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Resolución 80 de la SMA

Salta, 12 de agosto de 1999

Secretaría de Medio Ambiente.

Ref. Ordenanza 8784

La Ordenanza Ad Referendum 8784 que establece el régimen jurídico aplicable al Sistema de Gestión o Participación Comunitaria, para el mantenimiento de los Espacios Verdes Municipales, Arbolado Público, Higiene Urbana y Educación. Definición Ambiental. Preservación y Conservación del Medio Ambiente.

Que el artículo 3 de la referida Ordenanza establece que el Organo Técnico de Aplicación será la Secretaría de Medio Ambiente.

Que a los efectos de su efectiva aplicación resulta necesario el dictado del presente instrumento legal.

Por ello,

L SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA
RESUELVE:

Artículo 1 .- Declárase abierto el Registro de Interesados, establecido en el artículo 4 de la Ordenanza de referencia.

Artículo 2 .- Al inscribirse presentarán con carácter de declaración jurada los siguientes datos:

1) Datos Personales (nombre y apellido o razón o denominación social)

2) Acreditar personería en su caso.

3) Domicilio Legal.

4) Referencia al sistema de gestión o participación comunitaria a desarrollar.

5) Espacio Público.

6) Proyecto por duplicado en los términos del art. 5.

Artículo 3 .- El día 5 (cinco) y 20 (veinte) de cada mes el O.T.A. verificará si hay proyectos presentados para cada uno de los sistemas de participación comunitaria y los distintos espacios públicos, cerrándose el registro para ese espacio y sistema de participación, cuando existiesen uno o más proyectos.

El O.T.A. notificará a los inscriptos de los proyectos presentados, a los efectos de que, si lo consideran necesario, dentro del plazo de 15 días de notificados, unifiquen proyectos y/o realicen observaciones sobre los otros proyectos presentados.

Artículo 4 .- La Resolución del O.T.A. que apruebe los proyectos presentados deberá hacer referencia a los siguientes aspectos:

1) Datos del Interesado,

2) Sistema de Gestión o Participación Comunitaria elegido,

3) Referencias detalladas del Proyecto,

4) Espacio Público designado,

5) Actividades a desarrollar.

El O.T.A. notificará al interesado la Resolución aprobatoria o denegatoria recaída con respecto al proyecto presentado.

El O.T.A. se reserva el derecho de rechazar todos los proyectos si no los considera de interés público, independiente de su calidad técnica. Autorizados o Rechazados los proyectos definitivos se procederá a realizar el sorteo entre los mismos.

Artículo 5 .- El día del sorteo y su mecanismo se fijará mediante resolución de la O.T.A., garantizando igualdad de oportunidades a cada participante.

Artículo 6 .- El sistema de Contribuciones Privadas y Padrinazgos para Plazas, Plazoletas, Parques y Paseos Públicos o Espacios Verdes, se formalizará mediante un Convenio de Contribución Privada, suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el interesado, mediante la emisión del correspondiente Decreto.

El O.T.A. realizará con carácter previo al inicio del Padrinazgo un inventario de todo lo existente en el Espacio Verde respectivo, el que será reiterado al momento de la extinción del Convenio.

Artículo 7 .- El Convenio de Contribución Privada especificará en sus Cláusulas los siguientes aspectos:

a) Designación del Espacio Verde, plaza, plazoleta, paseo o platabanda que se apadrina,

b) Obligaciones a cargo del padrino,

c) Responsabilidad jurídica y económica que corresponde al padrino,

d) Contraprestaciones de la Municipalidad, (en los términos de la Ordenanza),

e) Vigencia del convenio (máximo 2 años),

f) Facultad de supervisión del municipio,

g) rescisión del convenio.

La presente enunciación no tiene carácter taxativo, pudiendo ampliar el O.T.A. las cláusulas del Convenio.

Artículo 8 .- Durante la vigencia del Convenio de Contribución Privada el O.T.A. ejercerá las funciones de verificación y control con respecto a las actividades a ser desarrolladas por el Padrino, pudiendo realizar todas las observaciones con respecto a la ejecución del convenio, las que deberán ser cumplimentadas por el Padrino en la forma y tiempo establecido por el O.T.A..

Artículo 9 .- El incumplimiento reiterado por parte del Padrino de las observaciones realizadas por el O.T.A. que por su gravedad, a criterio exclusivo del O.T.A. impidan la continuación del sistema, será causa de rescisión del convenio suscripto.

Artículo 10 .- Comunicar, publicar en el Boletín Municipal y archivar.

Saravia Alia


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