Intendencia.
La necesidad de colaborar con las distintas instituciones educacionales, deportivas, religiosas o asociaciones sin fines de lucro que solciten los servicios de la Comuna, para la mantención de sus instalaciones a fin de poder brindar a la comunidad eficiencia y seguridad en el desarrollo de las actividades que en ella se practican.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Facúltase al Sr. Intendente Municipal a disponer la prestación de servicio de mantenimiento, sin cargo con personal y maquinarias pertenecientes a la Comuna a Clubes, establecimientos educacionales, religiosos y demás asociaciones sin fines de lucro que soliciten dicha colaboración y de acuerdo a la reglamentación que el efecto dicte.
Artículo 2 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.
Soto - Piccardo
Departamento Ejecutivo, 13 de marzo de 1984.
Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, regístrese bajo el número 3777 insértese en el Boletín Municipal y archívese.
Galli
Chuchuy - Garcia - Robredo - Yarade