(Buenos Aires, 5 de Agosto de 1994)
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Cronograma de Las Leñas aprobado por la Decisión del Consejo del Mercado Común N 1/92, la Decisión N 13/94 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N 62/93 y 39/94 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de cumplir adecuadamente el programa de liberación comercial y la libre circulación de bienes en la Unión Aduanera, el Grupo Mercado Común instruyó a los Subgrupos de Trabajo y a la Reunión Especializada de Medio Ambiente a los efectos de otorgar prioridad al tema de las restricciones no arancelarias a las Importaciones y Exportaciones y elaborar propuestas que contengan cronogramas de eliminación o armonización según corresponda.
Que, en tal sentido, instruyó al Subgrupo de Trabajo Nro. 1, ``Asuntos Comerciales'', a elaborar un relevamiento consolidado de restricciones en base a la información proporcionada por los distintos Subgrupos de Trabajo.
Que es conveniente que las normas a ser armonizadas, y las medidas de política comercial a ellas vinculadas, no se constituyan en barreras no arancelarias al comercio intra-Mercosur.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
ARTICULO 1: Registrar la nómina de Restricciones No Arancelarias a las Importaciones y Exportaciones que figuran en los Anexos I y II respectivamente de la presente Resolución, las que deberán ser eliminadas o consideradas para su armonización en el MERCOSUR. Asimismo, en el Anexo I se indican las normas armonizadas y aprobadas por el Grupo Mercado Común.
El proceso de armonización incluirá tanto la compatibilización general de las medidas involucradas como al eventual mantenimiento de las restricciones no arancelarias, de carácter no económico, por razones debidamente justificadas, por alguno o algunos de los Estados Parte.
ARTICULO 2: Aprobar la propuesta de clasificación, en armonizables o eliminables, de las restricciones a las importaciones incluidas en el Anexo I. El proceso de armonización y eliminación de estas medidas deberá quedar concluido al 31/12/94.
ARTICULO 3: Los Estados Partes tomarán las medidas pertinentes en el marco de sus respectivos ordenamientos jurídicos a los efectos de asegurar el cumplimiento del proceso de armonización y eliminación de las restricciones.
ARTICULO 4: Hasta tanto no se alcance la total armonización de las restricciones no arancelarias, los Estados Partes se comprometen a no aplicar en su comercio recíproco condiciones más restrictivas que las vigentes para el comercio interno y externo.
ARTICULO 5: Instruir a los Subgrupos de Trabajo y a la Reunión Especializada de Medio Ambiente a proceder al análisis y posterior propuesta de eliminación y armonización de las restricciones no arancelarias a las exportaciones que integran el Anexo II de la presente Resolución. Las tareas deberán ser realizadas teniendo en cuenta el plazo máximo establecido del 31/12/94.
ARTICULO 6: Los Subgrupos de Trabajo y la Reunión Especializada de Medio Ambiente serán responsables del proceso de armonización y de formular las propuestas necesarias para ello, cuidando especialmente evitar alteraciones que desvirtúen la protección otorgada por el arancel externo común o distorsionen las condiciones de competencia intra-Mercosur.
ARTICULO 7: La nómina de restricciones no arancelarias listadas en los Anexos I y II serán revisadas, corregidas y/o modificadas cuando ello resulte necesario por haberse detectado situaciones, nuevas o no, que así lo justifiquen.
ARTICULO 8:El Grupo Mercado Común será responsable del control del proceso de eliminación y armonización de las restricciones no arancelarias.
Los Subgrupos de Trabajo mantendrán permanentemente informado al Grupo Mercado Común de las medidas nacionales adoptadas para el cumplimiento del compromiso de la eliminación y armonización de las restricciones no arancelarias de que trata la presente Resolución