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Visto:
- La Carta Municipal cuyas partes pertinentes transcribimos a continuación:
- Preámbulo:
- El pueblo del Municipio de Salta, a través de sus representantes,
reunidos en Convención Constituyente, manifiesta su voluntad de:
... garantizar el derecho de los habitantes a gozar de un medio
ambiente equilibrado y armonioso, preservando el sistema ecológico y
protegiendo los recursos naturales de su jurisdicción; ...
Por todo ello invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y
justicia, se sanciona esta Carta Municipal.
- Art. 7.-
- Deberes y Atribuciones del Municipio:
- f) Asegurar en todas sus formas, el derecho de los habitantes a
disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona,
manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje.
- h) Reglamentar sistemas de prevención de ruidos molestos, gases
tóxicos y otras emanaciones.
- i) Asegurar la recolección y el tratamiento final de residuos,
la limpieza e higiene en general en el ejido municipal y ...
- j) Determinar las normas relativas a ... higiene, salubridad y ....
- k) Promover la provisión de .., agua potable, .... y la
construcción de cloacas y desagües en el ejido municipal.
- ñ) Reglamentar la tenencia de animales y sancionar todo acto de
crueldad que los tenga como protagonistas.
- o) Ejercer el poder de policía en el ámbito de su competencia.
- x) Proveer a la creación de parques naturales, asegurando la
protección de las especies vegetales y animales autóctonas.
- y) Adoptar medidas tendientes a prevenir y asistir a los vecinos de
la comunidad en ocasión de catástrofes asegurándoles los servicios de
la Defensa Civil.
- Cap. 10.-
- Urbanismo, Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Art. 95.- La Municipalidad realizará planes de desarrollo urbano
con
evaluaciones periódicas que deberán contemplar la preservación del ....
entorno ecológico del Municipio ...
- Art. 97.- La Municipalidad propenderá al incremento de los
espacios
verdes y la forestación con especies autóctonas. La transferencia de
aquellos con otros destinos solo podrá realizarse con la aprobación
de los 2/3 del total de miembros del Concejo Deliberante y en tal
caso su recuperación será obligatoria.
- Art. 98.- La Municipalidad reglamentará la preservación,
conservación,
recuperación y mejoramiento del medio ambiente en todo el éjido
municipal
para lograr y mantener una óptima calidad de vida.
- Las distintas Ordenanzas sancionadas por este cuerpo relativas
a la protección ambiental y:
Considerando:
- Que se cumple con lo estipulado en el art. 29 de la Carta Municipal.
- La necesidad de dar un marco adecuado a las tareas
asignadas al DEM por la Carta Municipal y las ordenanzas vigentes.
- La importancia de potenciar la actividad municipal en los temas
ambientales impulsando la educación ambiental y sanitaria,
coordinando las numerosas iniciativas de las organizaciones civiles.
- La inexistencia de la reglamentación del Código de Medio Ambiente
de la Ciudad, y por ende su poca aplicación, a pesar de su vigencia legal
desde hace varios años.
- La necesidad de contar con un Padrón Industrial en los términos
indicados en su respectiva ordenanza.
- La voluntad de estimular el mantenimiento y la creación de nuevos
espacios verdes en la ciudad.
- La decisión de proveer, a través de la Defensa Civil, a la
protección de la ciudadanía ante casos de emergencia y desastres.
- A fin de consolidar la protección los animales e impedir la
difusión de enfermedades por ellos trasmitidas.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Créase la Secretaría de Medio Ambiente en el ámbito
del Ejecutivo Municipal, constituyéndose en órgano de aplicación
del Código de Medio Ambiente (Ap. por ord. 5941), del Padrón
Industrial (Ord. 7086), de la Ordenanza 4424 (plantaciones
forestales), de la Ord. 5773 (Plaguicidas), y de los aspectos relativos
al medio ambiente de la Ordenanza de Higiene
Publica (3276). Verificará el cumplimiento de la normativa vigente
en la prestación de los servicios de disposición de residuos urbanos y
los peligrosos. Toma a su cargo la
Organización de la Defensa Civil, la protección de los animales y
la lucha contra las zoonosis. Impulsará la educación ambiental y
todas las tareas relativas a la protección y recuperación de
nuestro medio ambiente.
Artículo 2 .- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 3 .- De forma.
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