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Feriantes de Libros, Ordenanza 6050

Ref. Expte. 2228/90 y Agdos.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:

Artículo 1 .- Facúltase el Departamento Ejecutivo Municipal a ubicar en el nuevo emplazamiento sito en calle Lavalle entre Avenida San Martín y calle G. Saravia, a los Feriantes de Libros Usados que actualmente vendan y canjean libros en la Plazoleta Arequipa, ubicada en Avenida Hipólito Irigoyen, Nuestra Señora de Talavera y circunvalación sin nombre.

Artículo 2 .- Los actuales feriantes deberán encontrarse debidamente registrados en la Dirección de Control de la Municipalidad de Salta, antes de efectuar dicho traslado.

Artículo 3 .- Los feriantes debidamente registrados, tendrán un permiso precario por el término de seis (6) meses, quedando sujetos a la reglamentación que se establezca en la Ordenanza sobre el uso de la vía pública.

Artículo 4 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.

Sierra - Montoya

Departamento Ejecutivo, 7 de Enero de 1991.

Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, regístrese bajo el número 6050, insértese en el Boletín Municipal y archívese.

Alderete

Andreussi - Xamena - Herrera


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Secretaría de Medio Ambiente