Ref. Expte. 135 - 1593/98
Que el día 16 de junio de 1998, se cumplen cincuenta (50) años de nacimiento a la vida profesional del canto del conjunto folclórico ``Los Chalchaleros''; y
Que dicho conjunto prestigió y prestigia con su canto a lo largo y ancho de la geografía mundial, los valores culturales de nuestra querida Salta;
Que son embajadores naturales de nuestro país, reconocidos por su profesionalidad por varias generaciones de argentinos, por que son un claro ejemplo de amor a las cosas nuestras,simbolizando en una trayectoria intachable al cabo de cincuenta años de actuación ininterrumpida en escenarios de todo el mundo;
Que han sido y son homenajeados por este acontecimiento a lo largo y a lo ancho de nuestro país y que recibieron innumerables premios en todo el mundo por su vasta trayectoria;
Que se debe crear un espacio donde se pueda manifestar el canto de Salta, por parte de los conjuntos folclóricos de nuestro medio, llegando de esta forma a conformar un espacio similar a la Plaza Garibaldi en México;
Que es necesario complementar la labor desarrollada en el espacio verde nominado en la presente Ordenanza, para que conjuntamente hermanados en el idioma universa del canto estas figuras tan queridas a nuestras más caras aspiraciones, reciban el homenaje merecido por todo lo que nos dieron, y dan cada vez que las estrofas de una zamba u otro ritmo folclórico se elevan majestuosas hacia el cielo;
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Desígnase con el nombre ``Paseo de Los Chalchaleros'', el espacio verde ubicado en el Parque San Martín de nuestra ciudad, comprendido en las intersecciones de las calles: al Norte, Mendoza 18; al Sur, San Juan; al Oeste, Santa Fe y al Este, Lavalle; del Catastro 13.334, Manzana 18, Sección C, Parcela 1, de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.
Artículo 2 .- Que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la dependencia que corresponda, proceda a la identificación, ornamentación e iluminación del mencionado espacio.
Artículo 3 .- Este espacio será apadrinado por Academias de Folclore (Baile), Conjuntos de Canto, los que se ocuparán de la permanencia de las manifestaciones artísticas en el Paseo mencionado.
Artículo 4 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los tres dias del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho. Sanción 3107.
Sierra - Huergo
Departamento Ejecutivo, 25 de junio de 1998.
Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, publíquese , regístrese bajo el número 8138, insértese en el Boletín Municipal y archívese.
Pontussi
Saravia Alia - Cortez Chain - Soto