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Proclamamos lo siguiente

Artículo 1 .- Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2 .-

  1. Todo animal tiene derecho al respeto.

  2. El hombre, en tanto que es especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

  3. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3 .-

  1. Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos de crueldad.

  2. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no comportará angustia alguna para la víctima..

Artículo 4 .-

  1. Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.

  2. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5 .-

  1. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.

  2. Toda modificación de dicho ritmo o de dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a este derecho.

Artículo 6 .-

  1. Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

  2. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7 .- Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8 .-

  1. La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.

  2. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9 .- Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de angustia o dolor.

Artículo 10 .-

  1. Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

  2. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11 .-

Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crímen contra la vida.

Artículo 12 .-

  1. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crímen contra la especie.

  2. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13 .-

  1. Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

  2. Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14 .-

  1. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.

  2. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.


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Secretaría de Medio Ambiente