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Animales de Compañía. Ordenanza 7846

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Exptes. 135 - 6952/97 y 135 - 7642/97

Capítulo 1.-General

Artículo 1 .- Esta ordenanza regula lo concerniente a los animales, y especialmente a los de compañía, en el ámbito de la ciudad de Salta, adhiriéndose en un todo a la Declaración Universal de los Derechos del Animal.

Artículo 2 .- El Servicio de Control Animal de la Ciudad de Salta será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 3 .- Se prohíbe la eutanasia de animales en la Ciudad de Salta salvo en las siguientes circunstancias:

  1. Al existir sobrepoblación y ante la imposibilidad de derivar los animales según los convenios indicados en el artículo 20, con la expresa autorización del Intendente para cada caso específico;

  2. Cuando razones de salud de los animales lo hagan aconsejable. Los profesionales matriculados serán los únicos autorizados debiendo informar al registro justificando por escrito la medida adoptada.

La eutanasia se efectuará siempre por medios incruentos. Se prohíbe terminantemente el uso de estricnina.

Artículo 4 .- Se prohíbe la tenencia y la comercialización de animales silvestres, exóticos o en peligro de extinción en la ciudad de Salta.

Artículo 5 .- Todo Funcionario Municipal deberá denunciar a la autoridad competente el incumplimiento de la legislación vigente en la materia.

Capítulo 2.-Registro de animales y profesionales

Artículo 6 .- Créase el Registro de Animales de Compañia de la ciudad de Salta.

Artículo 7 .- Los profesionales matriculados en el Colegio de Médicos Veterinarios de Salta y el Servicio de Control Animal podrán inscribir animales en el Registro. Los profesionales informarán al Servicio de Control Animal de toda novedad por ellos observada, en el plazo de quince (15) días.

Artículo 8 .- Todo animal registrado llevará en su cuerpo una identificación del registro, donde quedará evidenciado el cumplimiento de la presente.

Capítulo 3.-Venta

Artículo 9 .- Prohíbese la venta ambulatoria de animales. Todo establecimiento que venda animales deberá tener como responsable técnico a un profesional veterinario matriculado, lo cual será notificado a la autoridad de aplicación.

Capítulo 4.-Requisitos para los lugares donde haya animales

Artículo 10 .- Todos los locales donde se mantengan animales deberán tener una estructura que asegure el confort adecuado. Los locales que realicen actividad comercial o sanitaria con animales reunirán requisitos especiales determinados por la reglamentación de la presente.

Artículo 11 .- El propietario que lleve su animal a la vía pública con éstos fines deberá hacerlo con los elementos de recolección de heces adecuados.

Capítulo 5.-Vacunación

Artículo 12 .- Es obligatoria la vacunación antirrábica y cualquier otra medida profiláctica reglamentada por la autoridad de aplicación, siendo estas condiciones necesarias para el registro del animal.

Capítulo 6.-Animales mordedores

Artículo 13 .- Los perros que circulen en la vía pública deberán llevar correa y bozal.

Artículo 14 .- Todo animal que haya causado heridas a seres humanos u otros animales deberá ser trasladado al Servicio de Control Animal en un plazo de 24 horas. Será retenido en observación por un plazo de al menos diez (10) días esté o no vacunado. Posteriormente si no evidencia síntomas de enfermedad podrá ser devuelto a sus propietarios. Pasados cinco (5) días más y no siendo retirado será tratado como animal sin identificación.

Artículo 15 .- La observación podrá ser realizada en el domicilio del propietario si se cumple lo siguiente:

  1. que el animal esté registrado;
  2. que un veterinario matriculado se haga responsable e informe del proceso a la autoridad de aplicación;
  3. que los dueños aseguren su aislamiento y control.

Capítulo 7.-Animales muertos o enfermos

Artículo 16 .- Se notificará al registro:

  1. la muerte de los animales informando sus causas;
  2. todo caso de enfermedad infecciosa.

Artículo 17 .- Las empresas recolectoras de residuos urbanos que encuentren animales muertos en la vía pública deberán notificarlo al registro.

Artículo 18 .- Todo animal muerto o restos de operaciones quirúrgicas deberán ser dispuestos como residuos peligrosos. Los establecimientos donde se produzcan estas operaciones notificarán a la autoridad de aplicación para ser incluidos en el recorrido de las empresas recolectoras.

Capítulo 8.-Animales no registrados

Artículo 19 .- Todo animal que sea encontrado en espacios públicos sin dueño evidente o sin identificación (con o sin dueño) será recogido por el Servicio de Control Animal.

Si no tiene identificación será registrado como carente de propietario y se lo proveerá de todos los requisitos necesarios como ser la vacunación. Se lo tendrá por tres (3) días.

Si está registrado se intentará localizar a su propietario. Se lo tendrá durante un plazo de cinco (5) días en espera de ser reclamado.

Vencido el plazo se procederá a la esterilización quirúrgica de machos y hembras y a la reubicación del animal.

Artículo 20 .- La Municipalidad realizará Convenios con Asociaciones de Protección a los Animales y/o el Colegio de Médicos Veterinarios, a los efectos de proceder a la esterilización; el mantenimiento y la reubicación de los mismos.

Se autoriza al Ejecutivo Municipal a pagar a estas asociaciones por la tarea realizada, proporcionalmente a la cantidad de animales que tomen a su cargo.

Artículo 21 .- Cuando se encuentre en la vía pública un animal con dueñoo, pero sin registro se notificará al dueño para que lo registre.

Capítulo 9.-Penalidades

Artículo 22 .- Las sanciones a la presente, serán medidas en el valor equivalente a litros de nafta de calidad superior, al precio del Automóvil Club Argentino y contadas por animal e infracción:

Falta Multa
matanza de animal 300
abandono de animal 200
maltrato de animal 25
matanza por funcionario público (más la sanción administrativa) 500
matanza injustificada por veterinario (El Juez de Faltas podrá solicitar dictámen del Tribunal de Etica del Colegio de Médicos Veterinarios) 400
falta de condiciones de local comercial 400
venta de animales sin registro 200
falta de registro o vacuna 50
accidente causado por animal, según la gravedad 50 a 500
tenencia de animales exóticos o en vías de extinción y sin perjuicio de su secuestro 1000
organización de riñas 2000
participación en riñas 500

Artículo 23 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Departamento Ejecutivo, 15 de diciembre de 1997.

Por haberse rechazado mediante Resolución 191/97 el veto formulado por Decreto 1467/97, promulguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, publíquese, regístrese bajo el No.7846, insértese en el Boletín Municipal y archivese.


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