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Carteles de propaganda, Ordenanza 4738

Ref. Expte. 0510/86.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Prohíbase terminantemente, en jurisdicción del Municipio de la Capital, realizar propaganda de cualquier naturaleza con pintura, cal, viga u otros elementos que perjudiquen la propiedad o la estética de la Ciudad y sus alrededores, a todas las entidades y muy particularmente a los partidos políticos o sindicatos obreros. Aparte de la propiedad, esta prohibición incluye a monumentos, veredas, calzadas, puentes, cerros, etc.

Artículo 2 .- Permítase esta clase de propaganda únicamente en afiches fajas y volantes pegados en los lugares autorizados por la comuna, en paredes de terrenos baldíos y en lugares que sus propietarios consientan.

Artículo 3 .- Serán directamente responsables de la violación del artículo 1, los partidos políticos, sindicatos, entidades o personas beneficiadas con la propaganda.

Artículo 4 .- Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas con multas de Cincuenta Australes la que se aplicarán por cada propiedad afectada.

Artículo 5 .- En ningún caso se actuará de oficio, salvo lo dispuesto en el artículo 6, sino a requerimiento directo del propietario afectado, mediante denuncia formulada ante la Dirección de Control de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, recibida la denuncia, la Dirección General de Control procederá de inmediato a intimar al partido político, sindicato, o entidad responsable a que en el término perentorio de 48 hs., proceda a volver las cosas al estado anterior bajo apercibimiento de aplicar la sanción prevista en el Artículo 4 de la Ordenanza.

Artículo 6 .- Luego de cumplida la elección general o interna de partidos políticos y/o gremiales o de otras entidades, se intimará al partido político, gremio o entidad que corresponda a que dé cumplimiento irrestricto a lo dispuesto en el Artículo 5, aunque no mediaran denuncias, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Artículo 4 de la presente Ordenanza.

Artículo 7 .- El Departamento Ejecutivo dará suficiente difusión a la presente Ordenanza por medio de los diarios locales, radiofonía y canales de televisión.

Artículo 8 .- Derógase cualquier Ordenanza, Resolución, o disposición que se oponga a la presente.

Artículo 9 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

Departamento Ejecutivo, 10 de Noviembre de 1986.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, regístrese bajo el número 4738 insértese en el Boletín Municipal y Archívese.

Luna

Saravia - Homar - Estrada


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