Ref. Expte. 2255/90.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Suspéndase por el término de ciento veinte (120) días la aplicación del artículo 9 de la Ordenanza 5773/89, en lo referente al traslado de toda persona física y/o jurídica que fabrique, formule, fraccione, dosifique, mezcle y almacene plaguicidas o agroquímicos para venta, muestreo no aplicación a la zona tipificada como I - 3 del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 2 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.
Sierra - Montoya
Promulgación 11 de Marzo de 1991.
Alderete
Xamena