Convenio
Entre el Departamento Riego de la Administración General de Aguas de Salta representado en este acto por el Ingeniero Jorge Oscar Dean a cargo de Despacho en adelante ``La A.G.A.S.'', y por la otra el Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Salta representada en este acto por el Ingeniero Ennio Pedro Pontussi en adelante ``La Municipalidad'', acuerdan en celebrar el presente Convenio con sujección a las siguientes cláusulas:
Primera: La A.G.A.S. cede en concepto de préstamo precario de uso a título gratuito el terreno de su propiedad ubicado en el paraje ``Palo Marcado'' de la localidad de Cerrillos e identificado como sección A, parcela 59, Catastro 2041, con destino a la explotación y funcionamiento de un vivero de especies vegetales.
Segunda: La Municipalidad se compromete y obliga a respetar la finalidad convenida, debiendo cultivar exclusivamente especies forestales, arbustos ornamentales y especies florales, para la forestación, reforestación y ornamentación de calles, avenidas, banquinas, platabandas, plazas, parques y espacios verdes del Municipio de la Ciudad de Salta, quedando prohibida su venta al público.
Tercera: La A.G.A.S. autoriza a la Municipalidad de la Ciudad de Salta a efectuar las refacciones, construcciones o mejoras que estime conducente al fin propuesto, las que quedarán a beneficio de la A.G.A.S. a la finalización o rescisión del presente convenio, sin derecho a compensación alguna a favor de la Municipalidad.
Cuarta: La Administración del vivero estará a cargo de la Municipalidad de la Ciudad de Salta a través de la dependencia técnica competente (Dirección General de Espacios Verdes), haciéndose ésta cargo de los gastos de su explotación y mantenimiento.
Quinta: La A.G.A.S. proporcionará las tierras para el funcionamiento del vivero. La Municipalidad de la Ciudad de Salta suministrará a la A.G.A.S. el 20 % anual de la producción del mismo.
Sexta: A los efectos de que el porcentaje que le corresponda a la A.G.A.S. sea real, se dispondrá un control permanente sobre la producción, que será efectuado por técnicos de la A.G.A.S. - Departamento Riego y de la Dirección General de Espacios Verdes.
Séptima: Las recepciones de plantas por parte de la A.G.A.S. se realizará mediante la firma de constancias que serán rubricadas por representantes de la Dirección Gral. de Espacios Verdes de la Municipalidad, y Dpto. Riego de A.G.A.S.
Octava: Acuérdase la duración del presente convenio en 5 (cinco) años a partir de la fecha de ratificación por el Poder Ejecutivo Provincial. Las partes podrán rescindir el presente convenio luego de transcurrido un período de cinco años, debido a que dicho lapso, es el término mínimo para obtener una producción plena en un vivero. Bastará para ello notificar a la otra parte en forma fehaciente.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Pontussi
Dean