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Relocaclización de Plantas, Decreto 709

Salta, 26 de mayo de 1981.

Ministerio de Economía.

Ref. Expte. 25 - 001844/80.

Visto:

La necesidad de promover y facilitar el traslado al Parque Industrial de la Ciudad de Salta, creado por imperio de la ley 5.285, de las industrias existentes instaladas en su área de influencia; y



Considerando:

Que resulta imprescindible fijar disposiciones que armonicen los traslados de plantas industriales a los predios idóneos, como son los parques industriales, por ser sus espacios indicados para el desarrollo de la actividad industrial;

Que estando vigente en el orden nacional el decreto 11/74, reglamentario de la ley número 20.560, que regula el traslado de plantas industriales en áreas de promoción aptas para ese fin, es conveniente en el orden provincial, actuar en concordancia con sus disposiciones;

Que hasta tanto se sustituya el régimen de promoción industrial vigente, creado por ley número 4.193/67, es necesario extender sus alcances promocionales, por cuanto su contenido no se opone a que las industrias existentes se relocalicen en parques industriales, en forma similar a las nuevas vías de radicación;

Que son de fundamental importancia los objetivos así descriptos, en plena identidad con las necesidades socio - económicas de la población, por cuanto la radicación y traslado que se quiere promover, tiende a preservar el medio ambiente y las condiciones de vida de la población, mediante un eficaz control de la contaminación y el envilecimiento a que pueden estar sometidas las personas y los recursos naturales, como consecuencia del desarrollo de la actividad industrial;

Que, desde todo punto de vista, con lo así expuesto, se observa la conveniencia de propender a la relocalización de esas industrias en el ámbito adecuado, materializado para su funcionamiento;

Por ello,

El Gobernador de la Provincia de Salta Decreta:

Artículo 1 .- Las plantas industriales existentes, instaladas dentro del área de influencia del Parque Industrial de la Ciudad de Salta, que reúnan y cumplimenten las exigencias y requisitos de la Ley 4.193/67 de Promoción Industrial y su decreto reglamentario 8.992/68, y soliciten su relocalización en el mismo, podrán alcanzar las exenciones y/o beneficios contemplados en el artículo 4 de dicha ley, con un tratamiento y en proporciones similares a las de empresas de explotaciones nuevas, siempre que se traladen de una distancia no mayor de treinta (30) Km.

Artículo 2 .- Las propuestas de relocalización industrial, con solicitud de beneficios promocionales, deberán formularse en la Secretaría de Estado de Industria y Minería, la cual, previo estudio y aprobación del proyecto presentado, propondrá el convenio respectivo que prescribe al artículo 16 de la ley 4.193/67. En caso de rechazo de la propuesta, no habrá derecho a la interposición de recurso alguno, pudiendo el peticionante - si así los deseare - ser notificado de las razones que motivaron su desestimación.

Artículo 3 .- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y firmado por los señores Secretario General de la Gobernación, Secretario de Estado de Hacienda y Economía y Secretario de Estado de Industria y Minería.

Artículo 4 .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Ulloa

Sansberro - Sosa - Gotta (Int.) - Hoyos


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