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Ordenanza 6134

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Declárese Parque Natural Municipal a la ladera oeste de los Cerros San Bernardo y 20 de Febrero y a la zona adyacente denominada ``Parque los Lapachos'', según perímetro fijado por Ordenanza 5625/89, de propiedad de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

Artículo 2 .- Créase con dependencia de la Dirección de Espacios Verdes el Cuerpo de Guardabosques, el que deberá integrarse con personal que actualmente forma parte de la planta permanente de la Municipalidad de Salta y que se ajustará a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 3 .- El Cuerpo de Guardabosques ejercerá las facultades de policía para la preservación de la fauna, flora y condiciones del suelo del Parque Natural Municipal.

Artículo 4 .- Para el cumplimiento de las funciones expresadas en el artículo precedente el Cuerpo de Guardabosques se encuentra facultado para lo siguiente:

  1. Mantener el control de acceso y egreso al Parque Natural.

  2. Denunciar las alteraciones producidas en la fauna, flora, condiciones de suelo y las posibilidades de reposición.

  3. Proceder al inmediato decomiso y puesta en conocimiento de las autoridades pertinentes de toda explotación en perjuicio de la fauna, flora o suelo que pudieran realizarse.

  4. Indicar las áreas donde deberá destinarse el mantillo decomisado en su caso.

  5. Comunicar en forma inmediata y ejecutar igualmente las tareas necesarias para la prevención y extinción de focos de incendio.

  6. Mantener la información actualizada respecto de las especies que resulte necesario reponer manteniendo informada a la Dirección de Espacios Verdes sobre el estado de crecimiento de las especies repuestas.

Artículo 5 .- El Departamento Ejecutivo gestionará ante la Policía de la Provincia la autorización para la portación de armas, la que únicamente podrá ser usada por el Cuerpo de Guardabosques con carácter defensivo, debiendo requerir para el resto de las hipótesis el auxilio de la fuerza pública provincial.

Artículo 6 .- El Departamento Ejecutivo podrá para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza celebrar convenios de colaboración o cooperación con los distintos centros nacionales y provinciales comprometidos con la presentación del medio ambiente y parque naturales en general.

Artículo 7 .- Toda infracción consistente en actividades de degradación, extración de especies arbóreas, arbustivas y especies vegetales en general, y en definitiva al que de cualquier modo alterase o dañare la fauna, flora condiciones del suelo se le aplicará una sanción que de acuerdo a la gravedad del hecho podrá establecer entre el valor equivalente a 100 litros y 1.000 litros de nafta especial, siendo competente para su aplicación el Tribunal de Faltas Municipal, quien iniciará la acción pertinente con constancia del acta celebrada por el Cuerpo de Guardabosques en que se verifique la infracción.

Artículo 8 .- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con propietarios de tierras boscosas adyacentes y tengan necesidad de que se les preste el servicio de guardabosques para la protección de las mismas.

Artículo 9 .- El Departamento Ejecutivo Municipal concretará la reserva de espacios para la forestación de especies económicas y precoces para utilidad de los sectores marginados como fuente de energía.

Artículo 10 .- La Dirección de Espacios Verdes reglamentará en sus aspectos técnicos la presente Ordenanza.

Artículo 11 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta 4 de junio de 1991 - Sanción 1026

Sierra - Montoya

Departamento Ejecutivo. 5 de junio de 1991

Promúlguese, téngase por Ordenanza 6134 - comuníquese, regístrese, insértese en el Boletín Municipal y archívese.


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Secretaría de Medio Ambiente