Esta ordenanza es la parte que el Concejo Deliberante aprobo del proyecto enviado por el DEM. Falta tratar el resto del proyecto que incluye un Código de Faltas, de Convivencia, de Espacios Verdes y un proyecto de modificación mas amplio al Código de Planeamiento.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
ARTICULO 1 . Creáse una Reserva Natural de Uso Múltiple en las zonas limitadas:
Todo de acuerdo a los planos y estudios que se adjuntan y que son parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 . Se zonifica la reserva con el indicador de planeamiento Ra. Incluyase en la Reserva Natural de Uso Múltiple, como Parques Naturales municipales, a las laderas oeste de los Cerros San Bernardo y 20 de Febrero, (Ordenanza 6134) y al Parque Los Lapachos, (Ordenanza 5625) asignandoles el indicador PN. La única zona AX de la ciudad pasará a ser PU.
ARTICULO 3 . Autorízase al DEM a convenir con los actuales propietarios, la creación de otros Parques Naturales en el interior de la Reserva Natural de Uso Múltiple. Se autoriza al DEM a celebrar convenios con las autoridades o propietarios de las reservas y a colaborar con los mismos, a los efectos de realizar obras, convertir áreas en Parques Naturales municipales, coordinar las actividades de los guardabosques en las reservas o tierras adyacentes, garantizar el perfil de uso adecuado, mejorar el mantenimiento y conservación del área, ejecutar iniciativas y actividades sustentables y toda otra cuestión pertinente.
ARTICULO 4 . No se podrá realizar actividades de extracción de los recursos naturales de la Reserva, especialmente madera y mantillo.
No se podrá innovar con ninguna actividad que hasta el día de la fecha no se este realizando sin autorización de la Administración de la Reserva.
Rige la normativa de Faltas Municipal en todo su ámbito y su cuidado estará a cargo de la Administración de la Reserva.
ARTICULO 5 . Las restricciones para la construcción de residencias y subdivisión de inmuebles, en el ámbito de la reserva, en Barrios Parque, serán las siguientes:
ARTICULO 6 . Modifícase el artículo primero del Código de Planeamiento, aprobado por Ordenanza 3076, quedando redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1 .- Este Código tiene por objeto establecer las Normas Jurídicas que regularán los usos, subdivisión y ocupación del suelo en sus distintas formas dentro del Municipio de Salta.
ARTICULO 7 . No será de aplicación en el Parque el artículo 10 del mencionado Código.
ARTICULO 8 . El DEM por intermedio del Organo de Aplicación, reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días. Dicha reglamentación fijará las funciones y alcances de la Administración de la Reserva precitada en el artículo 4 de la presente.
ARTICULO 9 . Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 10 . Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta a los diecisiete días del mes de noviembre de 1999. Sanción 4265.
Sierra - Huergo
Promulgada bajo el Numero 9278
Saravia - Pontussi