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Plaza Martin Fierro (anexión), Ordenanza 5939

Ref. Expte. 41.501/89.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Desafectáse el uso vehicular al Pasaje sin nombre de diez (19) metros de ancho determinado por los siguientes límites: al Norte Pasaje Falucho, al Oeste Pasaje sin nombre, al Noroeste Plaza Martín Fierro y al Sureste con los límites de las vías del Ferrocarril General Belgrano.

Artículo 2 .- El polígono mencionado en el artículo 1 se anexará al Catastro 12.117 del Dominio Público Municipal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 52 de la Carta Orgánica Municipal (Plaza Martín Fierro). Concretada esta anexión, se conformará una nueva parcela de Dominio Público Municipal de forma triangular, con los siguientes límites: al Norte Pasaje Falucho, al Oeste Pasaje sin nombre y al Sureste con los límites de Ferrocarril General Belgrano.

Artículo 3 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa.

Castro - Montoya

Departamento Ejecutivo, 13 de Agosto de 1990.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, regístrese bajo el número 5939, insértese en el Boletín Municipal y archívese.

Alderete

Andreussi - Xamena - Mamaní


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Secretaría de Medio Ambiente