Que, por Ordenanza 5374/88 se prohibe la realización de propaganda política o comercial en lugares no autorizados por la Comuna,
Que tal prohibición incluye monumentos, veredas, calzadas, cerros, etc.;
Que la ciudad de Salta, por constituir importante patrimonio cultural, artístico - religioso - arquitectónico, constituye una atracción para el turismo nacional e internacional por lo que, tan solo es necesaria su preservación por la identidad de la ciudad sino que ella merece ser vivida y gozada por sus habitantes;
Que las plazas 9 de Julio, General Güemes y General Belgrano y sus entornos son consideradas conjuntos monumentales de gran relevancia por sus características histórico - arquitectónica, y;
Que resulta imprescindible preservar el paisaje urbano;
Que por otras disposiciones legales se reduce y reglamenta la instalación de carteles luminosos o no, nomencladores de comercios de la zona;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario emitir el instrumento legal correspondiente de reglamentación.
Por ello,
y en uso de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SALTA
DECRETA:
Artículo 1 .- Prohíbese realizar propaganda de cualquier naturaleza, política y/o comercial, en las plaza 9 de Julio, General Güemes y General Belgrano y todos sus entornos inmediatos (edificios públicos y privados).
Artículo 2 .- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Obras Públicas.
Artículo 3 .- Comuníquese, publíquese y dése al Boletín Municipal.