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Zona de la Estación de Trenes, Ordenanza 7765

Sancionada el 15/8/97

Artículo 1 .- Modificase la zonificación establecida en Ordenanza 3976, de R3 y C2 a la que se denominará en adelante R1 - a, al área comprendida dentro de los siguientes límites: al Oeste avenida D.F.Sarmiento, al Norte avenida y calle General Arenales; al Este J.M.Pueyrredon y al Sur Avenida Entre Ríos.

Artículo 2 .- Exceptuase de lo prescrito en la presente Ordenanza a las parcelas con frente a:

  1. Calle Ameghino desde Calle Bartolomé Mitre hasta calle 20 de Febrero, las que serán objeto de análisis por la Comisión ``Proyecto Estación''.
  2. Parque 20 de Febrero.

Artículo 3 .- Las parcelas con frente a la avenida Entre Rios mantendrán los indicadores urbanísticos asignados en Ordenanzas. 6693 y 7420.

Artículo 4 .- Asígnase los siguientes indicadores urbanísticos para el área:

ZONA R1 - a

1.200 hab/Ha.

Densidad Máxima:

Usos dominantes:
Residencial de alta densidad, preferentemente colectiva.
Usos complementarios:
Comercial diario de Bienes y Servicios.

Comercial Periódico, Categorías B7 - B9 - B10 - y B11, exepto playas de Estacionamiento y Garajes.

Institucional, educacional, sanitario, cultural distribuidos y recreativos, sin predominio de grandes espacios abiertos.

Usos condicionados:
Comercial Periódico, otras categorías no enunciadas en II.

Institucional, otras categorías no enunciadas en II.

Medida de lotes:
Se permitirán efectuar parcelaciones sólo cuando de ellas resulten fracciones de 1.200 metros cuadrados o más. La longitud del frente no podrá ser inferior a 20 metros lineales.
F.O.S.:
Máximo permitido 0.7
F.O.T.:
Máximo permitido 4
Alturas máximas:
La altura máxima de edificación será de 30 metros.
Retiros:
Optativo.

Artículo 5 .- Modificase y sustitúyase las planchetas 15 y 24 de la Ordenanza 3976, Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 6 .- Comuniquese, publíquese y desé al Registro Municipal.


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Secretaría de Medio Ambiente