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Código de Planeamiento

Título 1.-Disposiciones preliminares

Capítulo 1.-Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1 .- 

  Este Código tiene por objeto establecer las Normas Jurídicas que regularán los usos, subdivisión y ocupación del suelo en sus distintas formas dentro del Municipio de Salta.

Modificado por Ordenanza 9278

Capítulo 2.-Definiciones

Artículo 2 .-

Altura de la edificación:
la distancia que existe entre el nivel municipal y el plano horizontal que contiene el punto más elevado del plano interior del último techo de la construcción.

Amanzanamiento:
Acción de urbanización por la cual se define el trazado de los bloques o manzanas en que se encuentran contenidas las parcelas y delimitadas por espacios de dominio público, generalmente destinados a circulación de personas y vehículos.

Cordón barrera:
elemento de construcción de la obra vial que tiene por finalidad constituir una barrera física al espacio destinado a la circulación vehicular y que por lo tanto se ubica al borde de la calzada.

Factor de Ocupación del Suelo (FOS):
Proporción máxima de la superficie total de una parcela que puede ser ocupada con edificios, ya sean a nivel físico en la cota de la parcela o según la proyección horizontal a esa cota, considerando la envolvente total del edificio, excluidos solamente los balcones de vuelo menor o igual a 1.20 metros.

Cuando se localicen distintas actividades en una misma planta de un edificio, el FOS máximo aplicable para la planta será el que corresponda a la actividad más restringida.

Cuando actividades diversas se localicen en plantas diferentes de un edificio, el FOS de los niveles superiores no podrá exceder el FOS máximo establecido para la actividad que se desarrolle en niveles inferiores.

Factor de Ocupación Total (FOT):
Número que multiplicado por la superficie total de la parcela determina la superficie cubierta total edificable. En el cómputo de la superficie total edificable a los efectos de la aplicación del FOT, no se incluirá la superficie cubierta y semicubierta ubicada por debajo de la ``cota de nivel'' establecida para la parcela destinada a satisfacer los requerimientos de estacionamiento, ni la de los locales destinados a instalaciones de servicios centrales tales como: instalaciones complementarias de gas, electricidad, agua corriente, desagües cloacales y pluviales, calefacción y refrigeración centrales, salas de máquinas de ascensores y montacargas y artefactos para incineración, compactación o depósitos transitorios de residuos. Asimismo no se computará la superficie de la planta baja, sólo se tendrá en cuenta la mitad de la superficie de balcones y terrazas cubiertas, pórticos, galerías y similares.

Frente de parcelas, lote o fracción:
segmento de línea que establece el límite entre el dominio público municipal y el dominio privado, o entre el dominio privado de uso exclusivo y el dominio privado de uso común que permita el acceso directo a la edificación desde aquellos.

Fraccionamiento rural:
Toda subdivisión de tierras que se realice en el perímetro urbano en zonas cuyo uso existente es rural.

Línea Municipal:
La que establece el límite entre el dominio público y el dominio privado.

Línea de Edificación:
Intersección del plano vertical límite del volúmen edificable en planta baja con la superficie del terreno.

Cota de la parcela:
Cota del ``nivel del cordón'' más el suplemento que resulte por la construcción de la acera en el punto medio de la línea municipal que corresponde al frente de la parcela.

Parcelamiento:
Todo fraccionamiento de tierra que de acuerdo a las disposiciones de este Código, no requiera de apertura de calles o vías de uso público, ni de crear o de proveer espacios libres, verdes, de utilidad pública o del dominio privado municipal, ni de la realización de obras de infraestructura.

Patrón de usos del suelo
(o de asentamiento) Se entiende como tal al conjunto de características físicas y funcionales que corresponde a un determinado uso del suelo en cada zona del perímetro del éjido urbano.

Subdivisión:
Cualquier clase de fraccionamiento de terrenos efectuados en zonas urbanas o rurales.

Trazado vial:
Conjunto de características geométricas de las arterias destinadas a circulación.

Urbanización:
Todo fraccionamiento de tierras con el fin de crear nuevos núcleos urbanos y/o ampliar los ya existentes con apertura de calles, vías, con la creación o provisión de espacios libres, verdes, de utilidad pública o del dominio privado municipal y la realización de determinadas obras de infraestructura.

Uso del suelo:
Es el término de la planificación que designe la actividad o propósito específico a la que se destina un inmueble.

Uso del suelo residencial:
El efectuado en viviendas o moradas en forma permanente o transitoria sean individuales o colectivas, en edificios o instalaciones adheridas al suelo.

Uso del suelo residencial individual:
El efectuado en edificios o instalaciones, que aún construídos en un lote común, poseen acceso y servicios independientes.

Uso del suelo residencial colectivo:
El efectuado en edificios o instalaciones que constituyen dos o más unidades habitacionales, cuyo acceso y circulación interna de distribución a cada vivienda, son comunes a todas o varias de ellas, teniendo además, comunes los servicios de infraestructura (electricidad, agua corriente, desagües, etc.).

Uso del suelo comercial:
El efectuado en establecimientos destinados habitualmente a la realización de:
  1. Acto de Comercio, caracterizado como tales por las leyes específicas.
  2. Ejercicio profesional.
  3. Operaciones civiles de compraventa y/o locación de bienes y servicios.

Uso del suelo comercial diario:
El que evidencia una alta frecuencia transaccional, dada la escasa duración del consumo de bienes o de los beneficios de los servicios que hacen a su objeto y/o por necesaria proximidad al consumidor. Se considerarán tales, a los comprendidos en la enumeración que, como ``Anexo A'', integra este Código, o fueran semejantes a los mismos.

Uso comercial periódico y/o ocasional:
El que evidencia una baja frecuencia transaccional, dada la relativa duración del consumo de los bienes o los beneficios que hacen a su objeto. Se considerarán tales a los comprendidos en la enumeración que, como ``Anexo A'' integra este Código, o fueran semejantes a los mismos.

Uso del suelo comercial molesto:
El efectuado en establecimientos que por sus características de carga y descarga; ingreso y egreso de vehículos; ruidos; emanaciones, etc., perturban otras actividades urbanas y/o el desenvolvimiento normal del tránsito.

Uso del suelo industrial:
El efectuado en establecimientos habitualmente destinados a:

  1. A la producción de bienes, transformación física o química o refinamiento de sustancias orgánicas o inorgánicas;

  2. Al montaje, ensamblaje, fraccionamiento o separación de productos por medios mecánicos o manuales;

  3. A la prestación o generación de servicios mediante proceso de tipo industrial;

  4. Al almacenamiento de las materias primas necesarias a los procesos antes descriptos o de los productos resultantes de los mismos, sean éstos acabados o partes.

Uso del suelo industrial patrón 1:
El efectuado en establecimientos que siendo inocuos, no superan ninguno de los límites máximos de los indicadores simples previstos para la clase 1 en el cuadro que, como ``Anexo C'', integra este Código; o que superando algunos de éstos, la suma de los productos del porcentaje de cada uno de los indicadores simples por su ponderación correspondiente, no supere el límite máximo del indicador, compuesto que surge del mismo cuadro.

Uso del suelo industrial patrón 2:
El efectuado en establecimientos que superando algunos de los límites máximos de los indicadores simples previstos para la clase 1 en el cuadro referido en la definición anterior, no lleguen a producir molestias apreciables o bien pueden superarse por la observancia de condiciones edilicias o mediante recursos técnicos adecuados; no superen ninguno de los límites previstos para la clase 2, o que, superando algunos de éstos, la suma de los productos del porcentaje de cada uno de los indicadores simples por su ponderación correspondiente, no supere el límite máximo del indicador compuesto que surge del mismo cuadro.

Uso del suelo industrial patrón 3:
El efectuado en establecimientos que superan algunos de los límites máximos de los indicadores simples previstos para la clase 2 en el cuadro ya citado o producen molestias apreciables al medio circundante no superables por condiciones edilicias, ni mediante recursos técnicos.

Uso del suelo industrial o comercial patrón 4:
(nocivo y/o peligroso): El efectuado en establecimientos que, debido a las sustancias que almacenan o manipulan, los procesos o procedimientos de elaboración que realizan o las emanaciones o ruidos que producen, resulten peligrosos para la seguridad física de la población y/o nocivos para la salud pública y que consecuentemente solo podrán autorizarce en las zonas especialmente dispuestas en este Código, para tal fin.

Uso del suelo institucional:
El efectuado en inmuebles cuyo destino es el desarrollo de actividades del sector público excepto los de carácter industrial, como así mismo el cumplimiento de servicios comunitarios del sector privado, las cuales se indican en la enumeración ejemplificativa del ``Anexo B'' en el presente Código.

Uso destinado al verde público:
El efectuado en inmuebles que, debiendo integrar en dominio público están afectados a la utilización común para el esparcimiento de la población.

Uso mixto:
El efectuado en inmuebles destinados a dos o más actividades y que por lo tanto comprende un igual número de usos del suelo de los definidos anteriormente.

Uso del suelo dominante:
El que señalándose por este Código, como preferencial para una determinada zona, la caracteriza, subordinando los demás usos. Implica además el interés de preservar las condiciones esenciales del área y la promoción prospectiva de dicho uso.

Uso del suelo complementario:
El que considerándose compatible con el uso dominante dentro de determinados límites, contribuye a convalidarlo.

Uso del suelo condicionado:
El que podrá efectuarse subordinadamente al uso dominante de una zona cumplimentándose, a juicio de la Autoridad de Aplicación, todos los requisitos que aseguren la compatibilidad con dicho uso dominante.

Uso del suelo existente:
El que a la fecha de vigencia de éste Código, se estuviere efectuando en un inmueble determinado mientras no cambiare de destino.

Uso del suelo nuevo:
El que se iniciare con posterioridad a la vigencia de éste Código, aunque hubiere existido en el inmueble otro uso.

Uso del suelo rural:
El efectuado con fines de explotación de los recursos naturales renovables.

Vías arteriales principales:
Las que cumplen la función de servir a centros significativos de actividad, conducen los mayores volúmenes de tránsito y responden a los requerimientos de viajes de mayor longitud.

Vías arteriales secundarias:
Las que interconectan y alimentan el sistema arterial principal, proveen el acceso a los distintos sectores de la zona urbana, pero que no tienen por destino penetrar en unidades de barrio.

Vías colectoras:
Las que penetran en unidades de barrios con el fin de distribuir los viajes al interior del área.

Zona de anexión condicionada:
Areas actualmente desocupadas o con muy escasa ocupación, generalmente sin subdividir, que por sus características de ubicación, pueden ser convenientes de urbanizar en un plazo y condiciones que establecerá la Autoridad de Aplicación después de un estudio especial.

Zona de reserva:
Area ubicada dentro del perímetro urbano cuya afectación para el crecimiento de la ciudad se plantea, como diferido hasta la oportunidad que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, exista una anexión condicionada.

Delimitación de distritos:
Los deslindes que corresponden a manzanas completas deben ser interpretados como referidos al eje de calles. Los deslindes que bordean una calle deben ser interpretados como correspondientes a las parcelas frentistas a dichas calles.

Espacio urbano:
Es el espacio aéreo capaz de garantizar buenas condiciones de habitabilidad en función de requerimientos ambientales de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, ángulo de visión del cielo, visuales exteriores, vegetación y otros elementos coadyuvantes del saneamiento ambiental. Incorporado por Ordenanza 7845.

Línea de frente interno:
Traza del plano que limita la edificación permitida en una parcela. Incorporado por Ordenanza 7845.

Corazón de manzana:
Porción de la manzana determinada por líneas paralelas a la Línea Municipal que ocupa el cuarto (1/4) central de aquella destinada a espacio libre verde parquizado. Incorporado por Ordenanza 7845.

Espacio libre de manzana:
Espacio aéreo del interior de la manzana limitado por los planos verticales que pasan por las líneas de frente interno y/o línea interna de basamento, según corresponda. Incorporado por Ordenanza 7845.

Patio apendicular:
Patio generado por entrantes y retiros parciales de los cuerpos edificados, abierto por un lado al espacio urbano. Incorporado por Ordenanza 7845

Patio auxiliar:
Espacio ubicado entre los volúmenes en parcelas que por sus dimensiones y ubicación no son aptos para conformar el espacio urbano. Incorporado por Ordenanza 7845.

Basamento:
Parte del edificio construida sobre el nivel del terreno sobre la cual se asientan los volúmenes sobreelevados y retirados del mismo edificio. Incorporado por Ordenanza 7845.

Edificios entre medianeras:
Los que se extienden hasta las líneas divisorias laterales de la parcela. Incorporado por Ordenanza 7845.

Edificios de perímetro libre:
Aquellos cuyos parámetros desde el nivel del suelo o por encima de la altura del basamento están retirados de las líneas divisorias de la parcela, según las relaciones de altura y distancia establecidas en estas normas y Código de Edificación. Incorporado por Ordenanza 7845

Planta baja libre:
Planta del edificio a nivel de cota del terreno o muy próxima a ella, ocupada únicamente por vestíbulos, circulaciones verticales, rampas de acceso vehicular, estructuras portantes, portería y vivienda destinada exclusivamente a este servicio, parquizada y cuya disposición permita su incorporación al espacio urbano. Incorporado por Ordenanza 7845

P.N (Parque Natural):
Sectores especiales con excepcionales condiciones naturales que deben ser protegidos con el objeto de no alterar el equilibrio del ecosistema, con estricta prohibición de extracción de recursos naturales; casa, introducción, transplantes y propagación de fauna y flora exótica y construccción de edificios de cualquier índole. Incorporado por Ordenanza 7874

RE (Reserva Ecológica):
Terrenos con prohibición de explotación económica, con excepción de las vinculadas con actividades recreativas reglamentadas y con previo estudio de impacto ambiental, destinadas a recuperar y preservar la flora y fauna de la zona y evitar las causas que producen el deterioro del ecosistema. Incorporado por Ordenanza 7874

Capítulo 3.-Zonificación

Artículo 3 .- A los fines de la aplicación del presente Código y teniendo en cuenta los distintos usos a que podrá destinarse al suelo en su ámbito territorial de aplicación y las características específicas que deben cumplir los distintos sectores, las zonas que resultan del planeamiento urbano se han denominado de la siguiente manera:

AC:
Area Central y centro histórico.
IS:
Institucional.
C:
Comerciales.
R:
Residenciales.
I:
Industriales.
CI:
Comercial - Industrial.
ETu:
Equipamiento turístico.
V:
Espacios verdes.
AT:
Apoyo al tránsito (AT).
AX:
Anexión.
PU:
Parque urbano.
PN:
Parque natural.
Ra:
De reserva.
PI:
Parque industrial.

Título 2.-Disposiciones Generales

Capítulo 4.-Usos

Disposiciones Comunes

Artículo 4 .- En los casos de usos mixtos, se deberán cumplimentar las normas establecidas para cada una de las actividades integrantes de tales usos.

Artículo 5 .- Serán aplicables a los establecimientos industriales ya existentes las disposiciones de este Código, en los casos que pretendiendo variar significativamente cualquiera de los elementos que componen a los indicadores del cuadro del ``Anexo C'', sea susceptible de ser modificada su inclusión en determinado patrón.

Artículo 6 .- Serán aplicables a los establecimientos industriales y/o comerciales ya existentes, las disposiciones de éste Código, en los casos que pretendieran variar significativamente sus características, de manera tal que pudieran incidir en su calificación de inocuos, nocivos o peligrosos.

Artículo 7 .- Toda actividad industrial y/o reparaciones cuyo rubro no se halle específicamente determinado en el ``Anexo C'' será asimilado por la Autoridad de Aplicación a la actividad que ésta estime más aproximada en sus características, siendo por lo tanto de aplicación todas las exigencias y restricciones correspondientes a dicha actividad.

Artículo 8 .- El ejercicio profesional, en la medida que estuviera integrado al Uso Residencial, será considerado como tal a los fines de la aplicación de este Código.

Artículo 9 .- La actividad artesanal, en la medida que no supere ninguno de los indicadores que califican el Patrón Industrial I en el cuadro que como ``Anexo C'' integra este Código, podrá localizarse en cualquiera de las zonas reguladas en el presente cuerpo normativo.

Artículo 10 .- El uso destinado al verde público permitirá el uso comercial diario, siempre que el mismo reúna las siguientes condiciones:

  1. Que tenga un propósito de legítima utilización del dominio público.
  2. Que el establecimiento sea una construcción liviana de carácter transitorio.
  3. Que sea complementario al uso dominante.
  4. Que preste conformidad a lo previsto en la reglamentación vigente sobre la materia.

Artículo 11 .- La clasificación del uso comercial (periódico u ocasional) como dominante, complementario o condicionado, incluye al uso comercial diario.

Artículo 12 .- Las normas de este Código se aplicarán tanto en los casos de nuevos edificios o instalaciones de cualquier tipo, como en los casos de edificaciones e instalaciones existentes en que se pretendiera variar su uso.

Artículo 13 .- En los edificios, establecimientos, parcelas e instalaciones afectadas a usos no conformes a la previsiones del presente Código, no podrán efectuarse obras de ampliación o modificaciones de las estructuras, pudiendo únicamente realizarse acciones de conservación y mantenimiento.

Artículo 14 .- En las instalaciones a las que se refiere el articulo anterior, en que se registre un daño en la edificación o estructura, superior al 50% de su valor venal, cesará a partir de que se constate el mismo, el uso existente y no se aprobará su renovación.

Artículo 15 .- El abandono voluntario de un uso existente no conforme a las previsiones del presente Código, por un período de un (1) año o más, determina su caducidad y no se permitirá la reiniciación de actividades.

Artículo 16 .- A los fines del cumplimiento de este Código corresponderá a la Autoridad de Aplicación, encuadrar a los distintos usos según sus características en el tipo y/o categoría que corresponda.

Artículo 17 .- Sin perjuicios de las disposiciones de este Código, la localización de aquellas actividades susceptibles de producir un deterioro ambiental y/o ecológico, deberá ser condicionada por la Municipalidad sobre la base de las normas especificadas que dicte al respecto.

Capítulo 5.-Subdivisiones

Urbanizaciones y Parcelaciones

Artículo 18 .- Toda subdivisión que se pretenda realizar a partir de la puesta en vigencia de este Código, deberá efectuarse mediante fraccionamiento rural, urbanización o parcelación.

Artículo 19 .- Todo inmueble ubicado en zona urbana de 20.000 m$^2$ o más de superficie, o de menor dimensión pero que requiera la apertura de una o más calles o vías de uso público a los fines de lo previsto en el Artículo 21, sólo podrá subdivirse mediante urbanización. Sólo los inmuebles de menos de 20.000 m$^2$, que por otra parte no requieran la apertura de una o más calles o vías de uso público a los fines antes referidos, podrán subdividirse mediante parcelamiento.

Artículo 20 .- En los fraccionamientos resultantes de la aplicación del Régimen de Propiedad Horizontal, se deberá respetar en cada fracción de dominio privado de uso común, las disposiciones del Titulo 3 de éste Código según la zona de que se trate.

Amanzanamiento y su relación con el trazado vial

Artículo 21 .- En las urbanizaciones, los amanzanamientos deberán efectuarse respetando, con respecto a la trama vial, las siguientes pautas fundamentales:

  1. Deberá darse continuidad a las vías arteriales reduciendo en lo posible el número de cruces y empalmes sobre éstas vías;

  2. Se jerarquizará el trazado de las vías de uso público mediante el dimensionamiento diferenciado en las características geométricas de las vías repetándose las exigencias estipuladas en el cuadro del ``Anexo E''.

  3. En los casos en que el amanzanamiento deba adaptarse a un trazado existente en el cual esté inserto, podrán preveerse pasajes peatonales públicos que vinculan las áreas de equipamiento de la zona con los sectores servidos por ellas. El ancho mínimo de dichos pasajes se fija en seis (6) metros y la distancia mínima que debe mediar entre dos pasajes será de (60) metros. En ningún caso la distancia entre la calle y el acceso a la vivienda más alejada de la misma podrá ser mayor de ochenta (80) metros.

  4. Los cruces y empalmes de vías, deberán efectuarse preferentemente en ángulo recto, salvo que las dimensiones, forma del área a urbanizar y el trazado de la red vial de las áreas colindantes, aconsejen ángulos distintos, en cuyo caso las curvas de encuentro deberá suavizarse de acuerdo a las pautas que para cada caso establezca la Autoridad de Aplicación.

Artículo 22 .- En el trazado de las manzanas deberán cumplimentarse las siguientes normas:

  1. Su forma preferentemente deberá ser rectangular, pudiendo aceptarse cualquier otra, justificada por el trazado de los sectores colindantes, su orientación o por la topografía el terreno.

  2. Su superficie, en principio, no podrá ser menor de 10.000 m$^2$.

  3. En general sus lados no excederán de 200,00 metros y no podrán ser menores de 50 metros. Cuando linden con vías arteriales tendrán las medidas que permitan respetar las distancias mínimas y/o máximas previstas entre las intersecciones en el Cuadro que, como ``Anexo E'' integra este Código.

  4. El relieve topográfico deberá imponer una planimetría tal que permita la normal evacuación de las aguas pluviales hacia las calles colindantes.

Artículo 23 .- En las operaciones de nuevas urbanizaciones a todos los inmuebles afectados por vías férreas se les exigirá dejar una calle de doce metros de ancho como mínimo a ambos lados de la línea divisoria que circunscribe la traza del ferrocarril, siendo obligatorio además, un retiro entre la calle aludida y la línea divisora del ferrocarril de tres metros de ancho la cual podrá ser computada íntegramente como espacio verde las características de esta calle deberán ajustarse a lo dispuesto en el ``Anexo E'' de éste Código.

Artículo 24 .- En las nuevas urbanizaciones, afectadas por el perímetro del ejido urbano, deberá proyectarse una calle de doce metros de ancho a partir del límite indicado. Se requerirá de la provincia y en cada caso que corresponda, cuando el inmueble tenga parte en el departamento Capital y parte de otro departamento de la Provincia, que esta a su vez exija se complete dicha calle hasta los veinticuatro metros de ancho, de tal manera que el eje de la misma coincida con la línea limite del perímetro del ejido urbano, cuando los trazados de limite así lo permitan. Las características de esta calle deberán ajustarse a lo dispuesto en el ``Anexo B'' de éste Código.

Urbanizaciones especiales

Artículo 25 .- Para fracciones mayores de (1) una Ha. o manzana conformada de hasta 3 Has. se permitirá la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas colectivas y/o individuales con trazado libre siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Se respeten los factores de ocupación del suelo y total de la zona que corresponda, calculados sobre el total de la fracción excluida la calle y acceso vehiculares.

  2. Para los casos de construcciones en monobloques, el retiro entre cuerpos será mayor o igual a 0,8 veces la altura (r 0,8 h).

  3. Se parquicen los espacios verdes y de uso común.

  4. Se agrupen los locales comerciales que fueran construidos y se dote a tal agrupación de estacionamiento propio.

  5. Se respeten las líneas municipales que se hallen establecido para la zona.

  6. Se asegure la circulación peatonal por el interior de la fracción.

  7. Si no existiere un acceso directo desde las vías vehiculares a los edificios deberá preveerse un uso ocasional para acceso de vehículos (ambulancia, bomberos, mudanzas, etc.).

  8. Cuando no existiera la posibilidad de utilizar un servicio de cloacas de A.G.A.S. y se tratare de un proyecto cuya densidad de población pudiera degradar y/o contaminar con sus efluentes cloacales el entorno, la Autoridad de Aplicación podrá exigir la instalación de una planta de tratamiento de líquidos cloacales para el conjunto, la cual deberá respetar las exigencias de los organismos competentes y la legislación municipal sobre protección ambiental, siendo resorte de la Autoridad de la Aplicación la aprobación de su localización.

  9. Se provea de cocheras y/o espacios para estacionamiento de acuerdo a lo previsto en el Código de edificación.

  10. Sin perjuicio de las prescripciones establecidas en el presente artículo, la Autoridad de Aplicación podrá para las urbanizaciones de que se trate, evaluar la aplicación de reglamentaciones al respecto establecida por organismos oficiales.

  11. Las normas precitadas se deberán aplicar sin perjuicio de las estipuladas para las urbanizaciones en general.

Red vial - Diseño

Artículo 26 .- La red vial interna de las nuevas urbanizaciones según se trate de vías arteriales y principales, arteriales secundarias o colectoras, deberá respetar las características previstas en el cuadro que como ``Anexo E'' integra este Código.

Artículo 26 bis.- El departamento Ejecutivo Municipal exigirá que toda urbanización, fraccionamiento, manzanamiento, parcelación, subdivisión en propiedad horizontal y cualquier otro instrumento que tiende a modificar la unidad parcelaria (a encararse), respecto la materialización de la trama vial prevista y aprobado por ésta Ordenanza, como así también de todas aquellas en proceso de diseño como consecuencia de la primera.

Incorporado por Ordenanza 5983

Artículo 27 .- Todo propietario urbanizador deberá conservar las calles proyectadas en el loteo a su exclusivo cargo y por el término de tres (3) años a partir de la fecha correspondiente al certificado final de obra, expedido por el órgano municipal competente.

Artículo 28 .- Será obligación del propietario urbanizador, forestar y conservar por el término de tres (3) años el arbolado de las calles de la urbanización. Esta obligación se trasladará a los nuevos propietarios. Las especies forestales deberán ser aquellas que fijen la legislación en la materia.

Artículo 29 .-

  1. En toda nueva urbanización y/o lotes existentes con frente a vías regionales, deberá preveerse el retiro estipulado en el ``Anexo E'' para la ejecución de la vía colectora respectiva.

  2. En los casos de nuevas urbanizaciones en la que se prevea retiros de verde sobre las vías, en arterias principales, secundarias deberá colocarse a todo lo largo de las mismas y sobre estas vías cordones barreras. Estos se prolongarán sobre las vías que, en su caso, accedan a las arteriales en una longitud no menor al ancho del retiro de una extensión suficiente como para evitar que los vehículos invadan el área verde.

Artículo 30 .- En las nuevas urbanizaciones afectadas por cursos de agua naturales o artificiales, será obligación de los propietarios urbanizadores:

  1. Trazar, a una o ambas márgenes del curso de agua, según corresponda y siempre que la topografía del terreno así lo permita, calles laterales a estos cursos de agua.

  2. Desde la línea de ribera establecida por A.G.A.S. dejar un retiro de diez metros de ancho a uno o a ambos lados según corresponda, destinado a espacios verdes.

  3. Construir entre este espacio verde y la calle lateral una acera de cuatro metros de ancho, dejando un metro de espacio verde a partir del borde de la calzada y destinando los tres metros restantes al solado peatonal.
  4. Parquizar el conjunto.
  5. Los espacios verdes al que aluden los incisos b) y c) serán computados íntegramente como área verde a los fines del Artículo 38.

Parcelas

Dimensiones.

Artículo 31 .- En toda urbanización o parcelación, las parcelas deberán respetar las dimensiones mínimas que se establecen para cada zona en las disposiciones especiales de éste Código.

Artículo 32 .- Podrán efectuarse subdivisiones creándose parcelas internas siempre que:

  1. Cada una de las parcelas respete la superficie y frentes mínimos fijados para la zona de que trate.

  2. El pasillo de acceso posea un ancho mínimo de tres metros, medidos entre líneas, de paramentos construidos, o 3,30 metros, medidos desde el eje medianero cuando sobre este no existiere construcción.

  3. El pasillo de acceso queda afectado con servidumbre de paso a favor de todas las parcelas internas; cuyos propietarios serán los únicos condóminos del mismo en proporción a la superficies de sus respectivas parcelas, con anotación catastral, registrado en la Dirección General de Inmuebles.

Artículo 33 .- Cuando las parcelas no sean rectangulares, ninguno de sus lados podrá tener una longitud menor de 70% del frente mínimo previstos para los mismos según su zona. En ningún caso, antes de los 10 metros de profundidad medidos desde la Línea Municipal podrá disminuirse el frente mínimo para la zona.

Artículo 34 .- Se podrán formar parcelas de dimensiones menores que las especificadas en las disposiciones especiales de éste Código en los siguientes casos y sólo con los alcances que a continuación se establecen:

  1. Cuando se trate de acrecentar una parcela lindera para que cumpla con las dimensiones mínimas, la nueva parcela podrá poseer cualquier dimensión siempre que se una a la que acrecienta formando una sola parcela y así se registre en la Dirección General de Inmuebles.

  2. Cuando se subdivida en dos parcelas con frente a más de una calle, la parcela menor podrá disminuirse en sus dimensiones mínimas de superficie y frente hasta un 10%.

  3. Cuando se trate de parcelas en esquinas, su superficie y uno de sus frentes podrá disminuirse en sus dimensiones mínimas hasta un 10%.

  4. Cuando se subdivida en dos una parcela para obtener una interna. En este caso una parcela podrá ser reducida en su superficie mínima hasta un 15% siempre que el pasillo de acceso posea los requisitos previstos en el Artículo 32.

  5. Cuando se trate de casos no previstos en este Código, a juicio de la Autoridad de Aplicación se permitirá una elasticidad de hasta 5% en cualquiera de las dimensiones establecidas en el Artículo anterior.

Artículo 35 .- En el trazado de las parcelas deberán respetarse, en principios, las siguientes normas:

  1. Las parcelas deberán ser preferentemente rectangulares.

  2. La línea divisoria entre parcelas que partan de la Línea Municipal, deberán formar con esta, un ángulo de 90$^o$.

  3. Cuando la Línea Municipal sea una curva, por lo menos una de las líneas divisorias deberá formar un ángulo de 90$^o$ con la tangente a la curva en su punto de intersección.

  4. Cuando la Línea Municipal sea poligonal quebrada, por lo menos una de las líneas divisorias de los lados deberá formar con ella un ángulo de 90$^o$.

Artículo 36 .- El fondo de las parcelas en ningún caso deberá dar hacia el área verde de las vías arteriales principales o secundarias. En caso de que se proyecten vías de única penetración (fondo de saco), las plazoletas de giro de las mismas deberá lindar con la referida área verde, o integrarse a la misma mediante espacios libres de un ancho no menor al de la vía de única penetración de que se trate.

Artículo 37 .- Las operaciones de mensura y amojonamiento de las parcelas se regirán por las normas pertinentes y vigentes a nivel provincial sin perjuicio del derecho de la Municipalidad, de verificar si se ha dado cumplimiento a las disposiciones de este Código, antes de la aprobación de la mensura por el Organo competente. -

Equipamiento e infraestructura

Espacios Libres.

Artículo 38 .- En toda urbanización o parcelación de inmuebles de más de 10.000 m$^2$. de superficie, deberá preveerse un mínimo de un 10% de las mismas para obras de uso institucional. Podrá computarse en el porcentaje antes exigido hasta el 20% de la superficie afectada a retiro de verdes marginales a las vías arteriales.

Artículo 39 .- La ubicación y características a que se hace referencia en el Artículo anterior, se determinará conforme a lo previsto en los Artículos 90 y 91 y al aprobarse la subdivisión se incorporarán al dominio público o privado municipal, según corresponda.

Obras de Infraestructura.

Artículo 40 .- En toda urbanización corresponderá que se realicen obras de: redes de energía eléctrica, alumbrado público, agua corriente y cloaca, forestación y pavimentación de las vías vehiculares y peatonales.

Artículo 41 .- En las calles que se abran con motivo de la nueva urbanización, deberá proyectarse y ejecutarse a cargo exclusivo de propietario urbanizador, todas las obras e instalaciones que permitan proveer a las mismas de servicios de energía eléctrica, alumbrado público, agua corriente, cloacas y pavimentos.

Artículo 42 .- Las calles de cuya apertura se trata se incorporarán, al aprobarse la subdivisión al dominio público municipal, en carácter de donación y deberán dotarse a cargo exclusivo del propietario urbanizador de pavimentos que cumplimenten las especificaciones técnicas establecidas por la Municipalidad. En estas obras deberán preveerse la correcta resolución de desagües de las aguas pluviales y efectuarse todas las construcciones y/o instalaciones necesarias para evitar erosiones y cualquier otro perjuicio que pudiera ocasionarse en las zonas adyacentes. Las superficies de rodamientos de las vías pavimentadas, que superen una pendiente del 10%, deberán presentar un textura que asegure las condiciones de adherencia de neumáticos en condiciones normales con pavimento húmedo.

Artículo 43 .- Los espacios libres o verdes pueden trazarse de la siguiente forma:

  1. Como plazas, circundadas por calles en todo su perímetro.
  2. Como plazoletas o espacios verde formando parte de una manzana.
  3. Como espacios libres formando parte de las manzanas, con amplias comunicaciones a calles públicas, destinadas a estacionamientos de vehículos o para juego de niños.

  4. Como franjas verdes marginales a cursos de agua.

  5. Como franjas verdes marginales a aceros y canteros de la calle.

  6. Como lotes para el dominio privado de utilidad pública municipal.

Artículo 44 .- En todos los casos la distribución, agrupamiento, trazado y otros aspectos relacionados a espacios libres o verdes quedarán sujetos a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, la cual a su vez podrá aconsejar, en cada caso, en el ante proyecto que superficies quedarán como espacios verdes, plazas, parques o libres y cuales serán destinadas al dominio privado de utilidad pública municipal.

Artículo 45 .- Se podrá computar dentro del 10% que fije el Art. 38:

  1. El 100% de los espacios verdes de uso público marginales a los cursos de agua y localizados por fuera de la línea de ribera.

  2. El 100% de las plazas, plazoletas y espacios verdes en general.

Artículo 46 .- Las características de tales obras o instalaciones responderán a las exigencias establecidas por los organismos competentes y serán determinadas conforme a lo previsto en los Artículos 88, 89, 90 y 91.

Artículo 47 .- Todas las obras e instalaciones previstas en los artículos anteriores deberán realizarse por el propietario urbanizador, conforme al proyecto aprobado a que hace referencia el artículo 92.

Nomenclatura

Artículo 48 .- Corresponderá a la Municipalidad a través de sus organismos competentes aprobar y establecer la nomenclatura correspondiente a todos los espacios públicos (calles, avenidas, pasajes, plaza, plazoletas y demás) de las futuras subdivisiones.

Capítulo 6.-Ocupación

Disposiciones generales

Artículo 49 .- En todo tipo de edificación que se realice, deberán respetarse los factores de ocupación del suelo y total, las alturas, las líneas de edificación y las previsiones de estacionamiento determinadas para cada zona en las disposiciones especiales de éste Código.

Artículo 50 .- Sin perjuicio de las limitaciones previstas por éste Código, todos los inmuebles afectados estarán asimismo, sujetos a las limitaciones al dominio que en materia de edificación se establezcan en el Código de Edificación.

Superficies edificables

Artículo 51 .- A los efectos de la determinación del Factor de Ocupación Total (FOT), la superficie destinada a sótanos, en la medida que no existieren locales habitables, no será computada como superficie edificable. Tampoco lo serán las dependencias e instalaciones accesorias tales como: tanques de agua, chimeneas, lavaderos y secadores, cabina de ascensores y salas de máquinas en general, en la medida que no superen el 30% de la última planta edificada.

Alturas

Artículo 52 .- A los efectos de las exigencias sobre alturas establecidas en las disposiciones especiales, las mismas se medirán, salvo norma en contrario, sobre la distancia vertical existente entre la Cota de la parcela y el punto más elevado del plano interior del último techo de la construcción.

Artículo 53 .- Las dependencias e instalaciones accesorias mencionadas en el artículo 51 no serán computables con relación a las alturas máximas previstas, siempre que su superficie no exceda el 30% de la ultima planta edificada y se retiren hacia el fondo de la parcela, según un plano que arrancado de la línea de máxima altura de la fachada forme con la horizontal un ángulo de 45 grados.

Artículo 54 .- En base a lo dispuesto en los Artículos 52 y 53 y sin perjuicio de lo establecido en las Disposiciones Especiales de este Código para las zonas que corresponda, los edificios que se construyan dentro de la franja de terreno de cincuenta (50) metros de ancho, partiendo de la esquina Sudeste de la calles Zabala y Córdoba, donde esté situada la central telefónica de la Compañía Argentina de Teléfonos, hasta el límite de la zona urbanizada en dirección a la cima del Cerro ``20 de Febrero'', donde se encuentra la Estación de Microondas, deberán respetarse las alturas máximas especificadas en la tabla 1.


Tabla 1: Distancias progresivas desde Central C.A.T..

Distancias ($km.$) Alturas Máx. ($m$)
0.000 a 0.100 7
0.100 a 0.200 12
0.200 a 0.300 18
0.300 a 0.400 23
0.400 a 0.500 28
0.500 a 0.600 34
0.600 a 0.700 40
0.700 a 0.800 45


Retiros

Artículo 55 .- a la Línea Municipal y/o al fondo de la parcela, el retiro de la Línea de Edificación podrá efectuarse en forma compensada a fin de evitar la falsa escuadra, debiéndose respetar en todos los casos, el retiro previsto sobre los ejes medianeros. Cuando los ejes medianeros no fueran perpendiculares a la Línea Municipal de la parcela, en zonas con retiro para jardín, el retiro de la Línea de edificación podrá efectuarse en forma compensada a fin de evitar la falsa escuadra. En estos casos el lado mínimo del retiro no podrá ser inferior a 1.50 metros. Modificado por Ordenanza 5802

Artículo 56 .- Derogado por Ordenanza 5802

Artículo 57 .- Sin perjuicio de las normas que para cada zona en particular determinan las Disposiciones Especiales de este Código, se establecen los siguientes retiros obligatorios de la Línea de Edificación respecto de la Línea Municipal:

  1. Los lotes con frente a vías arteriales principales y secundarias ubicadas fuera del sector delimitado por Av. Gral. Arenales, calle Aniceto Latorre al Norte, Avda. Virrey Toledo - Hipólito Irigoyen al Este, Costa Norte del río Arenales al sud y calles Olavarria, Suarez al Oeste, incluyendo todas las arterias mencionadas más Avda. Tavella al Norte del río Arenales: retiro de cinco (5) metros para los edificios con frente a vías arteriales principales y retiro de tres (3) metros para los de la vías arteriales secundarias. En ningún caso estos retiros reducirán mayores exigencias existentes.

  2. Lotes con frentes a las rutas nacionales y provinciales (vías regionales) en sus tramos comprendidos dentro del perímetro urbano, retiro de cinco (5) metros. Inciso modificado por Ordenanza 5802

  3. Lotes con frentes a las calles marginales de curso de aguas naturales y artificiales. Retiro de cuatro (4) metros.

  4. Lotes con frentes a vías férreas. Retiro de cuatro (4) metros.

  5. Lotes con frentes a calles que coinciden con la línea límite del perímetro del ejido urbano. Retiro de cuatro (4) metros.

  6. En aquellos casos en que exista un espacio verde público ubicado entre el cordón de vereda (CV) y la línea municipal (LM), la exigencia de retiro para cada verde privado (LE) podrá ser disminuída, a juicio de la Autoridad de Aplicación con carácter compensatorio, en función de las dimensiones del verde público y manteniendo la continuidad longitudinal de la L.E.

  7. Los espacios así creados serán destinados a jardines privados provistos de cercas reglamentarias.

Estacionamiento

Artículo 58 .- En todo tipo de edificación que se realice y de acuerdo al destino que se dé a la misma, y sin perjuicio de lo establecido en el Código de Edificación, deberá preverse el espacio necesario para maniobras de cargas y descargas, así como para estacionamiento de vehículos, de acuerdo a lo que determine la Autoridad de Aplicación y las normas que se dictaren al efecto.

Artículo 59 .- Todo establecimiento ubicado sobre la Red Vial Principal y Secundaria o en el área central que de acuerdo a la actividad que en él se desarrolle, requiera de maniobras vehiculares para carga y descarga deberá prever a tal efecto el espacio necesario en el interior de su parcela con el objeto de que dichas maniobras no se realicen en la vía pública. Las dimensiones del espacio se establecerán por vía reglamentaria.

Artículo 60 .- Todo estacionamiento o edificación ubicado sobre la Red Vial Principal o Secundaria o en el área central, que de acuerdo a sus características sea destino de un número considerable de viajes en vehículo que demanden estacionamiento próximo al establecimiento, ya sea por motivos de trabajo, habitación o servicio, deberán prever un espacio para estacionamiento de dimensiones tales que absorban un alto porcentaje de los vehículos que a él llegan, a los efectos de evitar el congestionamiento de la vía pública por el estacionamiento.

Las dimensiones y características del espacio previsto con tal fin se establecen por vía reglamentaria sin perjuicio de lo establecido en el Código de Edificación.

Capítulo 7.-Fondo Inmobiliario Urbanístico

Artículo 61 .- Créase el Fondo Inmobiliario Urbanístico, el que tendrá por objeto:

  1. La formación de un patrimonio de tierra urbana (áreas de reserva) con la finalidad de destinarla a futuras urbanizaciones.

  2. Propender con los recursos que disponga a la reducción de los costos de los planes de urbanizaciones a ejecutarse.

  3. Proporcionar los medios necesarios para la ejecución de los planes de renovación urbana.

Artículo 62 .- El Fondo Inmobiliario Urbanístico, contará para el cumplimiento de sus objetivos, con los siguientes recursos:

  1. Con todos los bienes inmuebles que como ``espacios libres'' los urbanizadores transfieran a la Municipalidad, conforme a las previsiones de éste Código.

  2. Con todos los bienes inmuebles integrantes del dominio privado de la Municipalidad.

  3. Con todas las sumas de dinero y sus intereses o inmuebles que deriven de la enajenación o permuta de los bienes inmuebles antes referidos.

  4. Con otro ingreso de bienes de capital o inmueble no enumerados que sean compatibles con la naturaleza y fines del Fondo Inmobiliario Urbanístico.

Artículo 63 .- Todos los bienes inmuebles del Fondo Inmobiliario Urbanístico que posean un destino especifico, en principio sólo podrán utilizarse para el fin previsto. La Municipalidad podrá, sin embargo, venderlos siempre que las sumas percibidas se inviertan para la adquisición de otros inmuebles con destino similar. Podrá asimismo permutarlos siempre que los inmuebles adquiridos lo sean con un destino equivalente.

Artículo 64 .- Los bienes inmuebles integrantes del Fondo Inmobiliario Urbanístico que carezcan de un destino específico deberán oportunamente ser destinados para usos institucionales o espacios verdes. Podrán ser vendidos siempre que las sumas percibidas se inviertan para la adquisición de otros inmuebles con el destino antes dicho o permutados ha condición de que los muebles adquiridos sean destinados a los fines ya referidos.

Artículo 65 .- Será condición resolutoria de las ventas o permutas para los adquirientes que contraten con la Municipalidad, el edificar los inmuebles en el plazo que ésta fije, destinándolo el uso dominante de la zona de que se trate, conforme a las disposiciones de este Código.

En todos los casos de ventas o permutas antes expresadas, deberá expedirse previamente la Autoridad de Aplicación de éste Código.

Título 3.-Disposiciones Especiales

Artículo 66 .- En el presente Título se establecen las normas especiales sobre uso del suelo, medidas de parcelas, superficies edificables, alturas, retiros, que deberán respetarse en las distintas zonas del ámbito de aplicación del presente Código y cuyas delimitaciones se encuentran contenidas en el ``Anexo D''.

Capítulo 8.-Zonas Existentes

Artículo 67 Zona área central y centro histórico.- Esta zona queda delimitada y regulada urbanísticamente según las Disposiciones de la Ordenanza del Casco Central y Centro Histórico.

Artículo 67 - Segundo - Sector Central(3).- Incorporado por Ordenanza 7845 Art. 67.2: SECTOR CENTRAL (3)

1.1 Limites:
.

  1. Al norte, la calle Arenales desde Av. Pte. Perón hasta las vías del F.C. por éstas hacia el norte hasta una línea imaginaria la prolongación de la calle Los Algarrobos, siguiendo por ésta hasta el límite sur de la 2a rotonda y luego hacia el este por Los Molles hasta su encuentro con la cota 1225.

  2. Al este, desde ese punto hacia el sur siguiendo dicha cota hasta Los Abedules. Desde Los Abedules hacia el sur siguiendo la cota 1220 hasta la intersección con la Av. Ciudad Asunción de acceso por el Portezuelo, siguiendo luego por la línea envolvente del sector IS 18 y Villa Las Rosas y las parcelas frentistas al este de la Av. H. Irigoyen y Av. Tavella hasta su intersección con la margen izquierda del río Arenales.

  3. Al sur, margen izquierda del río Arenales y Arias, aguas arriba hasta su encuentro con la traza de la Av. Juan XXIII.

  4. Al oeste, por la Av. Juan XXIII hacia el norte hasta intersectar con la calle Guerra Gaucha, por este hacia el oeste hasta Luis Güemes, luego hacia el norte hasta intersectar con Av. Pte. Perón y por ésta hasta su intersección con la calle Arenales.

1.2 Características Generales:

Se establece como superficie parcelaria mínima lotes de 250 m$^2$ con frente mínimo de 10 m.

Se deberá respetar los retiros especificados en las Ordenanzas 5.802/89, sin perjuicio de cumplimentar con aquellos otros indicadores para cada caso.

Tendrá vigencia para todos los distritos los gráficos 1 y 2, con respecto a las alineaciones.

1.3 Zonas
.

El sector (3) Central se divide en las siguientes zonas o distritos C$_1$ - C$_2$ - C$_3$ - C$_4$ - R$_1$ - R$_2$ - R$_3$ - R$_4$ - R$_5$ - IS - PN - PU y AC, según plano adjunto.

1.4 Area Central y Centro Histórico
.

Dentro de los límites mencionados en el punto 1.1 se encuentra comprendida el Area Central y Centro Histórico (A.C.) cuyos límites definitivos, características, restricciones e indicadores urbanos se encuentran en estudios por la Comisión Honoraria de Preservación del Patrimonio Urbano nombrada por Dcto. Municipal 214/96.

Provisoriamente y hasta tanto la misma se expida, se entenderá como límites A.C., reglamentada por las Ordenanzas 4286 y 6693/92 y 7420/96, al territorio comprendido dentro de la poligonal cuyos límites quedan definidos por los fondos de las parcelas frentistas a las siguientes calles:

Al norte:
Línea Municipal de la Av. Entre Ríos desde Sarmiento hasta Balcarce, por esta siguiendo la LM este hasta Alsina, por esta hasta Zuviria; por esta hacia el Sur hasta Entre Ríos; por esta hacia el este siguiendo la LM norte hasta la Av. Virrey Toledo.

Al este:
La LM oeste de la Av. V. Toledo y Entre Ríos hacia el sur hasta Paseo Güemes; por ésta hacia el este hasta Av. Uruguay y la envolvente de la Manzana del Monumento al Gral. Güemes y luego al oeste por la LM sur del Paseo Güemes hasta encontrar la LM oeste de V. Toledo. Desde ese punto hacia el sur continuando por H. Irigoyen hasta la calle Abraham Cornejo.

Al sur:
desde H. Irigoyen y A. Cornejo por la LM norte de esta última hacia el oeste hasta Santa Fé. Continúa hacia el oeste por la LM sur de la calle San Juan hasta la calle Alberdi. Por ésta hacia el sur hasta La Rioja ambos frentes, siguiendo por San Juan hasta la calle Florida, luego hacia el norte por Alberdi hasta la LM norte de la Av. San Martín. Luego por ésta hasta LM este de la calle Jujuy.

Al oeste:
Desde Av. San Martín y Jujuy, por ésta hasta Belgrano, sigue por ésta hacia el este por ambos frentes hasta 20 de febrero. Continúa luego por la LM este de Sarmiento hasta Av. Entre Ríos. Igualmente, las cuatro manzanas que comprenden el Parque del 20 de Febrero y las parcelas, frentistas de las calles que limitan quedan bajo la jurisdicción de la comisión Honoraria mencionada, hasta tanto se expida al respecto.

1.5 Características del uso del suelo:

a) ZONA C$_1$
.

Densidad Máxima:
1900 hab./Ha.

Usos dominantes:
Comercial periódico u ocasional, categorías B1, B2, B3, B4, B7, B8, B13 y B14.
Usos complementarios:
Residencial, preferentemente colectivo de alta densidad. Comercial periódico u ocasional categoría B6. Comercial diario de bienes y servicio, Categ. A1 y A2. Institucional.
Usos condicionados:
Industrial patrón 1. Comercial periódico, categorías B5, B9, B10, B11 y B12.

Medida de lotes:
F.O.S.:
Ver Condiciones Especiales al final del Articulo
F.O.T.:
El valor máximo será de 5.
Alturas máximas:
La altura máxima de edificación será de 31 mts.
Retiros:

b) ZONA C$_2$
.

Densidad Máxima:
1500 hab./Ha.

Usos dominantes:
Comercial periódico u ocasional, categorías B1, B2, B4, B6,B9.
Usos complementarios:
Residencial, preferentemente colectiva de alta densidad. Comercial diario de bienes y servicio Categ. A1 y A2, y periódicos u ocasional categoría B8, B13 y B14.
Usos condicionados:
Industrial patrón 1 y 2. Comercial periódico u ocasional, categorías B5, B10, B11 y B12 excluyendo ferias ganaderas.

Institucional. Industrial patrón 1 y 2.

Medida de lotes:
F.O.S.:
Rigen las mismas normas que para la zona C$_1$.
F.O.T.:
El valor máximo será de 4,2.
Alturas máximas:
La altura máxima de edificación será de 25 mts.
Retiros:

c) ZONA C$_3$
.

Densidad Máxima:
1200 hab./Ha.

Usos dominantes:
Comercial periódico categorías B1, B2, B3, B7,B10 y B11. Comercial diario de bienes y servicios A1 y A2.
Usos complementarios:
Residencial, preferentemente de media y alta densidad. Comercial periódico de bienes y servicio Categ. B6,B8,B13 y B14.
Usos condicionados:
Industrial patrón 1 y 2. Comercial periódico de bienes y servicios, categorías B4, B5 y B9 excluyendo playas de estacionamiento, garajes y guarderías sobre la red vial principal.

Medida de lotes:
F.O.S.:
Rigen las mismas normas que para la zona C$_1$.
F.O.T.:
El valor máximo será de 3,5.
Alturas máximas:
La altura máxima de edificación será de 20 mts.
Retiros:

d) ZONA C$_4$
.

Densidad Máxima:
1200 hab./Ha.

Usos dominantes:
Comercial periódico categorías B1, B2, B3, B7, B10 y B11. Comercial diario de bienes y servicios A1 y A2.
Usos complementarios:
Residencial, preferentemente de media y alta densidad. Comercial periódico de bienes y servicio Categ. B6, B8, B13 y B14.
Usos condicionados:
Industrial patrón 1 y 2. Comercial periódico de bienes y servicios, categorías B4, B5, y B9 excepto playas de estacionamiento, garajes y guarderías sobre la red principal.

Medida de lotes:
Sobre la L.M. y hasta la A.Ma.E., el FOS máximo permitido será de 0,70.
F.O.S.:
El valor máximo será de 3,5.
F.O.T.:
La altura máxima de edificación será de 15 mts. (planta baja más cuatro niveles).
Alturas máximas:
Retiros:

e) ZONA R$_1$
.

Densidad Máxima:
1900 hab./Ha.

Usos dominantes:
Residencial preferentemente colectiva de alta densidad.
Usos complementarios:
Comercial diario de bienes y servicio Categ. A1 y A2.

Comercial periódico Categ. B7,B8, B9, B10 y B11 excepto playas de estacionamiento y garajes sobre la red vial principal .

Institucional, educacional, sanitario, cultural distribuidos recreativos sin predominancia de grandes espacios abiertos.

Usos condicionados:
Industrial patrón 1. Comercial periódico, otras categorías no enunciadas en II). Institucional, otras categorías no enunciadas en II).

Medida de lotes:
F.O.S.:
Rigen las mismas normas que para la zona C$_1$.
F.O.T.:
El valor máximo será de 5.
Alturas máximas:
La altura máxima de edificación será de 31 mts.
Retiros:

f) ZONA R$_2$
.

Densidad Máxima:
1500 hab./Ha.

Usos dominantes:
Residencial preferentemente colectiva de media y alta densidad.
Usos complementarios:
Comercial diario de bienes y servicio, categ. A1 y A2. Comercial periódico Categ. B7,B8 y B11. Institucional, educacional, sanitario, cultural y recreativo de carácter distribuido.
Usos condicionados:
Industrial patrón 1. Institucional y comercial periódico u ocasional, otras categorías no enunciadas en II).

Medida de lotes:
F.O.S.:
Rigen las mismas normas que para la zona C$_1$.
F.O.T.:
El valor máximo será de 4.2.
Alturas máximas:
La altura máxima de edificación será de 25 mts.
Retiros:

g) ZONA R$_3$
.

Densidad Máxima:
1200 hab./Ha.

Usos dominantes:
Residencial colectivo o individual de densidades medias.
Usos complementarios:
Comercial diario de bienes y servicio, categ. A1 y A2. Institucional, educacional y sanitario (preferentemente distribuido), cultural y recreativo con predominancia de espacios abiertos.
Usos condicionados:
Institucional, educacional, sanitario (singular), cultural y recreativo con predominancia de espacios abiertos.

Medida de lotes:
F.O.S.:
Rigen las mismas normas que para la zona C$_1$.
F.O.T.:
El valor máximo será de 3,5.
Alturas máximas:
La altura máxima de edificación será de 20 mts.
Retiros:

h) ZONA R$_4$
.

Densidad Máxima:
800 hab./Ha.

Usos dominantes:
Residencial de densidades medias y bajas.
Usos complementarios:
Comercial diario de bienes y servicio, categ. A1 y A2. Institucional, educacional y sanitario (preferentemente distribuido), cultural y recreativo con predominancia de espacios abiertos.
Usos condicionados:
Institucional, educacional, sanitario (singular), y cultural recreativo. Comercio periódico de bienes y servicios tendiendo a formar centro de sector.

Medida de lotes:
F.O.S.:
máximo admisible sobre la L.M. será de 0,50.
F.O.T.:
El valor máximo será de 2.
Alturas máximas:
La altura máxima de edificación será de 12 mts.
Retiros:

i) ZONA R$_5$
.

Densidad Máxima:
250 hab./Ha.

Usos dominantes:
Residencial de baja densidad.
Usos complementarios:
Comercial diario de bienes y servicio, categ. A1 y A2. Institucional y recreativo con predominancia de espacios abiertos.
Usos condicionados:
Institucional, educacional, sanitario y cultural recreativo.

Medida de lotes:
F.O.S.:
máximo admisible será de 0,50.
F.O.T.:
El valor máximo será de 1.
Alturas máximas:
La altura máxima de edificación será de 8 mts. (planta baja y un piso).
Retiros:

Condiciones especiales F.O.T. para las zonas donde se las especifica.

Edificios entre medianeras
.

  1. Sobre la L.M. y hasta una altura de 17 m. (P.B. más cinco niveles), el FOS máximo permitido será de 0,50.

  2. A partir de los 17 m., la línea de edificación se desplazarán hasta un plano vertical paralelo a la L.M. ubicado a 12 m. del eje de la calle. El FOS máximo permitido será de 0,40.

  3. Para edificios en que la L.E. se desplace hasta un plano vertical paralelo a la L.M. ubicado a 12 m. del eje de la calle, desde la planta baja, el FOS máximo permitido será de 0,45. ( Ver Gráfico I).

  4. Las construcciones en planta baja podrán extenderse hasta la línea de basamento interno (L.I.B.) y hasta una altura máxima de 6 m. (A.Ma.Bi).

Edificios de perímetro libre:
.

Basamento:

  1. Sobre la L.M. y hasta los 6m. de altura (P.B. + 1 piso) el FOS máximo permitido será de 0,75. A partir de ese nivel hasta los 9 m. (altura - A.Ma.B.) el FOS será de 0,60 no pudiendo sobrepasar la superficie construida a la L.F.I.
  2. Desde el basamento y hasta alcanzar la altura máxima de edificación (A.Ma.E.), el FOS máximo permitido será de 0,30.

Alineaciones:

  1. Las alineaciones de edificación (L.E.) deberá retirarse hasta que la vereda alcance un ancho mínimo de 3m.
  2. La línea de frente (L.F.I.) se ubicará a 30 m. de la L.M.
  3. El basamento no podrá superar la línea interna de basamento (L.I.B.).
  4. Los frentes principales deberán inscribirse según un plano límite (P.L.) inclinado definido por un ángulo igual a 69 grados tomado desde el eje de la calle.
  5. Los frentes interiores deberán inscribirse según un plano límite (P.L.) inclinado definido por un ángulo igual a 56 grados tomado desde el centro de la manzana.

Artículo 67 - Tercero - Disposiciones Generales.- Incorporado por Ordenanza 7874 Art. 67.3:

Se establece como superficie de parcelamiento mínima para los distintos sectores del presente proyecto una superficie de 250 m$^2$ con 10 m. de frente mínimo excepto para aquellos distritos que la presente Ordenanza establezca otros valores.

SECTOR NORTE (1)
.

1.1 Límites
.

a) Al norte:
río Vaqueros - Mojotoro.

b) Al este:
pie de la serranías del este, límite este de los terrenos de la Universidad Católica, de Chachapoyas, terrenos frentistas a la calle Los Parrales hasta intersección con calle Los Molles.

c) Al sur:
Calle Los Molles hasta 2 Rotonda continuando por calle Los Algarrobos hasta las vías del F.C, luego por éstas hasta calle Arenales y por ésta última hasta intersección con Av. Bolivia.

d) Al oeste:
Avda. Bolivia.

1.2 Distritos
.

El sector 1 se divide en las siguientes zonas o distritos: C$_3$, R$_3$, R$_4$, R$_5$, PN, P1, Is.

1.3 Características del uso del suelo
.

a) Distrito C$_3$ (1)
.

Densidad Máxima:
600 hab./Ha.

Usos dominantes:
Comercial ocasional o periódico categorías B:1-2-3-6-7-9-10-11-12. Comercial diario de bienes y servicio, categ. A: 1 y 2.
Usos complementarios:
Comercial, ocasional o periódico categoría B: 8- 13 y 14. Residencial preferentemente de media de densidad.
Usos condicionados:
Comercio ocasional o periódico categ. B:4 y 5. Industrial Patrón 1 y 2.

Medida de lotes:
F.O.S.:
máximo admisible será de 0,7.
F.O.T.:
El valor máximo será de 2,4.
Alturas máximas:
De edificación con locales habitables: 15 mts.
Retiros:
El plano límite de la fachada paralela a una o más calles se retirará como mínimo 12 m. del eje de la o las calles, no pudiendo sobrepasar la L.M. El espacio resultante entre la Línea Municipal y la Línea de Edificación será destinada a jardín de frente no admitiéndose ningún tipo de construcción con carácter definitivo o precario destinado a la habitación, comercio o servicio (incluyendo garajes y/o cocheras).

Los cuerpos de edificación deberán retirarse por lo menos de una de las medianeras del terreno en que se asientan. Este retiro no será menor a 5 m., aun en el caso de medianeras no perpendiculares a la L.M.

Se podrá establecer una mancomunidad de espacios abiertos entre predios colindantes aunque no sean del mismo dueño, mediante escritura pública o inscripción en el registro de la propiedad (Direc. Gral. de Inmuebles) a los efectos de alcanzar o ampliar distancias requeridas para iluminación, ventilación, etc.

Sobre las alturas máximas establecidas podrán sobresalir construcciones no habitables: tanques de reservas de agua, antenas, pararrayos, conductos, balizamientos e instalaciones especiales, cuando sean exigidas por autoridad competente instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azoteas. Todos los elementos sobresalientes con excepción de los parapetos con antenas, pararrayos, conductos y balizamientos deberán desarrollarse dentro de un volumen de perímetro libre hasta no más de 5 m. de altura máxima y se retirarán hacia el fondo de la parcela según lo establecido en el Art. 53 . Los muros envolventes de dicho volúmen deberán ser tratados con materiales de igual jerarquía que los de las fachadas, formando una unidad de composición arquitectónica.

Los planos verticales de fachada deberán ser respetados y no sobrepasados, pero no serán obligatoriamente seguidos, quedando el proyectista en libertad para ampliar retiros, producir entrantes, etc.

b) Distrito R$_3$ (1)
.

Densidad Máxima:
600 hab./Ha.

Usos dominantes:
Residencial colectivo e individual de densidad media.
Usos complementarios:
Comercial diario de bienes y servicios, categ. A:1 y 2 . Comercial ocasional o periódico, categ. B: 7 - 8 y 11. Institucional, educacional y sanitario (preferentemente distribuido, cultural y recreativo con predominancia de espacios abiertos.)
Usos condicionados:
Comercio ocasional, periódico categ. B:1-2-3-4-5-6-9-10-12-13 y 14. Industrial Patrón 1.

Medida de lotes:
F.O.S.:
máximo admisible será de 0,65.
F.O.T.:
El valor máximo será de 2,6.
Alturas máximas:
De edificación con locales habitables: 15 mts.
Retiros:
Se respetarán las exigencias enunciadas en el apartado VI de la zona C$_3$ (1)

c) Distrito R$_4$ (1)
.

Densidad Máxima:
400 hab./Ha.

Usos dominantes:
Residencial de densidad media a baja. Vivienda individual agrupada y/o colectiva combinada (planes de viviendas).
Usos complementarios:
Comercial diario de bienes y servicios, categ. A:1 y 2.
Usos condicionados:
Institucional, educacional y sanitario (singular), cultural y recreativo.

Medida de lotes:
F.O.S.:
máximo admisible será de 0,60.
F.O.T.:
El valor máximo será de 1.8.
Alturas máximas:
Vivienda individual: 7 m. (planta baja + un piso). Vivienda colectiva: 10,50 m. (planta baja + dos pisos), con cubierta inclinada. Vivienda colectiva: 9 m. (planta baja + dos pisos), con cubierta inclinada
Retiros:
Sin retiro para jardín de frente.

d) Distrito R$_5$(1)
.

Densidad Máxima:
250 Hab/Ha.

Usos dominantes:
Residencial de baja densidad.
Usos complementarios:
Comercial diario de bienes y servicios, categ. A:1 y 2. Institucional, educacional, cultural y recreativo con predominancia de espacios abiertos.
Usos condicionados:
Institucional, educacional y sanitario (singular), cultural y recreativo.

Medida de lotes:
F.O.S.:
máximo admisible será de 0,50.
F.O.T.:
El valor máximo será de 1.
Alturas máximas:
La altura máxima de edificación será de 8 m. (planta baja y un piso).
Retiros:

e) Distrito P.N.(1):

Corresponde a parque natural - los indicadores de uso de suelo se regirán según el C.P.U. vigente.

f) Distrito P.U.(1 ):
Los indicadores de uso del suelo se regirán por el C.P.U. vigente.

g) Distrito Is(1):
Corresponde a uso institucional - los indicadores de uso del suelo se regirán por el C.P.U. vigente

h) Distrito Ax(1):
Corresponde a zonas de anexión - los indicadores de uso del suelo se regirán por el C.P.U. vigente.

SECTOR OESTE (2)

El sector oeste está dividido en dos subsectores:

Sub-sector 2a.:

1.1. Limites:

a) Al norte:
la margen derecha del río Vaqueros.
b) Al oeste:
margen izquierda del río San Lorenzo hasta el punto vértice 21 del plano de mensura n 065777 y el límite oeste de la matrícula 1127, denominado La Choza (hermanas misioneras franciscanas).
c) Al sur:
calle Gral. Arenales desde encuentro con Av. Bolivia hacia el oeste hasta encontrar la ribera izquierda del río San Lorenzo.
d) Al este:
La Avda. Bolivia.

1.2 Zonas o distritos:
El sub - sector 2a se divide en tres distritos: E.Tu.1, E.Tu.2 e Is.11 Campo Gral.

1.3 Características del uso del suelo:
.

a) Distrito E.Tu.1 (2):

Al oeste del acceso paraje Bella Vista.

Densidad Máxima:

Usos dominantes:
Institucional, recreativo y residencial (vivienda individual) de baja densidad. Actividades: casas de fin de semana, hoteles y moteles.
Usos complementarios:
Comercial diario de bienes y periódico, categ. B:8 y 10. Sólo el orientado al uso dominante.
Usos condicionados:

Medida de lotes:
Superficie parcelaria mínima.

Uso dominante: hospedajes 5.000 m$^2$ - residencial 2.500 m$^2$.

Uso complementario: 1.000 m$^2$.

F.O.S.:
F.O.T.:
Alturas máximas:
Hoteles y moteles: hasta 10,50 m. (planta baja + 2 pisos). Uso residencial: hasta 7 m. (planta baja + 2 pisos).
Retiros:
10 m. con respecto a la ruta provincial N 28 a San Lorenzo destinado a verde parquizado.

b) Distrito E.Tu.2 (2):

Al este del acceso del paraje Bella Vista.

Uso condicionado al certificado de inundabilidad otorgado por autoridad competente.

Densidad Máxima:

Usos dominantes:
Institucional, recreativo. Actividades: camping, balnearios, clubes con preponderancia de espacios abiertos (Parques de diversiones) y otras actividades afines.
Usos complementarios:
Comercial diario categ. A:1 y 2.
Usos condicionados:

Medida de lotes:
Superficie parcelaria mínima: 5.000 m$^2$.
F.O.S.:
F.O.T.:
Alturas máximas:
7.00 m. (planta baja + un piso).
Retiros:
10 m. con respecto a la ruta provincial N 28.

c) Distrito Is11 (2):
Corresponde a uso institucional. Area de conservación ``Campo Gral. Belgrano''. Los indicadores de uso del suelo se ajustarán a la legislación nacional específica vigente.

Subsector 2b:

1.1. Límites:

Al norte:
Avda. Pte. Perón.
Al este:
Avda. Juan XXIII. (Circunvalación.)
Al sur:
el río Arias desde su intersección con el río San Lorenzo hasta Av. Pte. Perón.
Al Oeste:
Margen izquierda del río San Lorenzo.

1.2. Zonas o distritos:
.

El sub - sector 2b se divide en seis distritos: R$_4$, R$_5$, R$_5$A, R$_5$B, RE,e.I.s.

1.3 Características del uso del suelo:

a) Distrito R$_4$ (2):
.

Densidad Máxima:
400 hab/Ha.

Usos dominantes:
Residencial de baja y media densidad. Vivienda individual agrupada y/o colectiva, combinadas (planes de vivienda.)
Usos complementarios:
Comercial diario de bienes y servicios categ. A1 y 2.
Usos condicionados:
Institucional, educativo, sanitario, cultural y recreativo.

Medida de lotes:
F.O.S.:
max. adm. 0,60
F.O.T.:
max. adm. 1,8.
Alturas máximas:
vivienda individual: 7 m. (P.B. + 1 piso).

Vivienda colectiva: 10,50 m. (P.B.+2 pisos) cubierta inclinada, ó 9,00 m. cubierta plana.

Retiros:
sin retiros para jardín.

b) Distrito R$_5$ (2):

Densidad Máxima:
250 hab/Ha.

Usos dominantes:
Residencial de baja densidad.
Usos complementarios:
Comercial diario de bienes y servicios categ. A1 y 2. Institucional recreativo con predominancia de espacios abiertos.
Usos condicionados:
Institucional, educativo, sanitario, cultural y recreativo.

Medida de lotes:
F.O.S.:
max. adm. 0,50
F.O.T.:
max. adm. 1,00.
Alturas máximas:
La altura máxima de edificación será de 8 m. (P.B. + 1 piso).
Retiros:

c) Distrito R$_5$ A (2):

Densidad Máxima:
250 hab./Ha.

Usos dominantes:
Residencial de baja densidad, viviendas individuales o vivienda individual agrupada (Club House).
Usos complementarios:
Recreativo con predominancia de espacios abiertos. Compatible con la actividad principal.
Usos condicionados:

Medida de lotes:
Parcela mínima:

Viviendas individual: 2.500 m$^2$, con frente mínimo de 25 m.

F.O.S.:
F.O.T.:
Alturas máximas:
Vivienda individual o individual agrupada: 7 m. (P.B. + 1 piso)
Retiros:
La línea de edificación deberá retirarse 3 m. de la Línea Municipal con destino a jardín de frente. Sobre la medianera de fondo, solo se permitirá construir locales accesorios en planta baja, con cubierta inaccesible inclinada.

e) Distrito RE (2):

Corresponde a uso como reserva ecológica. Los indicadores de uso de suelo se regirán según C.P.U.

f) Distrito Is(2):

Corresponde a uso institucional. Los indicadores de uso de suelo se regirán según C.P.U.

SECTOR ESTE (4)
.

1.1. Limites:
.

a) Al oeste:
poligonal que se extiende por la margen derecha del río Arenales desde el extremo de la manzana 499 del Parque industrial hasta su intersección con Av. Tavella; por esta siguiendo el límite del corredor C$_2$, hasta el encuentro con Av. Irigoyen y por este hasta Av. Artigas.
b) Al norte:
Tramo 1: Línea poligonal que se extiende por Av. Artigas, costado Norte, desde el corredor C$_2$ de Av. Irigoyen, incluyendo las Manz. 32a-b y 33a-b hasta el costado oeste del cementerio San Antonio de Padua, a partir del cual siguiendo sus límites, la poligonal sigue hacia el este, por la cota de nivel de las parcelas actualmente construidas y correspondiente a Villa ``El Jardín'', barrio Manjón Viejo, barrio Cabildo y villa Aida, hasta su intersección con Av. Asunción.

Tramo 2: Línea Poligonal que se extiende por Av. Asunción desde Villa Aida hasta calle Oscar Cavalen de B Autódromo a partir del cual, siguiendo sus límites y por calles San Valiente se encuentran con el corredor Sector C$_3$ , ya definido sobre Av. Asunción. Sigue luego por el costado norte de este corredor hasta incluir en su desarrollo el loteo originado por plano N 7231, hasta su intersección con el acceso sur a la ciudad.

c) Al este:
Este poligonal se desarrolla desde e punto anterior, y en coincidencia con la traza de la línea de alta tensión, hacia el sur, hasta el extremo N.E. de la Manz. 61 del Parque Industrial a partir de allí, sigue hacia el sur, por el costado este del mismo, límite con la Finca California, hasta el extremo SE de la Manz. 75 de dicho parque.

d) Al sur:
desde el punto antes descripto siguiendo el límite norte de finca La Angostura, mat. 5214, hacia el oeste hasta punto origen extremo de la manz. 499.

1.2. Distrito:
.

El sector este (4) se divide en las siguientes zonas o distritos: C$_3$, R$_4$, R$_5$, R.A, P.N, Is y PI.

1.3. Características de uso del suelo:
.

a) Distrito C$_3$ (4)
.

Densidad Máxima:
600 hab/Ha.

Usos dominantes:
Comercial ocasional o periódica, categorías B:1,2, 3, 6, 7, 9, 10, 11 y 12.

Comercial diario de bienes y servicios A:1 y 2.

Usos complementarios:
Comercial ocasional o periódico categ. B:8, 13 y 14. Residencial preferentemente de media densidad.
Usos condicionados:
Comercial ocasional o periódico categ. B:4 y 5. Industrial patrón 1 y 2.

Medida de lotes:
F.O.S.:
max. Adm. 0,7.
F.O.T.:
max. Adm. 2,4.
Alturas máximas:
La altura máxima de edificación con locales habitables: 15 m.
Retiros:
Se respetaran exigencias enunciadas en el apartado VI de la zona C$_3$(1).

b) Distrito R$_4$ (4)
.

Densidad Máxima:
400 hab./Ha.

Usos dominantes:
Residencial de densidad baja a media. Vivienda individual agrupada y colectiva, combinada (planes de vivienda).
Usos complementarios:
Comercial diario de bienes y servicios categorías A1 y A2.
Usos condicionados:
Institucional, educacional, sanitario, cultural y recreativo.

Medida de lotes:
F.O.S.:
max. Adm. 0,60.
F.O.T.:
max. Adm. 1,8.
Alturas máximas:
Vivienda individual: 7 m. (planta baja + 1 piso)

Vivienda colectiva: 10,50 m. (planta baja + 2 pisos) con cubierta inclinada, con cubierta plana 9 m.

Retiros:
Sin retiro para jardín de frente.

c) Distrito R$_5$ (4)
.

Densidad Máxima:
2,50 hab./Ha.

Usos dominantes:
Residencial de baja densidad.
Usos complementarios:
Comercial diario de bienes y servicios A1 y A2. Institucional, recreativo, con predominancia de espacios abiertos.
Usos condicionados:
Institucional, educacional, sanitario, cultural y recreativo.

Medida de lotes:
max. Adm. 0,50.
F.O.S.:
max. Adm. 1,00.
F.O.T.:
La altura de edificación será de 8 m. (P.B. + 1 piso).
Alturas máximas:
Retiros:

d) Distrito R.A. (4)

Corresponde a reserva agraria. Los indicadores de uso de suelo se regirán según C.P.U. vigente.

e) Distrito PN (4)
Corresponde a parque natural - Los indicadores de uso de suelo se regirán según C.P.U. y el P.D.V. vigentes.

f) Distrito Is (4):

Corresponde a uso institucional. Los indicadores de uso de suelo se regirán según C.P.U. vigente.

SECTOR SUR - OESTE (5):

1.1. Limites:
.
a) Al este:
vías de ferrocarril
b) Al sur, oeste y norte:
coincidentes con los límites del ejido urbano.

1.2. Distritos:
. El sector sur-oeste (5) se divide en las siguientes zonas o distritos:R$_5$, R$_5$b, Etu2, RA, Is.

1.3. Características de uso del suelo:

a) Distrito R$_5$ (5)

Densidad Máxima:
250 hab/Ha.

Usos dominantes:
Residencial de baja densidad.
Usos complementarios:
Comercial diario de bienes y servicios, categ. A:1 y 2 . Institucional, educacional, cultural y recreativo con predominancia de espacios abiertos.
Usos condicionados:
Institucional, educacional y sanitario, cultural y recreativo.

Medida de lotes:
F.O.S.:
max. Adm. 0,50
F.O.T.:
max. Adm. 1,00
Alturas máximas:
La altura máxima de edificación será de 8 m. (planta baja y un piso).
Retiros:

b) Distrito R$_5$ B (5)
.

Densidad Máxima:
250 hab/Ha.

Usos dominantes:
Residencial de baja densidad. Viviendas individuales e individuales agrupadas.
Usos complementarios:
Recreativo con predominancia de espacios abiertos, compatible con actividad.
Usos condicionados:

Medida de lotes:
Superficie Parcelaria mínima:

Vivienda individual: 1.000 m$^2$, con frente mínimo de 20 m.

F.O.S.:
Viviendas individuales e individuales agrupadas:7 m. (P.B. + 1 piso).
F.O.T.:
Alturas máximas:
Retiros:
La línea de edificación deberá retirarse 3 m. de la línea municipal con destino de jardín de frente. Sobre la medianera de fondo, sólo se permitirá construir locales accesorios en planta baja con cubierta inaccesible e inclinada.

c) Distrito E.Tu 2 (5)

Al este del acceso al paraje Bella Vista. Uso condicionado al certificado de inundabilidad otorgado por autoridad.

Densidad Máxima:

Usos dominantes:
Institucional, recreativo. Actividades: Camping, balnearios, clubes con preponderancia de espacios abiertos (Parques de diversiones) y otras actividades afines
Usos complementarios:
Comercial diario cat. A1 y A2.
Usos condicionados:

Medida de lotes:
Superficie Parcelaria mínima: 5.000 m$^2$
F.O.S.:
F.O.T.:
Alturas máximas:
7 m. (P.B. + 1 piso).
Retiros:
10 m. con respecto a la Ruta Provincial N 28.

d) Distrito R.A. (5):
Corresponde a reserva agraria. Los indicadores de uso de suelo se regirán según C.P.U.

Artículo 68 Zona C$_1$.-

Densidad Máxima:

Usos dominantes:
Comercial periódico u ocasional categorías B1, B2, B3, B4, B7, B8, B13, B14.
Usos complementarios:
Residencial preferentemente colectiva de alta densidad. Comercial Periódico u ocasional categoría B6. Comercial diario de bienes y servicios. Institucional.
Usos condicionados:
Industrial Patrón 1 Comercial periódico, categorías B5, B9, B10, B11, B12.

Medida de lotes:
Se permitirán efectuar parcelaciones sólo cuando de ellas resulten fracciones de no menos de 800 m$^2$. de superficie y 20 m. de frente.
F.O.S.:
Hasta una altura de siete metros, el FOS máximo permitido será de 0.70. A partir de los siete metros de altura, FOS máximo será de 0.40.
F.O.T.:
El valor máximo de FOT será de 3.5.
Alturas máximas:
La altura máxima de la edificación será de 30 m.
Retiros:
Sobre la línea Municipal y hasta los nueve (9.0) metros de altura, la Línea de Edificación deberá retirarse hasta que la vereda alcance un ancho mínimo de tres (3.0) metros. A partir de los nueve (9.0) metros y hasta la altura máxima permitida, la edificación deberá inscribirse dentro del plano vertical paralelo a la Línea Municipal y ubicado a doce (12.0) metros del eje de la calle.

En las parcelas ubicadas en esquina cuya calles convergentes (una o ambas) tuvieran un ancho menor de 13 metros, en una longitud de 15 metros medidos sobre las Líneas Municipales desde la intersección de las mismas, el retiro entre los 9 y los 30 metros de altura de la edificación, podrá ser resultado de la siguiente expresión; $R = A - 1$ donde R es el retiro y A es el ancho de la calle. En ningún caso este retiro podrá disminuir el frente edificable a una de las calles, a una dimensión inferior a 7 metros sin que esto implique de ninguna manera avanzar con voladizos más allá del plano vertical de los 9 metros del basamento (Ver ``Anexo G'').

Sobre las alturas máximas establecidas podrán sobresalir construcciones no habitables (cajas de escalera, ascensores, tanques de reserva de agua, etc.) siempre que ellas no sobresalgan de un plano que, arrancando de la correspondiente línea de máxima altura de fachada, forme con la horizontal un ángulo de 45 grados y que su superficie no exceda el 30% de la superficie del último piso.

Los planos verticales de fachada deberán ser respetados y no sobrepasados, pero no serán obligatoriamente seguidos quedando el proyectista en libertad para ampliar retiros, producir entrantes, etc.

Artículo 69 Zona C$_2$.-

Densidad Máxima:

Usos dominantes:
Comercial periódico u ocasional, categorías B1, B2, B3, B4, B6 y B9.
Usos complementarios:
Residencial preferentemente colectiva de alta densidad. Comercio diario de bienes y servicios y periódico u ocasional B8, B13 y B14.
Usos condicionados:
Comercial periódico u ocasional, categorías B5, B10, B11, B12 excluyendo ferias ganaderas. Institucional. Industrial Patrón 1 y 2.

Medida de lotes:
Se permitirán efectuar parcelaciones sólo cuando de ellas resulten parcelas de no menos de 700 m$^2$. de superficie y 16 m. de frente.
F.O.S.:
hasta una altura de siete metros FOS máximo será de 0.70. A partir de los siete metros de altura el FOS máximo será de 0.35.
F.O.T.:
el valor máximo de FOT será de 2.8.
Alturas máximas:
La altura máxima de la edificación será de 25 m.
Retiros:
Serán aplicables las mismas exigencias del artículo 68

Artículo 70 Zona C$_3$.-

Densidad Máxima:

Usos dominantes:
Comercial periódico categorías B1, B2, B3, B7, B10 y B11. Comercial diario de bienes y servicios.
Usos complementarios:
Residencial preferentemente de media y alta densidad. Comercio periódico de bienes y servicios, categorías B6, B8, B13 y B14 (Excepto el corredor C$_3$ - Virrey Toledo - Reyes Católicos).
Usos condicionados:
Comercial periódico de bienes y servicios categorías B4, B5 y B9 excepto playas de estacionamiento, garajes y guarderías sobre la red vial principal. Industrial. Patrón 1 y 2 (Excepto patrón 2 en corredor C$_3$ - Virrey Toledo - Reyes Católicos).

Medida de lotes:
Superficie mínima 600 m$^2$.

Frente mínimo 15 metros.

F.O.S.:
El FOS máximo admisible será de 0.70.
F.O.T.:
El FOT máximo admisible será de 2.4.
Alturas máximas:
La altura máxima de la edificación será de 12 metros.
Retiros:
Se respetarán las mismas exigencias del Artículo 68, con excepción del ancho de vereda que deberá ser como mínimo 3.50 metros.

Artículo 71 Zona C$_4$.-

Densidad Máxima:

Usos dominantes:
Comercial periódico categorías B2, B3, B4, B5, B6, B9, B10 y B11.
Usos complementarios:
Comercial periódico categoría B7, B8, B13 y B14. Industrial Patrón 1.
Usos condicionados:
Residencial. Comercial diario de bienes y servicios. Institucional, societario, telecomunicaciones, seguridad y financiero.

Medida de lotes:
Superficie mínima 600 metros cuadrados (600 m$^2$). Frente mínimo 15 metros.
F.O.S.:
Máximo admisible será de 0.7.
F.O.T.:
Máximo admisible será de 1.5.
Alturas máximas:
La altura máxima de la edificación será de 10 metros.
Retiros:
Derogado por Ordenanza 5802

Artículo 72 Zona CI.-

Densidad Máxima:

Usos dominantes:
Comercial periódico u ocasional de bienes y servicios categorías B3, B4, B5, B6, B7, B9 y B10. Industrial Patrón 1.
Usos complementarios:
Comercial periódico u ocasional de bienes y servicios, categorías B2, B8, B13 y B14. Industrial Patrón 2.
Usos condicionados:
Residencial Comercial diario de bienes y servicios Institucional, societario, telecomunicaciones, seguridad, financiero.

Medida de lotes:
Superficie mínima 800 m$^2$.

Frente mínimo 20 metros.

F.O.S.:
Máximo admisible será de 0.7.
F.O.T.:
Máximo admisible será de 1.5.
Alturas máximas:
La altura máxima de la edificación será de 10 metros.
Retiros:
Derogado por Ordenanza 5802

Artículo 73 Zona R$_1$.-

Densidad Máxima:

Usos dominantes:
Residencial, preferentemente colectiva de alta densidad.
Usos complementarios:
Comercial diario de bienes y servicios. Comercial periódico, categorías B7, B8, B9, B10 y B11 excepto playas de estacionamiento y garajes sobre red vial principal. Institucional, educacional, sanitario cultural distribuido y recreativos sin predominancia de grandes espacios abiertos.
Usos condicionados:
Industrial de Patrón 1. Comercial periódico, otras categorías no enunciadas en el complementario. Institucional, otras categorías no enunciadas en el complementario

Medida de lotes:
Se permitirá efectuar parcelaciones sólo cuando ellas resulten fracciones de 1.200 m$^2$. o más.
F.O.S.:
Hasta una altura de siete metros el FOS máximo permitido será de 0.7. A partir de los siete metros de altura (h 9m). El FOS máximo será de 0.4.
F.O.T.:
el valor máximo admisible será de 3.
Alturas máximas:
La altura máxima de la edificación será de 30 metros.
Retiros:
Se respetarán las mismas exigencias del artículo 68

Artículo 74 Zona R$_2$.-

Densidad Máxima:

Usos dominantes:
Residencial, preferentemente colectiva de media y alta densidad.
Usos complementarios:
Comercial diario de bienes y servicios. Comercial periódico, categorías B7, B8 y B11. Institucional, educacional, sanitario cultural y recreativos de carácter distribuido.
Usos condicionados:
Industrial Patrón 1. Institucional y comercio periódico u ocasional, otras categorías no enunciadas en el complementario

Medida de lotes:
Se permitirá efectuar parcelaciones sólo cuando ellas resulten fracciones de 1.000 m$^2$. o más.
F.O.S.:
Hasta una altura de siete metros el FOS máximo permitido será de 0.75. A partir de los siete metros (h 9m). El FOS máximo será de 0.4.
F.O.T.:
El valor máximo admisible será de 2.5.
Alturas máximas:
La altura máxima de la edificación será de 24 metros.
Retiros:
Se respetarán las mismas exigencias del artículo 68

Artículo 75 Zona R$_3$.-

Densidad Máxima:

Usos dominantes:
Residencial, colectivo e individual de densidades medias.
Usos complementarios:
Comercial diario de bienes y servicios. Institucional, educacional y sanitario (Preferentemente distribuido), cultural y recreativo con predominancia de espacios abiertos.
Usos condicionados:
Comercial periódico de bienes y servicios. Institucional, educacional y sanitario (singular) y cultural y recreativo.

Institucional Religioso ( Incorporado por Ordenanza 7822)

Medida de lotes:
Se permitirán efectuar subdivisiones solo cuando de ellas resulten fracciones de no menos de 600 m$^2$. De superficie y 15 metros de frente. Superficie edificable
F.O.S.:
Máximo admisible 0.75.
F.O.T.:
Máximo admisible 1.8.
Alturas máximas:
La altura máxima permitida será de 12 metros.
Retiros:
Inciso e) derogado por Ordenanza 5802

Artículo 76 Zona R$_4$.-

Densidad Máxima:

Usos dominantes:
Residencial de densidades medias y bajas
Usos complementarios:
Comercial diario de bienes y servicios. Institucional, educacional y sanitario (Preferentemente distribuido), cultural y recreativo, con predominancia de espacios abiertos.
Usos condicionados:
Institucional, educacional y sanitario (singular) y cultural recreativo. Comercial, periódico de bienes y servicios tendiendo a formar centro de sector.

Medida de lotes:
Superficie mínima 300 m$^2$. Frente mínimo 10 metros.
F.O.S.:
Máximo admisible 0.6.
F.O.T.:
Máximo admisible 1.2.
Alturas máximas:
La altura máxima permitida será de 9 metros.
Retiros:
Inciso e) derogado por Ordenanza 5802

Artículo 77 Zona R$_5$.-

Densidad Máxima:

Usos dominantes:
Residencial de baja densidad
Usos complementarios:
Comercio diario de bienes y servicios. Institucional, recreativo, con predominancia de espacios abiertos.
Usos condicionados:
Institucional, educacional y sanitario y cultural recreativo.

Medida de lotes:
Superficie mínima 400 m$^2$. Frente mín. 12 metros.
F.O.S.:
Máximo admisible 0.5.
F.O.T.:
Máximo admisible 1.0.
Alturas máximas:
La altura máxima permitida será de 7 metros (Planta baja y un piso).
Retiros:
Inciso e) derogado por Ordenanza 5802

Artículo 78 Zona I 1 - 2.-

Densidad Máxima:

Usos dominantes:
Industrial patrones 1 y 2.
Usos complementarios:
Idem a zona I$_3$.
Usos condicionados:
Idem a zona I$_3$.

Medida de lotes:
Idem a zona I$_3$.
F.O.S.:
Idem a zona I$_3$.
F.O.T.:
Idem a zona I$_3$.
Alturas máximas:
Idem a zona I$_3$.
Retiros:

Artículo 79 Zona I$_3$.-

Densidad Máxima:

Usos dominantes:
Industrial patrones 1,2 y 3.
Usos complementarios:
Comercial periódico u ocasional, categoría B8, B9, B10 y B11 excepto ferias ganaderas. Otras categorías solo el orientado al uso dominante.
Usos condicionados:
Residencial: viviendas sólo como accesorio a los usos industriales.

Medida de lotes:
Para uso residencial superficie mínima 250 m$^2$. Frente mínimo 10 metros. Para uso comercial, superficie mínima 600 m$^2$, frente mínimo 15 metros. Para uso industrial la parcela mínima deberá ser de 2.000 m$^2$. de superficie y 40 metros de frente.
F.O.S.:
para vivienda y comercio: máximo admisible 0.50. FOS para industria: máximo admisible 0.60.
F.O.T.:
para vivienda y comercio: máximo admisible 0.80. FOT para industria: máximo admisible 1.20.
Alturas máximas:
La altura máxima para viviendas y comercios será de 7 metros.
Retiros:
El uso residencial deberá dejar un retiro mínimo de tres metros de frente con destino a jardín. El uso comercial no requiere retiros. El uso industrial deberá retirarse obligatoriamente en los cuatro costados de la parcela respetando las siguientes medidas: Retiro de frente: 4.00 m. retiro de fondo 4.00 m. libres retiro de costados 3.00 m. libres.

Artículo 79 bis. Zona P.I..- Se refiere a las implantaciones en el Parque Industrial cuya regulación urbanística se encuentra contenida en la legislación provincial que le dio origen y señala su pauta de funcionamiento.

Artículo 80 Zona ETu.-

Densidad Máxima:

Usos dominantes:
Turismo, preferentemente establecimientos que requieran grandes dimensiones de terrenos para sus instalaciones (Campings, hoteles y moteles).
Usos complementarios:
Institucional, recreativo, con predominancia de espacios abiertos (parque de diversiones y otros afines). Comercial, diario y periódico sólo el orientado hacia el uso dominante (categorías B8 y B10).
Usos condicionados:
Viviendas sólo como accesorios de la actividad turística. Comercial, periódico categoría B9.

Medida de lotes:
Las subdivisiones que se realicen, será permitidas sólo cuando correspondan a un proyecto integral orientado al turismo y por los mismo las dimensiones y características de su trazado deberá responder a la orientación del proyecto. En ningún caso las superficies de parcelas podrán ser inferiores a 400 m$^2$. y su frente mínimo será de 15 metros.
F.O.S.:
en todos los casos, el máximo permitido será de 0.50, para las edificaciones e instalaciones permanentes.
F.O.T.:
Máximo para hoteles, 3.0, máximos para otros usos 1.0.
Alturas máximas:
a) Hoteles máximo 20 metros. b) Camping sólo planta baja; c) Otros usos, máximo 7 metros (planta baja y primer piso).
Retiros:
Sobre Línea Municipal, el retiro mínimo será de 5 metros y si se trata de parcelas sobre red vial principal será de 10 metros.

Artículo 81 Zona IS.- proyectados por áreas del plano 1, zonificación general son los Usos Dominantes.

Como uso complemtentario el de Espacios verdes.

No se prevé el uso condicionado.

La superficie mínima es de 10.000 m$^2$.

El FOS, FOT, Alturas y retiros los determinará la Autoridad de Aplicación.

Artículo 82 Zona AT.-

Densidad Máxima:

Usos dominantes:
Comercio periódico u ocasional categoría B6, B9 y B12 (solo servicios para el transito de paso).
Usos complementarios:
Comercio periódico u ocasional, categoría B8.
Usos condicionados:
Comercio periódico categoría 5. Residencial, viviendas solo como accesorio al uso dominante.

Medida de lotes:
Superficie mínima 5.000 m$^2$. Frente mínimo 60 metros.
F.O.S.:
máximo admisible 0.35.
F.O.T.:
máximo admisible 0.6.
Alturas máximas:
La altura máxima permitida será de 7 metros.
Retiros:
Sobre Línea Municipal, el retiro mínimo será de 5.00 metros y si se trata de parcelas sobre red vial principal será de 10 metros.

Capítulo 9.-Zonas de Anexión

Artículo 83 Zonas AX.-

Una zona de anexión podrá ser destinada a usos urbanos cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Cuando las áreas próximas o aledañas a la misma estén ocupadas como mínimo en un 70%.
  2. Cuando la infraestructura de servicio de dichas áreas estén ejecutadas en un 100% o en procesos de completamientos.
  3. Cuando haya factibilidad técnica y económica debidamente estudiadas.

Cumplidos estos requisitos la Autoridad de Aplicación elevará el proyecto para habilitación al departamento Ejecutivo, en el cual deberá constar el patrón de asentamiento al que se asimila la zona y las disposiciones especiales que la regularán.

Título 4.-Disposiciones orgánicas y de procedimientos

Capítulo 10.-Autoridad de aplicación

Artículo 84 .- Actuara como Autoridad de Aplicación del presente Código la Dirección General de Planeamiento dependiente del Intendente Municipal.

Capítulo 11.-Procedimientos y tramitaciones

Relativo a las subdivisiones

Artículo 85 .- Todo interesado en efectuar una subdivisión dentro del ámbito especial de aplicación de éste Código, deberá presentar una solicitud con el sellado municipal que corresponda, acreditando la propiedad del inmueble a subdividir y la certificación del órgano correspondiente en donde conste que el bien se encuentra libre de inhibiciones o gravámenes.

Quien obrare por representación o mandato, deberá probar tal carácter en forma legal.

Artículo 86 .- En la solicitud antes referida y sin perjuicio de otros, deberán consignarse los datos catastrales, las dimensiones y linderos del inmueble a subdividir.

Artículo 87 .- A la solicitud antes dicha deberá adjuntarse un croquis del área en la cual el inmueble está ubicado y tratándose de urbanizaciones, un diseño preliminar de la subdivisión que se pretenda realizar.

Artículo 88 .- La presentación antes referida será analizada por la Autoridad de Aplicación, el que en esta instancia deberá pronunciarse sobre:

  1. El cumplimiento de los requisitos formales previstos por los artículos anteriores.

  2. La viabilidad en principio, de la subdivisión que se pretenda realizar (urbanización o parcelación), conforme a las disposiciones de este Código.

Artículo 89 .- Visada la documentación antes referida, el interesado deberá presentar un proyecto de Subdivisión compuesto de:

  1. Memoria descriptiva;

  2. Plano de mensura, en la escala que determina la Municipalidad, cumplimentado las exigencias legales provinciales; la determinación de las relaciones correspondientes con las urbanizaciones o inmuebles, según se trate de urbanización o parcelación, e indicar la ubicación de las calles existentes con sus anchos reales;

  3. Plano de subdivisión, en cinco (5) copias, en la escala que determine la Municipalidad, donde se indicarán con sus medidas lineales angulares y de superficie, todas las parcelas y, en su caso, los espacios libres y calles;

  4. Balance de superficies por manzanas y total, indicando en su caso, las superficies a donar a la Municipalidad discriminando su destino;

  5. Nomenclatura existente;

  6. En caso de urbanizaciones, un plan de ejecución de las obras e instalaciones de infraestructura que correspondieren.

Toda la documentación mencionada, deberá ser firmada por un profesional inscripto en el Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesionales Afines, cuya constancia se hará figurar en los planos.

Artículo 90 .- La Autoridad de Aplicación controlará el cumplimiento de las exigencias de este Código, la calidad técnica de la documentación presentada y, en su caso, el plan de ejecución de obra de infraestructura propuesto, visando en caso de ser satisfactorio, el proyecto de subdivisión respectivo.

Artículo 91 .- Notificado de la visación a que hace referencia el articulo anterior, el interesado, en su caso, deberá efectuar una presentación transfiriendo a título gratuito a la Municipalidad las áreas destinadas a calles y/o espacios verdes y/o libres.

Artículo 92 .- Cuando correspondiere la realización de obras de infraestructura, previamente a la aprobación definitiva por parte de la Municipalidad del proyecto de subdivisión, el interesado deberá presentar los proyectos respectivos firmados por un profesional habilitado por el Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesionales Afines y constituir una garantía mediante depósito de dinero en efectivo, títulos oficiales, aval bancario o seguro de caución, por el importe total de las obras a realizar, el que será estimado por los distintos organismos competentes de la Municipalidad. Cuando el plazo de ejecución de los trabajos respectivos excediere de un (1) año, la garantía antes referida, deberá ser incrementada en un cuarenta por ciento (40%) por cada año o fracción mayor de tres meses a los fines de preveerse mayores costos. Esta garantía se liberará progresivamente a medidas que las obras e instalaciones previstas se vayan ejecutando satisfactoriamente, en una proporción equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de lo realizado. Sólo cuando todas las obras e instalaciones se hubieran ejecutado en la forma prevista, se liberará totalmente la garantía.

Artículo 93 .- Cumplimentados los trámites descriptos precedentemente, corresponderá al Departamento Ejecutivo Municipal la aprobación de la subdivisión proyectada, la que deberá efectuarse en el plazo que para cada caso establezca la Autoridad de Aplicación, vencido el mismo y no mediando causa de fuerza mayor, sin que la misma se haya ejecutado, caducará en forma automática la aprobación respectiva.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el responsable de la subdivisión podrá solicitar la renovación de la aprobación, la que será concedida o denegada a juicio del Departamento Ejecutivo, previa intervención de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 94 .- En caso de que las obras de infraestructura no se realizaren conforme a los proyectos y plan de ejecución aprobados por la Municipalidad (plazos y calidad), ésta, sin perjuicio de aplicar a los responsables las sanciones pertinentes, podrá realizar las obras y/o instalaciones de que se trata, utilizando a tal fin, total o parcialmente, según corresponda, la garantía constituida por el interesado conforme a lo previsto por el Artículo 92.

Artículo 95 .- Los loteadores y/o urbanizadores o quienes actuaren en su representación, al publicar la subdivisión de que se trate, deberán consignar con exactitud y veracidad, respetando la terminología de este Código, la aprobación de los trámites respectivos ante la Municipalidad.

Certificado de uso conforme

Artículo 96 .- Para usar una parcela, edificio, estructura, instalación ó parte de ellas, con destino a cualquiera de las actividades autorizadas en este Código para cada tipo de distrito, será obligatorio obtener de la Autoridad de Aplicación el certificado de uso conforme, el que deberá ser adjuntado con la iniciación de todo expediente de obra, instalación o habilitación. Será condición de validez de los permisos y habilitación otorgados, el mantenimiento de la vigencia de los certificados de uso.

En el certificado constará la existencia de eventuales transferencias realizadas conforme a lo previsto en Título 4 Sección 4.4.

Artículo 97 .-

Requisitos de la solicitud La solicitud contendrá:

  1. Nombre y apellido del usuario;
  2. Ubicación de la parcela;
  3. Medidas de superficie de la parcela;
  4. Superficie cubierta existente y proyectada;
  5. Especificación de la actividad a desarrollar;
  6. Todo otro dato que la Autoridad de Aplicación considere necesario para la evaluación del uso que pretenda desarrollar.

Artículo 98 .- La Autoridad de Aplicación deberá requerir, en caso necesario, el dictámen previo de los organismos nacionales o provinciales competentes en la aplicación de los regímenes legales de promoción industrial, contaminación ambiental y cualesquiera otra normas vinculadas con la materia regulada en éste Código.

Artículo 99 .- La Autoridad de Aplicación se expedirá dentro del término de quince (15) días hábiles administrativos a contar de la recepción de la solicitud o de la toma de conocimiento de los dictámenes mencionados en el artículo 98. (corregido según Fe de Erratas)

Vencido dicho plazo sin que la Autoridad de Aplicación se haya pronunciado en forma expresa, el solicitante podrá requerir ``pronto despacho''.

Transcurrido diez (10) días hábiles administrativos a partir del pedido de ``pronto despacho'', se considerará autorizado el ``uso'' solicitado.

Artículo 100 .- A los efectos de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 96, primer párrafo, en los supuestos de autorización tácita prevista en el artículo 99, el interesado acreditará dicha circunstancia con las constancias de presentación de la solicitud y el pedido de ``pronto despacho''. (corregido según Fe de Erratas)

Artículo 101 .- El certificado de uso conforme perderá su vigencia si dentro de los seis (6) meses de su otorgamiento expreso o tácito, no es utilizado para los fines previstos en el artículo 96. (corregido según Fe de Erratas)

Planilla no incorporada en la presente edición.

Artículo 102 .- El certificado de uso conforme caducará si dentro de los seis (6) meses de aprobada la obra, instalación o habilitación, por el órgano competente, ésta no se iniciare o no se efectuare la instalación o comenzare la actividad que se autorizó.

El particular, por razones fundadas, podrá solicitar prórroga del plazo, quedando facultada la Autoridad de Aplicación, previa evaluación de las mismas, para disponer el otorgamiento de dicha prórroga.

Operada la caducidad del certificado de uso conforme, el particular deberá presentar una nueva solicitud, la que se tramitará de acuerdo a las normas del presente título.

Usos no conformes

Artículo 103 Prohibición de ampliación..- Los usos no conformes de edificios o porciones de ellos o de terrenos, no podrán ser ampliados, como tampoco los usos complementarios de la actividad principal no conforme, aunque los mismos en sí sean conformes.

Artículo 104 .- Serán solamente admitidos las acciones de conservación de las estructuras e instalaciones existentes.

Artículo 105 .- Cuando un edificio destinado a uso no conforme fuere dañado por cualquier causa en más del cincuenta por ciento (50%) de mercado, no se permitirá la restauración del uso no conforme. La determinación del porcentaje será afectada por los organismos técnicos competentes de la Municipalidad.

En caso de que el porcentaje destruido se encuentre entre el veinte por ciento (20%) la reconstrucción del edificio deberá ajustarse a las prescripciones de éste Código, en materia de factores de ocupación total y del suelo.

Artículo 106 .- Cuando un uso no conforme dejare de ser ejecutado por un término de más de seis (6) meses, no podrá ser establecido en el futuro.

Las obras en construcción, cuya ejecución se paralizare sin causa justificada, quedan comprendidos en la presente disposición, siempre que no se concluyan en el término de dos (2) años.

Artículo 107 .- Cuando fuere necesario debido a exigencias propias del ordenamiento urbano, el Departamento Ejecutivo podrá disponer, previa indemnización o relocalización, el cese de usos no conformes, dentro del plazo que en cada caso se determine. Se deberá tener en cuenta para la fijación del plazo: la antigüedad y el estado de las construcciones, el monto de las inversiones realizadas, el grado de molestias que la persistencia del uso no conforme ocasionare y la factibilidad de relocalización de las actividades implicadas.

Facultades de la Autoridad de Aplicación

Artículo 108 .- La Autoridad de Aplicación estará facultada para expedir los certificados de uso conforme, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Podrá solicitar al peticionante y a otras autoridades nacionales, provinciales o municipales, las aclaraciones, informes o dictámenes que considere necesarios previo a la resolución de otorgamiento o de negatoria del certificado.

  2. Realizará todas las inspecciones e investigaciones e instruir las actuaciones administrativas tendientes a asegurar y verificar el estricto cumplimiento del presente Código y sus reglamentaciones en los aspectos que son de su exclusiva competencia. En todas las actuaciones que se instruyan por presuntas infracciones a las presentes normas, deberá asegurarse la debida defensa de los derechos del administrado.

  3. Aplicará las sanciones autorizadas por el Art. 21 inciso 24 de la Ley de Organización y funcionamiento de las Municipalidades Número 1349, previa intervención de los órganos de asesoramiento jurídico permanente del municipio, a los usuarios y profesionales incursos en infracciones al presente Código, verificadas de conformidad con lo preceptuado en el inciso anterior.

  4. Cuando fuere responsable de la infracción algún profesional, la Autoridad de Aplicación enviará los antecedentes al Consejo o entidad profesional respectiva, a los efectos de su juzgamiento. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse la exclusión del infractor en las actuaciones donde se constate la falta, debiendo el usuario proceder a designar un nuevo profesional en su reemplazo.

Artículo 109 .- La Autoridad de Aplicación estará facultada para realizar inspecciones en cualquier momento, pudiendo recorrer las obras, instalaciones o establecimientos en todos los sectores, tomar muestras y realizar toda investigación tendiente a asegurar el cumplimiento de las presentes normas y su reglamentación.

Si fuere menester, podrá recabar el auxilio de la fuerza pública.

De toda intervención o visita se dejará constancia en el registro o libro de inspecciones del establecimiento, de las observaciones, recomendaciones, infracciones o instrucciones que pudieren corresponder.

Artículo 110 .- Las actas de infracción deberán labrarse con intervención del presunto infractor, su representante o dependiente de la obra o establecimiento, quien acreditará su identidad y carácter en legal forma las mismas contendrán: lugar, día y hora; la mención circunstanciada y concreta de la infracción que se tipifica y de las normas en las que se encuadra; las defensas y descargos que opusiere el particular interviniente y la firma del funcionario y del usuario, su representante o dependiente o bien la constancia de su negativa a firmar. Se labrarán en original y copia, debiendo entregarse ésta última al administrado, quien dejará constancia en el original de su recepción.

Título 5.-Disposiciones punitivas

Capítulo 12.-Infracciones relativas a las subdivisiones

Artículo 111 .- Quienes fueren responsables de ventas a terceros de parcelas integrantes de subdivisiones de hecho, no susceptibles de ser aprobadas conforme a éste Código, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren corresponderles por aplicación de otras leyes, se harán pasibles de una multa que será determinada periódicamente por el Departamento Ejecutivo, por cada parcela vendida.

Artículo 112 .- Los urbanizadores que no cumplimentaren el plan de ejecución de obras de infraestructura en forma satisfactoria, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 95, se harán pasiles de una multa que será determinada periódicamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 113 .- En caso de efectuarse publicaciones en violación a lo dispuesto por el Artículo 92, los responsables se harán pasibles de una multa que será determinada periódicamente por el Departamento Ejecutivo Municipal en su caso, por cada publicación en infracción.

Artículo 114 .- La Municipalidad podrá en su caso, ejecutar la garantía a que hace referencia el Artículo 92, a los fines de la satisfacción de las multas antes referidas.

Artículo 115 .- En caso de reincidencia de las infracciones descriptas en los artículos precedentes, la multa a que se refiere el artículo anterior ascenderá al doble de la establecida por cada reiteración de infracción, en forma acumulativa.

Capítulo 13.-Infracciones relativas a los usos

Artículo 116 .- Todo uso en edificios e instalaciones de cualquier tipo que se iniciare con posterioridad a la sanción de éste Código a cambio del existente sin autorización municipal, hará pasible al o los responsables, de la aplicación de una multa que será determinada periódicamente por el Departamento Ejecutivo Municipal, desde que el mismo comience hasta que se solicitare en legal forma tal autorización.

Artículo 117 .- En el caso previsto en el artículo anterior, si el uso efectuado contraviniere, además, las normas de localización previstas al respecto por éste Código, hará pasible al o los responsables, de la aplicación de una multa que será determinada periódicamente por el Departamento Ejecutivo, según la gravedad de la infracción, desde que la misma comience hasta su cesación, sin perjuicio de ordenarse su clausura.

Artículo 118 .- En caso de reincidencia de las infracciones descriptas en el artículo anterior, la multa de que se trata ascenderá al doble de lo establecido por cada reiteración de la infracción en forma acumulativa.

Artículo 119 .- Créase la Comisión Oficial de Actualización del Código de Planeamiento que tendrá como funciones:

  1. Asesorar y proponer el dictado de las disposiciones tendientes a mantener permanentemente actualizado el texto del citado Código.
  2. Asesorar sobre el criterio a seguir en casos especiales no previsto en dicho Código.

Está Comisión estará integrada por los profesionales pertenecientes a la Dirección General de Planeamiento, a la Dirección General de Proyectos y Control Urbano, un Asesor Letrado de la Municipalidad y un profesional representante de cada una de las siguientes entidades: Sociedad de Arquitectos de Salta, Asociación de Ingenieros de Salta y de los que en el futuro pueda considerar la misma Comisión para el mejor cometido de sus funciones. Esta Comisión será presidida por el Director General de Planeamiento de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

Título 6.-Disposiciones complementarias

Artículo 120 .- Derógase las Ordenanzas Números 112/61; 117/60; 33/70; 443/70; 2070/73; 2442/76; 2677/77; 2774 /77; 2808/78; 2868/78; 2909/78; 3078/79; 3083/79 y la Resolución 8 (S.O.P.)/72, sus modificatorias y complementarias, como así también toda otra disposición municipal que se oponga al presente Código.

Artículo 121 .- En las obras de urbanización el pavimento será de hormigón simple, respondiendo su ejecución a los pliegos de especificadores generales, especiales y técnicas de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, y los trabajos serán inspeccionados y controlados por personal especializado de la Municipalidad.

Título 7.-Disposiciones transitorias

Artículo 122 .- A partir de la vigencia del presente Código, los expedientes en trámite, se regirán por las normas vigentes al tiempo de la iniciación de los mismos.

Artículo 123 .- En las solicitudes de urbanizaciones que al tiempo de la puesta en vigencia del presente Código se hallaren en tramite de aprobación los interesados deberán presentar a la Autoridad de Aplicación un cronograma del plan de avance de las obras requeridas en la Sección VI, Capítulo II del Título II del presente cuerpo normativo, el que deberá ser aprobado por la citada Autoridad.

Título 8.-Normas Generales Sobre Tejido Urbano Incorporado por Ordenanza 7845

Capítulo 14.-Area Descubierta entre volúmenes edificados

Artículo 124 Espacio urbano:.- A los efectos de este Código se denomina así al espacio aéreo abierto conformado por:

  1. El espacio de vía publica comprendido entre líneas municipales y el comprendido entre dichas líneas y las de retiro obligatorio o voluntario de la edificación;

  2. El corazón de manzana;

  3. El espacio entre parámetros laterales de los edificios de perímetros libre y las divisiones entre parcelas, conectado directamente con el espacio de vía pública y con el corazón de manzana;

  4. El espacio entre parámetros verticales correspondientes a un mismo o diferentes volúmenes edificados dentro de la misma parcela; Los patios apendiculares que queden incorporados a algunos de los espacios anteriormente enumerados.

Los espacios urbanos serán considerados como tales a partir de la cota de la parcela, salvo en los casos especialmente previsto en cada distrito.

El dimensionamiento de dichos espacios se reglamenta en éste título y en particular según cada distrito y en el Código de Edificación en el caso de los patios.

Artículo 125 Funciones del espacio urbano:.- El mismo será capaz de garantizar buenas condiciones de habitabilidad en función de requerimientos ambientales de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica, privacidad, ángulo de visión del cielo, visuales exteriores, vegetación y otros elementos coadyuvantes del saneamiento ambiental.

Artículo 126 Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas:.- Las áreas descubiertas en las parcelas que constituyen el espacio urbano o patios auxiliares, no podrán cubrirse con elementos fijos ni con claraboyas vidriadas corredizas. Solo se permiten los toldos plegables, de tela o metálicos.

Capítulo 15.-Volumen Edificable

Artículo 127 Alineaciones, rasantes y profundidad edificable:.- Tendrán carácter de alineación a los efectos de éste Código:

  1. La Línea Municipal (L.M.).
  2. La Línea de Edificación (L.E.).
  3. La Línea Municipal de Esquina u ochava (L.M.E.)
  4. La Línea de Frente Interno (L.F.I.).
  5. El Plano Límite (P.L.).
  6. La Línea Interna de Basamento (L.I.B.).
  7. La Altura Máxima de Basamento (A.Ma.B.)
  8. La Altura Máxima de Edificación (A.Ma.E.)
  9. Las que se especifiquen para edificios aislados.

Artículo 128 Determinación del volumen edificable.-

  1. Las alineaciones especificadas en el artículo 127, delimitan el espacio edificable y se fijan para cada zona, según el tipo de ordenamiento que al efecto se termine.

  2. Toda obra nueva que se ejecute debe seguir las alienaciones determinadas por la Línea Municipal, Línea de Edificación, Línea Municipal de Esquina y Plano Límite sin que ello implique la exclusión del cumplimentar con las restantes alineaciones.

Artículo 129 De la Línea Municipal - L.M..-

Se define como tal a las líneas de cierre de bloques o manzanas que separan el domino público del dominio privado.

Artículo 130 De la Línea de Edificación - L.E..-

  1. Es fijada por la Municipalidad para delimitar el volúmen edificable, pudiendo ser coincidente con la Línea Municipal, existiendo zonas con retiro obligatorio. Toda obra que se levante con frente a la vía pública debe seguir a la L.M. o la L.E. exigida, salvo situaciones consignadas específicamente.

  2. En ningún caso se podrá trasponer dichas alineaciones con sótanos o construcciones bajo las veredas.

  3. La franja de terreno comprendida entre la L.M. y la L.E. resultante de los retiros previstos deberá permanecer libre de toda construcción, con excepción de los casos definidos en la Ordenanza 5802.

Artículo 131 Edificios entre medianeras sobre la L.M..-

  1. En los casos en que la L.E. se encuentre a una distancia menor de los 3 m. del cordón de la vereda, deberá retirarse hasta que la misma alcance un ancho mínimo de 3m.

  2. Sobre la L.M. se podrá edificar hasta una altura de 17 m. (equivalente a P.B. mas cinco niveles). A partir de los 17 m., la L.E. se retirará hasta un plano vertical paralelo a la L.M. y ubicado a 12 m. del eje de la calle.

  3. En las parcelas de esquinas, en ningún caso este retiro podrá disminuir el frente edificable a una de las calles, a una dimensión menor a 7 m. sin que esto implique de ninguna manera avanzar con voladizos más allá del plano vertical de la L.M.

    Los planos verticales de fachada deberán ser respetados y no sobrepasados, pero no serán obligatoriamente seguidos, quedando el proyectista en libertad de ampliar retiros, producir entrante, etc.

  4. Se permitirá edificar detrás de L.M. o de la L.E. siempre que:

    1. La profundidad del retiro en relación con el ancho total del frente de la parcela, sea menor o igual que la mitad de ese ancho. El Retiro mínimo obligatorio se produce en coincidencia con un plano vertical paralelo a la L.M. y ubicado a 12 m. del eje de la calle.

    2. El espacio correspondiente al retiro del frente sea jardinizado o tratado arquitectónicamente. En el caso que se materialice una separación con la vía publica, los detalles deberán ajustarse a lo indicado en la Ordenanza 5802/89 y Resol. 48/89 si correspondieran y serán sometidos a consideración del O.T.A.

Artículo 132 .- Edificios de perímetro libre detrás de la L.M. y/o de la L.E.

  1. Los edificios de perímetro libre podrán retirarse detrás de la L.E. sin restricciones hasta la L.F.I.

  2. En caso de preveerse basamento apoyado sobre las líneas divisorias se ajustará a las siguientes condiciones:

    1. Sobre la L.M. y hasta la altura máxima de basamentos (A.M.B.) de 9 m. (equivalente a P.B. mas dos niveles), la L.E. deberá retirarse hasta que la vereda alcance un ancho mínimo de 3m.

    2. A partir de los 9 m. la L.E. se desplazará como mínimo, hasta un plano vertical paralelo a la L.M. y ubicado a 12m. del eje de la calle.

Artículo 133 Línea municipal de esquina - L.M.E. (ochava).-

  1. Formación de espacios libres en las esquinas: En parcelas de esquina se prohibe la construcción en la superficie de terreno comprendida entre las L.M. concurrentes y la L.M.E a los efectos de asegurar una mejor visibilidad para el tránsito.

  2. Obligación de materializar la L.M.E.: Es obligatorio materializar la L.M.E. cuando se realicen aperturas, ensanches o rectificaciones de vías públicas, se construyen edificios o aceras, o se modifique las existentes.

  3. Retiro Obligatorio de la L.M.E.: Cuando exista la L.E. también deberá retirarse de la L.M. hasta una altura de 3,00 m. sobre la cota de la parcela respecto de la L.M.E. Dicho retiro se obtendrá trasladando la traza de la L.M.E. paralela a si misma y conservando su dimensión.

Artículo 134 De la Línea de Frente Interno - L.F.I..-

  1. La Línea de Frente Interno, será un polígono semejante al de la manzana, trazado mediante paralelas a la L.M. a una distancia de la misma que será determinada para las zonas en que se aplique este tipo de regulación.

  2. El corazón de manzana no edificable, será destinado exclusivamente a espacio parquizado, del cual no más del 30% podrá tener tratamiento diferente al de terreno absorbente. ( Ver Art. 136).

  3. Cuando la Línea de Frente Interno de parcela resulte una línea quebrada se podrá regularizar dicha Línea de Frente Interno siempre que no se desvirtúe la continuidad del corazón de manzana, compensando el avance sobre la Línea de Frente Interno originaria, con la sesión al corazón de manzana de área equivalente a la que se invade.

  4. Ningún muro, o la proyección virtual de estos, con excepción de los que correspondiera al basamento, podrá sobrepasar la L.F.I. salvo balcones y cornisas como los permitidos para los frentes principales en el Código de Edificación. La construcciones bajo la cota de la parcela podrán llegar hasta la L.I.B.

Artículo 135 Altura de los volúmenes edificables (Gráficos).-

  1. Las alturas se regularán de acuerdo a la que corresponda a cada zona. Las A.Ma.E. se medirán a los efectos de éste Código, en la vertical del paramento externo.

  2. En terrenos de esquina con calles de diferentes anchos, la altura de la edificación quedará regulada por la calle más ancha, cuando no se fije la A.Ma.E.

  3. Las dimensiones de las plazas no influirán en la determinación de las alturas edificables, las que quedarán determinadas por los anchos de las calles o cuando se fije por la A.Ma.E.

  4. Por encima de los planos límites, podrán sobresalir antenas, pararrayos, conductos, balizamiento e instalaciones especiales cuando sean exigidas por autoridad competente, tanques de agua, locales para máquinas de ascensores, cajas de escaleras, calderas, instalaciones de acondicionamiento de aire y parapetos de azotea.

  5. Todos los elementos sobresalientes mencionados en d) con excepción de los parapetos de azoteas, antenas, pararayos y conductos o balizamientos, deberán desarrollarse dentro de un volumen de perímetro libre hasta no más de 5,00 m de altura máxima y mientras se retiren hacia el fondo de la parcela según lo establecido en el art. 53 del presente Código.

  6. Los muros envolventes de dicho volúmen deberán ser tratados con materiales de igual jerarquía que los de las fachadas, formando una unidad de composición arquitectónica

  7. A los efectos de la determinación de la altura de las cubiertas inclinadas se considerará como tal, a la altura media entre el alero y la cumbrera.

  8. Cuando la pendiente de la cubierta, sobrepase los 60 de inclinación respecto a la horizontal, la misma se computará como fachada principal, no siendo de aplicación el inc. f).

  9. En patios apendiculares el frente de unión con el espacio urbano deberá ser igual o mayor que dos veces la profundidad del patio y no podrá ser inferior a 4,00 m.

  10. Cuando se trate de muros enfrentados del mismo edificio y de diferente altura, esta será igual a la semisuma de la alturas de los muros.

  11. En patios auxiliares y para de más de dos plantas las líneas divisorias laterales entre parcelas se considerarán como muros de altura igual a la de los muros que las enfrenten debiendo cumplirse lo requerido en el inciso i) de éste artículo.

Artículo 136 Línea interna de basamento (L.I.B.).-

En los distritos en que se deba materializar el corazón de manzana como espacio libre parquizado no edificable, el mismo quedará definido por un polígono cuyos lados, denominados Líneas Interna de Basamentos, se obtienen trazando las respectivas paralelas a la L.M.; sus lados medirán un cuarto (1/4) de la longitud total de cada lado de la manzana.

El 30% de la superficie de los fondos de parcelas afectadas por el corazón de manzana, podrán tener un tratamiento diferente al terreno absorvente, incluyendo pavimentos, piscinas descubiertas, construcciones auxiliares de una sola planta destinadas a quinchos, vestuarios, depósitos, sanitarios, con cubiertas no accesibles.

A los efectos del cálculo del FOS estas construcciones no serán computadas.

Artículo 137 Altura reguladora de basamento (Edificios de Perímetro Libre).- Cuando se opte por la construcción de basamento, se respetará la Altura Máxima de Basamento (A.Ma.B. y A.Ma.BI.).

Para el caso de viviendas individuales que se localicen en la zona, la A.M.B. tendrá validéz como altura Reguladora Máxima de Edificación.

Artículo 138 Altura máxima de edificación (A.M.E.).- En todas las zonas, el presente Código determinará la Altura Máxima de Edificación.

Capítulo 16.-Edificios entre medianeras

Artículo 139 Condiciones generales..- El tejido urbano resultante de la construcción de edificios entre medianeras estará regulado por los parámetros que a continuación se enuncian:

  1. La relación entre altura y separación de la fachada principal con respecto al eje de calle;

  2. La relación entre altura y separación entre parámetros enfrentados dentro de la misma parcela;

  3. Los planos Límites, inclinados u horizontales, que regulan las alturas máximas admisibles en función del ordenamiento plástico general de los volúmenes edificados;

  4. La línea Frente Interno, constituida por la proyección del plano vertical que separa la franja perimetral edificable del espacio libre de manzana.

Capítulo 17.-Edificios aislados o de perímetro libre (Edificios en torre)

Artículo 140 .-

  1. Los mismos se regularán en función de los retiros laterales y del ancho de calles.

    Cuando se prevea la construcción de un basamento, el retiro de la L.M. se contará a partir de la altura máxima de basamento (A.Ma.B.).

    El retiro lateral mínimo será el que establece el Código de Edificación. La altura máxima de la torre será la que se fije en éste Código medida desde el nivel de vereda sobre la línea central de fachada.

    En calles de más de 25,00 m. la altura máxima estará dada por el retiro lateral t.

  2. Para construcciones hospitalarias y de sanatorios ubicadas en zonas con retiros de espacios verdes obligatorios para jardín de frente, se exigirán retiros laterales de los límites de la parcela no menores de 3,00 m.

Capítulo 18.-Sistema de premios aplicables a areas de renovacion

Artículo 141 Incrementos de indicadores:.- Podrá optarse por la utilización de éste beneficio solamente para el caso de edificios de perímetro libre o parcialmente apoyado en una medianera por uno de sus lados, en los distritos C$_1$ - C$_2$ - R$_1$ - R$_2$ del sector 3 Area Central, considerados como de renovación urbana.

Dichos incrementos tienden a promover el engoblamiento de parcelas, o la utilización de terrenos de más de 10 m. de frente, estableciendo premios que incrementen el FOT

Igualmente el premio obtenido tiene incidencia sobre la ocupación del edificio, al aumentar su capacidad habitacional permitiéndose superar la altura normativa del distrito en la medida que responda fehacientemente el incremento de FOT logrado de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Por ancho de parcela: a razón de 1,5% por cada metro que sobrepase los 10 mts. de ancho y hasta un máximo del 25%.

  2. Por retiros laterales: a razón de 10% por 4,00 metros y un 2% por cada metro que supere los 4,00 mts. de retiro hasta un máximo del 15%.

  3. Por retiro de Línea Municipal: a razón de un 3% por cada metro de retiro y hasta un máximo del 15%.

  4. Por disminución del FOS: A razón de un 0,5% por cada 1% de disminución y hasta un máximo del 10%.

A los efectos de establecer la proporcionalidad para los incrementos que se establecen, el premio que corresponda por fracciones de valores, se fijará mediante progresión lineal.

Artículo 142 .- A los efectos de control de aplicación del presente sistema de premios, el profesional proyectista deberá cumplimentar la planilla de Uso y Ocupación del Suelo (cuyo modelo e instructivo figuran a continuación) lo que será presentado al O.T.A. en el instante de iniciar los trámites de visación de la documentación técnica correspondiente.




Planilla incorporada como [*].

Disposición transitoria:

Artículo 5 de la Ordenanza 7845

Los planos de mensura para lotes y/o subdivisión que tenga trámite de visacion técnica completo por ante la Dirección Gral. de Inmuebles del Provincia de Salta con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, podrán tener calles de servicio o pasajes de un ancho mínimo de diez metros.


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Secretaría de Medio Ambiente