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Ref. Expte.663/92
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- La instalación de juegos infantiles en plazas y espacios verdes,
deberán observar las siguientes normas de espacio, superficie y equipos:
- Espacio:
- mantener la distancia necesaria entre los juegos, a fin de
posibilitar un seguro, adecuado y cómodo uso de los mismos; permitiendo
a los usuarios la libre circulación a su alrededor y no interfiriendo
con el despliegue o desarrollo de los demás juegos, evitando el choque
con obstáculos.
- Superficie:
- En cuanto a la superficie de juego, se debe tener en
cuenta: la durabilidad, absorción de impactos, baja retención de agua,
colocación y mantenimiento.
- Las condiciones
- de seguridad variarán según el riesgo que se
espera prevenir:
- barandas o barreras para evitar caídas del acceso a zonas,
peligrosas del uso de pernos embutidos.
- superficies continuas sin ángulos vivos o cortantes.
- lubricación de los movimientos y mantenimiento de las cadenas.
Artículo 2 .- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para el
correcto mantenimiento y control de los mismos.
Artículo 3 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a
los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.
Sanción 1447.
Sierra - Alsina
Departamento Ejecutivo, 11 de setiembre de 1992.
Promúlguese, téngase por Ordenanza, publíquese, regístrese
bajo el número 6528, insértese en el Boletín Municipal y
archívese.
Montoya
Fissore - Saravia Toledo - Aramendi
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Secretaría de Medio Ambiente