Ref. Expte. 875/91.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Modifícase el artículo 5 de la Ordenanza 6289, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
``Artículo 5. Prohíbese la autorización precaria o definitiva de uso del espacio público municipal en todo el éjido comunal, sea que se trate de quioscos fijos o móviles con parada o equivalente''.
Artículo 2 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno. Sanción 1220.