el plan referido en el acápite anterior no cubra la totalidad de los costos que insuma la ejecución del Plan de Saneamiento Integral, deberán calcularse los ingresos imputables al concepto previsto en la cláusula 2.2.2 que resulten necesarios para el cumplimiento de aquel, manteniendo la TIR señalada en el punto anterior.

(c) En la misma revisión ordinaria, con la normas de regulación vigentes a dicho momento, se definirán los recursos emergentes y los ingresos correspondientes a la cláusula 2.2.2 necesarios para asegurar el financiamiento del Plan antes indicado, a la TIR que se determine para los siguientes quinquenios.

Las comparaciones y análisis deberán formularse utilizando valores homogéneos, e incluirán los costos de inversión y operación involucrados.

Toda variación de las metas derivadas del Plan de Saneamiento Integral, respecto de las establecidas en el plan formulado de acuerdo a los párrafos precedentes, que se proponga en cada revisión quinquenal, deberá considerar los recursos necesarios y/o previstos para atender el correspondiente financiamiento, y si los recursos autorizados y/o previstos para la cobertura del PSI no cubrieran los costos respectivos, se autorizarán las variaciones al concepto de la cláusula 2.2.2 del presente que resulten necesarias.

Las reglas de regulación económica que se determinen a partir de lo establecido en la cláusula 4.1.1. deberán asegurar el financiamiento del Plan de Saneamiento Integral, así como del resto de las inversiones de la Concesión.

3.5. Establécese que la revisión extraordinaria de los valores tarifarios y precios por modificación de costos del capítulo 11.11.4 del Contrato de Concesión operará cuando el Concesionario o el Ente Regulador hubieran invocado un incremento o disminución de los costos de la Concesión superior al 7%, calculado según lo establecido en 11.11.4.2., o por año calendario incluido el presente, lo que ocurra antes.

Establécese en el medio por ciento (0.5%) el tope inferior convenido en el último párrafo de las cláusulas 11.11.4.3 y 11.11.5.2 del Contrato de Concesión.

En el caso de que la revisión que se realice esté motivada por el transcurso del período previsto en el párrafo primero de esta cláusula, la variación se realizará deduciendo el factor de equilibrio entre períodos existentes a ese momento.

3.6. En relación a la causal de revisión extraordinaria prevista en el art. 11.11.5.1. tercer asterisco del Contrato de Concesión relativa a la Ley 23.928, acuérdase el traslado provisorio a los precios y tarifas de variación legal de la paridad, a partir de la vigencia de la nueva legislación, salvo que dentro del plazo de 15 (quince) días corridos a partir de ocurrida la variación, la Autoridad de Aplicación adoptara fundadamente otra determinación, previa consulta con el Concesionario.

El procedimiento de revisión correspondiente a la causal indicada se iniciará automáticamente a los 90 (noventa) días corridos computados a partir de la referida variación, quedando facultada la Autoridad de Aplicación a adoptar la decisión definitiva prevista en el Contrato de Concesión respecto de esta revisión. En caso de procederse de acuerdo a lo indicado, no será de aplicación el procedimiento previsto en la Cláusula 11.11.4. del Contrato.

3.7. Aguas Argentinas S.A. podrá celebrar convenios individuales con los Gobiernos de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, por los cuales se contrate la realización de obras y/o la prestación de servicios conexos a los indicados en el objeto de la Concesión, sujeto a la previa aprobación de la Autoridad de Aplicación. En particular, resultarán pasibles de dicha contratación los servicios de desagües pluviales que se encontraren conectados con el sistema cloacal de la Concesión.

En tales casos el Concesionario deberá expresar en la facturación correspondiente a los usuarios de la jurisdicción involucrada el concepto que se factura, la norma legal que lo origina y el valor aplicado en concepto del mismo.

Para el caso de obras o servicios a prestarse en el ámbito de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, deberá recabarse con carácter previo a la emisión de la correspondiente autorización por la Autoridad de Aplicación, la opinión del Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la referida cuenca.

Será condición para la aplicación de esta operatoria que Aguas Argentinas S.A. implemente: (i) el registro y contabilización independiente de todo el movimiento económico (costos e ingresos) emergentes de dichos convenios; (ii) la adecuación de su estatuto social a estos efectos, para la cual el acto aprobatorio del presente será instrumento suficiente a los efectos registrales, (iii) la acreditación de la correspondiente viabilidad, emitida por la máxima autoridad ejecutiva de la jurisdicción involucrada, según las normas aplicables a cada caso, y (iv) el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el art. 29 inc. ``o'' del Marco Regulatorio.

3.8. El Concesionario se compromete a asumir el financiamiento que pudiere obtener el Estado Nacional al efecto de ejecutar el adelantamiento de metas de cobertura cloacal contenidas en el Contrato de Concesión para el Segundo Plan Quinquenal conforme a lo previsto en el Plan de Gestión Ambiental y de conformidad a lo acordado entre el Concesionario y el Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que el Estado Nacional gestione y obtenga dichos fondos, y comunique las condiciones de transferencia, en condiciones de mercado, del referido financiamiento, cuyo repago estará a cargo del Concesionario.

b) Que su transferencia al Concesionario no vulnere derechos que tuvieran adquiridos las entidades financieras que hayan suscripto convenios con el Concesionario.

La definición de áreas de adelantamiento de las condiciones particulares de la transferencia y la supervisión de la ejecución de la operatoria estarán a cargo del Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo creado por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 482/95 y 1094/96.

Aclárase que la gestión de financiamiento citada en el primer párrafo no constituye obligación para el Estado Nacional, ni significa alterar el concepto de contrato de riesgo que reviste el Contrato de Concesión.

Igualmente precísase que las partes no asumirán responsabilidad alguna derivada de la eventual no concreción del financiamiento referido en esta cláusula.

4) PROGRAMA DE TRABAJO PREPARATORIO DE LA REVISION QUINQUENAL.

4.1. La Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión con la participación del Ente Regulador, y la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE en los aspectos previstos en el Decreto 149/97 y sus normas complementarias, conformarán un equipo de trabajo que estudiará y propondrá las reglas y los ajustes a las reglas preexistentes referidas a las siguientes temáticas:

4.1.1. Principios, Metodología y Modelo económico financiero para la regulación económica de la Concesión.

4.1.2. Distribución de responsabilidades de las jurisdicciones y organismos vinculados al Contrato de Concesión.

4.1.3. Lineamientos y Guías para la preparación y evaluación de las revisiones de los Planes Quinquenales, contemplando la consulta de los usuarios, autoridades locales y nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 56 del Marco Regulatorio.

4.1.4. Lineamientos y guías para la formulación de un nuevo Régimen Tarifario, que oriente esencialmente el sistema de micromedición y el empleo de incentivos para los usuarios y el Concesionario.

4.1.5. Directivas y Formatos para la evaluación, cómputo y registro de los costos de capital, operación e inversión, así como metodologías para la determinación de indicadores particulares de eficiencia.

4.1.6. Relevamiento y análisis de la situación particular de los servicios sanitarios prestados por terceros en el Area Regulada de la Concesión.

4.1.7. Régimen de Aumento de Capital y Sistemas de Garantías del Contrato de Concesión, en relación a los principios y metodologías de regulación económica que se propongan.

4.1.8. Todo otro asunto emergente o conexo con los anteriores. Aclárase que la inclusión de los temas referidos en 4.1.7 como materias de estudio específico responde a la expresa voluntad de las partes en tal sentido. Por lo tanto las fases de análisis y propuestas relativas a dichas cuestiones serán independientes de las condiciones y cronogramas fijados en esta cláusula, y también de la primer revisión ordinaria quinquenal.

4.2. Para la ejecución de las tareas encomendadas, la Autoridad de Aplicación requerirá colaboración del Banco Mundial, así como estará facultada para contratar la asistencia técnica de expertos locales y extranjeros.

Por otra parte, solicitará la participación del Concesionario para el análisis y consideración de las cuestiones previstas en esta cláusula.

4.3. La Autoridad de Aplicación dará participación a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado, y a la Sindicatura General de la Nación respectivamente. Las fases de estudios y consultas deberán concluir antes del 30.5.1998.

4.4. El Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios intervendrá

para la ejecución de las acciones acordadas en el marco de la renegociación del Contrato de Concesión establecida por el Decreto 149/97, a cuyo efecto dictará las medidas que permitan adecuar las disposiciones en materia regulatoria y de control vigentes, en función de lo establecido en el presente.

5) CUESTIONES PENDIENTES RELACIONADAS CON LOS TEMAS INVOLUCRADOS EN EL DECRETO N. 149/97.

Las partes renuncian, en forma recíproca, a cualquier reclamo vinculado con sus pretensiones pendientes, relativas a los planes de mejora y expansión, cargo de infraestructura y revisiones tarifarias.

6) DISPOSICIONES FINALES

6.1. La Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable quedan facultadas para contratar la asistencia de aquellos expertos que pudieran requerirse en relación a las acciones que sean consecuencia del presente.

6.2. La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la SECRETARIA DE RECURSOS

NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE en el marco de sus respectivas competencias, incluidas las previstas en el Decreto 149/97 y sus normas complementarias, quedan facultadas a emitir reglas interpretativas y/o aclaratorias de la presente Acta. - Ing. MARIA JULIA ALSOGARAY, Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable - Lic. EUGENIO PENDAS, Secretario de Obras Públicas - JEAN-LOUIS CHAUSSADE, Director General, Aguas Argentinas.

AnexoS

I. Términos generales del Plan de Saneamiento Integral.

II. Lineamientos para la evaluación de propuestas en el Marco del Plan de Saneamiento Integral del Area Metropolitana de Buenos Aires.

III. Metodología para la fijación del valor del tramo del concepto SUMA establecido en la claúsula.

IV. Ajuste Primer Plan Quinquenal.

V. Obras e inversiones en Puerto Madero.


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