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Decreto Nacional 1.167, Aguas Argentinas

BUENOS AIRES, 7 de NOVIEMBRE de 1997 - BOLETIN OFICIAL - 20/11/1997

NOTICIAS ACCESORIAS:

OBSERVACION: Los Anexos I, II, IV y V al presente, no se publican. A disposición de los interesados en el Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal). Asimismo, se hace saber que respecto del Anexo III: ``Metodología para la fijación del valor del tramo del concepto SUMA establecido en la cláusula 2.2.1.'', no se publica, en razón de que las planillas que lo integran, presentan dificultades técnicas para su impresión.

DESCRIPTORES:

AGUA POTABLE-SERVICIOS SANITARIOS-DESAGUES CLOACALES-OBRAS PUBLICAS-

-AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS-

-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE-

VISTO

el Expediente N. 399-000034/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el cual se dispuso la modificación del Contrato de Concesión de los servicios sanitarios de agua potable y desagües cloacales, celebrado con la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, las Leyes N. 13.577(texto Ley N. 20.324) y N. 23.696, el Decreto N. 999 del 18 de junio de 1992, el Decreto N. 1381 del 29 de noviembre de 1996, el Decreto N. 787 del 22 de abril de 1993, y el Decreto N. 149 del 14 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO

Que como consecuencia del proceso de Reforma del Estado iniciado en cumplimiento de la Ley N. 23.696, se procedió a dar en concesión el servicio público de agua potable y desagües cloacales prestado por la ex empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, por cuya razón el día 28 de abril de 1993, el ESTADO NACIONAL celebró con la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA el contrato para la prestación de dicho servicio en el ámbito de la CAPITAL FEDERAL y varios Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, contrato aprobado por el Decreto N. 787/93.

Que con ocasión de la reforma introducida en la CONSTITUCION NACIONAL en el año 1994, se ha incorporado en el artículo 41, el principio de recomposición del daño causado al medio ambiente, dejándose librada a la reglamentación posterior que haga el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION la forma en que ello ha de concretarse. Asimismo, el artículo 75 inciso 22) introducido por dicha reforma constitucional establece la prevalencia de los tratados internacionales ratificados por la REPUBLICA ARGENTINA sobre las leyes nacionales.

Que, en relación a dicha materia, con posterioridad a la presentación de ofertas en la licitación que concluyó en la adjudicación de la concesión del servicio que presta la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, se han verificado modificaciones legislativas que inciden significativamente en los estándares ambientales a ser cumplidos por el Concesionario para la ejecución del Plan Director Cloacal.

Que en este sentido, cabe mencionar el Decreto N,. 831 de fecha 23 de abril de 1993 reglamentario de la Ley N. 24.051, de Residuos Peligrosos, así como la Ley N. 24.089, que aprueba el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL) y sus modificaciones.

Que, por otra parte, existen circunstancias sobrevinientes a la definición de los parámetros ambientales oportunamente establecidos, tales como la política de racionalización del consumo de agua, la aprobación del PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA-RIACHUELO en el marco de lo previsto por el Decreto N. 1093 del 24 de mayo de 1993, las constataciones respecto de la calidad del efluente y los estudios que han sido elaborados y presentados por el Concesionario al ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que en su conjunto tornan aconsejable la reformulación del Plan Director Cloacal de la concesión.

Que, en razón de las nuevas exigencias surgidas a partir de la ancias ligadas a los problemas registrados en torno al denominado ``Cargo de Infraestructura'', que se describen más adelante, se dictó el Decreto N. 149 del 14 de febrero de 1997, por el cual se dio inicio al proceso de renegociación de los contenidos que integran las contraprestaciones del Contrato, a fin de mejor satisfacer las necesidades de interés público sobrevinientes, dándose intervención al efecto a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE), y a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por otra parte, el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, manifestó su opinión favorable a la revisión de las estipulaciones contractuales relativas al PRIMER PLAN QUINQUENAL DE MEJORAS Y EXPANSION DEL SERVICIO así como del concepto tarifario ``Cargo de Infraestructura'', según se desprende de sus notas de fechas 14 de octubre de 1996 y 8 de enero de 1997 dirigidas al entonces Secretario de Obras Públicas y Transporte del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto N.149/97, la renegociación comprende la revisión del concepto tarifario ``Cargo de Infraestructura'', la compatibilización del PLAN DE GESTION AMBIENTAL PARA LA CUENCA HIDRICA MATANZA-RIACHUELO y los planes directores de agua potable y desagües cloacales, así como toda otra cuestión que contribuya al mejor cumplimiento de los objetivos y principios del Marco Regulatorio aprobado por el Decreto N. 999/92 y de las necesidades de interés público.

Que en el marco referido fueron reformulados algunos aspectos de los programas de acción que fueran inicialmente previstos en el Contrato de Concesión, de modo de adaptarlos a la situación real del servicio; a ello se suman las demás circunstancias que se mencionan a continuación, determinantes todas ellas de la necesidad de proceder a la revisión de los Planes Directores originalmente trazados para los servicios de agua potable y desagües cloacales, y que tornan conveniente la adecuación del PRIMER PLAN QUINQUENAL DE MEJORAS Y EXPANSION DEL SERVICIO fijado en el Contrato de Concesión.

Que en virtud de la medida dispuesta el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Concesionario de los servicios públicos referidos, han mantenido negociaciones con el objeto de cumplir la encomienda efectuada dentro del marco establecido.

Que en concordancia con las disposiciones del Decreto N. 149/97, las partes han suscripto el Acta-Acuerdo de fecha 30 de abril de 1997 que, con dictamen favorable de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (Nota SiGEN N. 1622/97) y de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, fue homologada formalmente por Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N. 2 y SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION N.619 de fecha 22 de agosto de 1997.

Que, mediante dicha ``Acta-Acuerdo'' se convino, entre otros aspectos, que el Concesionario debía presentar una propuesta integral de modificación del Contrato de Concesión atendiendo a las pautas del Decreto N. 149/97, así como a los lineamientos ambientales establecidos por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al efecto de su oportuno análisis por las Secretarías citadas precedentemente, lo que fue satisfactoriamente concluido.

Que en la confección de dicha propuesta se han tenido particularmente en consideración las alternativas planteadas en el artículo 4 del Decreto N. 149/97 , tendientes todas ellas a plasmar, además de la adecuada recepción de la legislación sobreviniente a la suscripción del contrato, las vías de superación de las dificultades surgidas en diversos aspectos de la relación concesional, sin que se altere el equilibrio económico-financiero del contrato en su conjunto.

Que como parte de la propuesta integral presentada, la empresa Concesionaria ha elaborado un Plan de Saneamiento Integral (PSI) que se adecua en términos generales a la necesidad de llevar adelante programas de saneamiento y recuperación de los cursos de agua en el ámbito de la concesión y constituye el esquema medular de la modificación al Plan Director Cloacal de la Concesión.

Que el Plan de Saneamiento Integral modificará al Plan Director Cloacal previsto en el Contrato de Concesión, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 inciso b) del Decreto N. 149/97.

Que dicho plan contempla, como aspectos salientes y superadores del esquema anterior, el saneamiento integral de los cuerpos receptores en el ámbito de la concesión, en base a objetivos de calidad que garanticen la sustentabilidad de sus usos y el tratamiento más eficaz de los efluentes generados en el ámbito de la concesión, así como el adelantamiento de las metas de cobertura del servicio cloacal.

Que como fruto de las negociaciones mantenidas, se ha celebrado el Acta-Acuerdo de fecha 30 de octubre de 1997, en la que se adopta un plexo normativo superador de las dificultades que dieran origen al proceso de revisión contractual.

Que en el contexto de dicha Acta-Acuerdo y a los efectos de la aprobación de las obras y acciones que serán consecuencia del Plan de Saneamiento Integral, el Concesionario deberá presentar a consideración de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION para su aprobación, los proyectos correspondientes de conformidad a los procedimientos establecidos en el Anexo II de aquélla.

Que toda vez que en la actualidad existe un plexo de normas en materia de contaminación hídrica que genera incertidumbre en el ámbito de la concesión respecto de su alcance, corresponde atribuir a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la competencia para adecuar la normativa contenida en los Decretos N. 674 de fecha 24 de mayo de 1989; N. 776 de fecha 12 de mayo de 1992; N. 999 de fecha 18 de junio de 1992 y N. 831 de fecha 23 de abril de 1993, como así también las propias de la relación jurídica concesional dentro del marco del Contrato de Concesión, al efecto de posibilitar a la autoridad de aplicación en materia ambiental del mismo, la expedición de permisos de vertido de efluentes líquidos

que establezcan con certeza los parámetros a ser cumplidos.

Que el adelantamiento de metas cloacales previsto por el PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA-RIACHUELO, cuya autoridad de aplicación es el Comité Ejecutor creado por el Decreto N. 482 de fecha 20 de setiembre de 1995, consiste, luego del ajuste realizado sobre el Plan Director Cloacal de la concesión, en brindar cobertura cloacal adicional para aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA MIL (240.000) habitantes dentro de un plazo cuyo vencimiento no puede ser posterior al 31 de diciembre del año 2003.

Que entre los aspectos contemplados en el Decreto N. 149/97 se encuentra el concepto tarifario ``Cargo de Infraestructura'', creado para financiar la expansión de las redes de agua potable y desagües cloacales, y cuya implementación originó fuertes resistencias de los beneficiarios, basadas fundamentalmente en la inequidad de

Que bajo tales circunstancias se planteó así la necesidad de adoptar una política acorde con el beneficio que resulta para la sociedad en su conjunto, en razón de la extensión de la infraestructura del servicio, de conformidad a las recomendaciones formuladas, desde el mismo comienzo de los reclamos de los usuarios por la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que ante tales circunstancias, se propugna la eliminación del ``Cargo de Infraestructura'' previsto en el artículo 40 del Régimen Tarifario de la concesión así como la creación de un ``Cargo de Incorporación al Servicio'', que afectará únicamente y en una dimensión económica limitada, a las unidades beneficiarias de los Planes de Mejoras y Expansión del Servicio, financiados y ejecutados por el Concesionario desde el inicio de su gestión.

Que, asimismo, para implementar las expansiones contempladas en la concesión, así como los nuevos objetivos ambientales previstos, es menester generar el flujo de ingresos que los posibilite, estableciendo el concepto denominado Servicio Universal y Mejora Ambiental (SUMA) por el cual se cubre el financiamiento del costo de la red domiciliaria y las nuevas conexiones, así como la diferencia de financiamiento de las inversiones que derivan del Plan de Saneamiento Integral en relación al Plan de Mejoras y Expansión del Servicio, originalmente contenido en el Contrato de Concesión, que se solventará en forma solidaria por todos los usuarios beneficiados, hasta alcanzar la plena cobertura prevista y los objetivos del Plan de Saneamiento Integral, sin alterar el equilibrio económico-financiero del contrato, y conforme a un criterio de justicia distributiva, deducidos que han sido previamente, los montos correspondientes a obligaciones ya devengadas a cargo del Concesionario.

Que este concepto encuentra su basamento en el principio de solidaridad consagrado por el artículo 44, inciso e) del Decreto N 999/92, por cuanto la expansión beneficia esencialmente a la comunidad toda y no sólo a quienes se incorporan a los servicios de agua y desagües cloacales.

Que en relación al referido concepto, y aún cuando la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS es la autoridad de aplicación del Contrato de Concesión, resulta conveniente asegurar la participación de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION en relación a su implementación, en razón de la significativa incidencia de las obras relacionadas a aspectos ambientales que serán cubiertas con los ingresos percibidos en razón de dicho concepto, todo ello de conformidad con las competencias atribuidas por la legislación vigente a esa Secretaría, según Decreto N. 1381/96. efecto de resguardar las competencias territoriales que se desprenden del Contrato de Concesión, en virtud del cual las obras que se resuelvan ejecutar generarían efectos no sólo en el ámbito de competencia nacional, sino también en el de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y en el de la Provincia de BUENOS AIRES, respectivamente, resulta pertinente la constitución de una Comisión Asesora integrada por representantes de las TRES (3) jurisdicciones y coordinada por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con específica referencia a las disposiciones resueltas en virtud de la renegociación, a fin de participar en la planificación y seguimiento de la ejecución de las obras alcanzadas por dicho concepto.

Que en orden a responder a las circunstancias sobrevinientes más arriba expresadas y atendiendo a la necesidad de contar con plazos suficientes para la implementación de los instrumentos que requiere la adecuación del Contrato de Concesión, corresponde disponer la culminación de los planes quinquenales allí establecidos, desde el primero al quinto respectivamente, en las fechas de 31 de diciembre de los años 1998; 2003; 2008; 2013 y 2018 respectivamente, quedando el sexto plan con fecha de vencimiento al 30 de abril del año 2023.

Que se debe capitalizar la experiencia recogida durante el transcurso del Contrato de concesión, por lo que corresponde precisar los lineamientos adecuados para la presentación y aprobación de los futuros planes quinquenales de manera que se establezcan los mecanismos más aptos para su formulación, desarrollo y eventual corrección por las autoridades competentes.

Que cabe también mencionar, que se han evidenciado algunas dificultades en torno al régimen de regulación económica aplicada para la concesión, que en el supuesto de no corregirse, podrían poner en peligro la continuidad, en el largo plazo, de las obligaciones a cargo del Concesionario, ya que se han verificado imprecisiones a nivel contractual de algunos de los principios rectores consagrados en los artículos 44, 45, 46, 47, 48, 56 y 57 del Marco Regulatorio de la Concesión, que no permiten la completa operatividad de los mismos.

Que en tal sentido, y dado que la adecuada solución del problema exige un análisis profundizado que excede el plazo establecido para el proceso de renegociación, resulta conveniente encomendar el estudio de este aspecto a un equipo de trabajo especialmente conformado al efecto, integrado por representantes de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con la participación del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y del Concesionario, que deberá proponer las reglas o adecuaciones a las reglas preexistentes que sean del caso para la integración de los principios, la metodología y el modelo económico-financiero oportunamente definido, que sirvan a una equilibrada regulación económica para la concesión.

Que asimismo, el sistema de revisión tarifaria previsto en el Contrato de Concesión ha sido diseñado tomando en consideración un escenario macroeconómico distinto al que hoy existe, lo que ha llevado a contemplar mecanismos de modificación de tarifas por variación de costos, que sólo se activan frente a cambios en los indicadores económicos en porcentuales que resultan absolutamente impracticables en una economía estable como la actual, con grave detrimento de la ecuación económico-financiera del contrato celebrado. Por dichos motivos, el sistema de revisión tarifaria por modificación de costos debe ser complementado incluyendo un mecanismo que permita revisiones periódicas, con independencia de los límites porcentuales antes indicados, en concordancia con la necesidad de asegurar a la concesión un nivel de ingresos suficientes que permita afrontar las obligaciones asumidas hacia el futuro.

Que al margen de los mecanismos ya previstos contractualmente en resguardo de eventuales cambios en la paridad cambiaria fijada en la Ley N. 23.928, resulta conveniente establecer -en forma similar a lo que ocurre en los restantes servicios públicos- un traslado inmediato a precios y tarifas de la diferencia que se genere por las variaciones que pudieren introducirse en dicho régimen legal, salvo que la autoridad de aplicación del contrato, dispusiere una solución alternativa, previa consulta con el Concesionario, dejando librado el ajuste definitivo que corresponda a la revisión extraordinaria de tarifas establecida al efecto, de modo de evitar desequilibrios temporarios que pongan en riesgo la concesión.

Que a efectos de estar en condiciones de abarcar otros requerimientos referidos a prestaciones conexas al objeto de la concesión, provenientes tanto del Concedente como de los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y de la Provincia de BUENOS AIRES, es menester adecuar las normas estatutarias de la Sociedad Concesionaria que sean pertinentes de manera de ampliar su objeto social, lo que redundará en beneficio de la mejor satisfacción de las necesidades de interés público involucradas, debiéndose cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 29, inciso o) del Marco Regulatorio.

Que muchos de los aspectos que han sido materia de la renegociación del contrato respecto de los cuales se han consensuado criterios generales, requieren, al efecto de su implementación, de una serie de estudios y actuaciones complementarias que contribuirán a integrar el plexo contractual; que en este sentido y al efecto de la elaboración de los Planes de Mejoras y Expansión del Servicio en los términos del Acta-Acuerdo, corresponderá proponer mecanismos para la preparación y evaluación de las revisio- nes de los Planes Quinquenales según lo previsto en el artículo 56 del Marco Regulatorio.

Que a la luz de lo expuesto, han quedado configurados plenamente los motivos de interés público que imponen la necesidad de introducir modificaciones en distintos aspectos del régimen de la concesión examinada, dadas las indiscutibles ventajas que dichos cambios traerán aparejados, no sólo vinculados directamente al servicio público de agua potable y desagües cloacales, sino también a los usuarios presentes y futuros del mismo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la circunstancia de la renegociación del contrato debe ser considerada, a los efectos de analizar lo atinente a la situación del mismo en relación a las obligaciones de las partes. Así, en relación a las penalidades notificadas al Concesionario en virtud de incumplimiento de metas correspondientes al ``año 2'' de la concesión, los montos referidos han revertido al usuario, a través de un procedimiento de deducción a éste expresamente descripto en el marco del Acta-Acuerdo y con renuncia del Concesionario a sus reclamos en curso.

Que por otra parte, en relación a los incumplimientos imputados a la Concesionaria respecto de las metas contempladas para el ``año 3'' de la concesión, aun cuando no se había aplicado sanción alguna con anterioridad a la vigencia del Decreto N.149/97, el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS dependiente de la SECRETARIA DE PUBLICOS ha cuantificado los mismos en el marco de la renegociación, y se ha acordado la ejecución de las obras del PROYECTO PUERTO MADERO por un monto similar al de la estimación formulada, agotándose recíprocamente las instancias de reclamo pendientes.

Que finalmente, y en cuanto se refiere a las metas contempladas para el ``año 4'', la adecuación del Primer Plan Quinquenal, en el marco de la renegociación y en tanto contempla las modificaciones producidas en materia ambiental, económica y de objetivos, dejan sin el sustento fáctico y jurídico necesario la mera imputación de cargos que hubiere correspondido formular al Concesionario, fundados en el incumplimiento de metas contenidas en el contrato original que, en el marco del presente, han sido reformuladas a la luz de las conclusiones alcanzadas.

Que bajo tales circunstancias el cumplimiento de las metas de los ``años 4 y 5'' de la concesión corresponderá verificarse de acuerdo al nuevo plan.

Que asimismo y como consecuencia de la renegociación llevada a cabo y en el marco de un recíproco reconocimiento de sus derechos, las partes han formulado expresa renuncia de cualquier reclamo vinculado con sus pretensiones pendientes, relativas a los Planes de Mejoras y Expansión del Servicio, Cargo de Infraestructura y revisiones tarifarias, sin que ello signifique un beneficio económico para el Concesionario, manteniéndose inalterada la ecuación económico-financiera del contrato.

Que aun cuando la norma propiciada sujeta la individualización de ciertas modificaciones al Contrato de Concesión a la ejecución de estudios posteriores a su aprobación, la autoridad de aplicación del contrato se encuentra facultada para implementar las mismas, de conformidad a lo establecido en los artículos 13 y 58 de la Ley N. 23.696.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARIA DE

RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, así como la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en virtud de cuyos dictámenes se recomienda la aprobación del Acta-Acuerdo que se aprueba por este acto.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley N. 23.696.

Por ello,

Art. 1: Apruébase el Acta-Acuerdo suscripta entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por una parte, y la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2: Facúltase a las autoridades mencionadas en el artículo 2, inciso a) apartados I y II del Decreto N. 149 de fecha 14 de febrero de 1997, para dictar medidas aclaratorias o complementarias respecto de las materias contempladas en dicha norma, sin perjuicio de lo establecido en el Acta-Acuerdo que se aprueba por el presente decreto.

Art. 3: Póngase en conocimiento de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N. 23.696 y el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES:

MENEM-RODRIGUEZ-FERNANDEZ-



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