Ref. Expte. 135 - 7878/97.
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
RESUELVE:
Artículo 1 .- Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos pertinentes, arbitre los medios necesarios a fin de crear la figura del ``Placero'', quien deberá cumplir funciones de guardador y ciudador de Plazas Públicas del Municipio Capital, conforme a las disposiciones reglamentarias que el Departamento Ejecutivo establezca a tal efecto.
Artículo 2 .- En caso de realizarse concesiones para el mantenimiento y ciudado de Plazas y/o Parques, se recomienda al Departamento Ejecutivo Municipal la inclusión de la figura del ``Placero'' en los convenios a suscribirse.
Artículo 3 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
Borella - Becker