Artículo 153 .- Créase el Consejo Provincial de Medio Ambiente, que tendrá carácter interjurisdiccional y actuará en directa dependencia del Gobernador de la Provincia.
Artículo 154 .- El Consejo Provincial de Medio Ambiente estará integrado por: - 1 Presidente designado por el Poder Ejecutivo. - 1 Representante del Ministerio de Gobierno. - 1 Representante del Ministerio de Economía. - 1 Representante del Ministerio de Educación. - 1 Representante del Ministerio de Salud Pública. - 1 Representante del Ministerio de Bienestar Social. - 1 Representante de la Secretaría General de la Gobernación.
Artículo 155 .- Se invita a integrar el Consejo Provincial de Medio Ambiente a: - 1 Representante de la Municipalidad de Salta. - 1 Representante de la Cámara de Senadores. - 1 Representante de la Cámara de Diputados. - 1 Representante de las Organizaciones no Gubernamentales Ambientalistas.
Artículo 156 .- En el ámbito del Consejo Provincial de Medio Ambiente funcionará una Secretaría de Coordinación integrada por tres miembros del Consejo.
Artículo 157 .- El Consejo Provincial de Medio Ambiente contará con una Comisión Técnica integrada por representantes de organismos públicos y privados, municipales, provinciales y nacionales.
Artículo 158 .- La Comisión Técnica podrá conformar por mandato del Consejo, Subcomisiones de trabajo por área, programas o proyectos integradas por especialistas en los distintos temas.
Artículo 159 .- El Consejo Provincial de Medio Ambiente podrá invitar en carácter de asesores a representantes de los distintos sectores de la producción, el trabajo, de los profesionales de las distintas disciplinas y de la comunidad en general.
Artículo 160 .- Es misión del Consejo Provincial de Medio Ambiente la coordinación de políticas y acciones referidas al medio ambiente en general en el marco de la planificación municipal, provincial, nacional e internacional.
Artículo 161 .- Serán funciones del Consejo Provincial de Medio Ambiente:
Artículo 162 .- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Bienestar Social y firmado por el Señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 163 .- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Cornejo Almerón - Cecilia