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Propaganda en Plazas. Decreto 325/91

Que, por Ordenanza 5374/88 se prohibe la realización de propaganda política o comercial en lugares no autorizados por la Comuna,

Que tal prohibición incluye monumentos, veredas, calzadas, cerros, etc.;

Que la ciudad de Salta, por constituir importante patrimonio cultural, artístico - religioso - arquitectónico, constituye una atracción para el turismo nacional e internacional por lo que, tan solo es necesaria su preservación por la identidad de la ciudad sino que ella merece ser vivida y gozada por sus habitantes;

Que las plazas 9 de Julio, General Güemes y General Belgrano y sus entornos son consideradas conjuntos monumentales de gran relevancia por sus características histórico - arquitectónica, y;

Que resulta imprescindible preservar el paisaje urbano;

Que por otras disposiciones legales se reduce y reglamenta la instalación de carteles luminosos o no, nomencladores de comercios de la zona;

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta necesario emitir el instrumento legal correspondiente de reglamentación.

Por ello,

y en uso de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SALTA
DECRETA:

Artículo 1 .- Prohíbese realizar propaganda de cualquier naturaleza, política y/o comercial, en las plaza 9 de Julio, General Güemes y General Belgrano y todos sus entornos inmediatos (edificios públicos y privados).

Artículo 2 .- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Obras Públicas.

Artículo 3 .- Comuníquese, publíquese y dése al Boletín Municipal.


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Secretaría de Medio Ambiente