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Creación del Parque Natural de Salta, Ordenanza 9278

Esta ordenanza es la parte que el Concejo Deliberante aprobo del proyecto enviado por el DEM. Falta tratar el resto del proyecto que incluye un Código de Faltas, de Convivencia, de Espacios Verdes y un proyecto de modificación mas amplio al Código de Planeamiento.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

ARTICULO 1 . Creáse una Reserva Natural de Uso Múltiple en las zonas limitadas:

  1. Al norte por el Río Mojotoro, al Sur por la Ruta Nacional 9 de acceso a la Ciudad de Salta, excluyendo los barrios ya construidos sobre el acceso, al este por el camino Quebrada del Cuarteadero y al oeste por la cota 1225 de la ladera oeste de los cerros ubicados al este de la Ciudad.

  2. Por el Parque Los Lapachos, el Tiro Federal, Villa Las Rosas, el Cementerio San Antonio de Padua, Villa Independencia, Barrio Jardin, Barrio Manjon Viejo, Barrio Cabildo, Villa Aída y Ruta 9, a partir de la cota 1225.

Todo de acuerdo a los planos y estudios que se adjuntan y que son parte integrante de la presente.

ARTICULO 2 . Se zonifica la reserva con el indicador de planeamiento Ra. Incluyase en la Reserva Natural de Uso Múltiple, como Parques Naturales municipales, a las laderas oeste de los Cerros San Bernardo y 20 de Febrero, (Ordenanza 6134) y al Parque Los Lapachos, (Ordenanza 5625) asignandoles el indicador PN. La única zona AX de la ciudad pasará a ser PU.

ARTICULO 3 . Autorízase al DEM a convenir con los actuales propietarios, la creación de otros Parques Naturales en el interior de la Reserva Natural de Uso Múltiple. Se autoriza al DEM a celebrar convenios con las autoridades o propietarios de las reservas y a colaborar con los mismos, a los efectos de realizar obras, convertir áreas en Parques Naturales municipales, coordinar las actividades de los guardabosques en las reservas o tierras adyacentes, garantizar el perfil de uso adecuado, mejorar el mantenimiento y conservación del área, ejecutar iniciativas y actividades sustentables y toda otra cuestión pertinente.

ARTICULO 4 . No se podrá realizar actividades de extracción de los recursos naturales de la Reserva, especialmente madera y mantillo.

No se podrá innovar con ninguna actividad que hasta el día de la fecha no se este realizando sin autorización de la Administración de la Reserva.

Rige la normativa de Faltas Municipal en todo su ámbito y su cuidado estará a cargo de la Administración de la Reserva.

ARTICULO 5 . Las restricciones para la construcción de residencias y subdivisión de inmuebles, en el ámbito de la reserva, en Barrios Parque, serán las siguientes:

  1. Ninguna subdivisión tendrá menos de 1200 mts$^2$.

  2. Ninguna construcción podrá superar los dos pisos.

  3. No se podrán edificar cercos o medianeras y no podrá construirse ninguna edificación a menos de 5 mts. de las medianeras. No habrá solución de continuidad entre inmuebles, ni entre un inmueble y la vereda.

  4. Al menos el 60% de la superficie del terreno estará libre de construcciones y sera verde.

ARTICULO 6 . Modifícase el artículo primero del Código de Planeamiento, aprobado por Ordenanza 3076, quedando redactado de la siguiente manera:



ARTICULO 1 .- Este Código tiene por objeto establecer las Normas Jurídicas que regularán los usos, subdivisión y ocupación del suelo en sus distintas formas dentro del Municipio de Salta.

ARTICULO 7 . No será de aplicación en el Parque el artículo 10 del mencionado Código.

ARTICULO 8 . El DEM por intermedio del Organo de Aplicación, reglamentará la presente Ordenanza en un plazo no mayor a sesenta (60) días. Dicha reglamentación fijará las funciones y alcances de la Administración de la Reserva precitada en el artículo 4 de la presente.

ARTICULO 9 . Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 10 . Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta a los diecisiete días del mes de noviembre de 1999. Sanción 4265.

Sierra - Huergo

Promulgada bajo el Numero 9278

Saravia - Pontussi


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Secretaría de Medio Ambiente