Título 5.-Medio Ambiente
Proteccion Ambiental general
Artículo 1 .- Queda prohibido:
N. | Conducta | G |
1/1 | Realizar cualquier acción o en su caso la inacción, que
afecte, dañe, modifique o ponga en riesgo, en forma permanente,
temporaria, progresiva o acumulativa a:
|
6 |
2/1 | Explotar canteras o extraer piedras, arena, lajas, ripio, tierra vegetal (mantillo), enlame, rocas u otros elementos de origen geológico por ningún motivo (aún con fines de estudio) sin autorización del OA. | 5 |
Incrementandose en uno la gravedad si las alteraciones involucran espacios públicos y dos si además son verdes.
Artículo 2 Protección contra Incendios.- Queda prohibido:
N. | Conducta | G |
3/2 | Arrojar colillas, fósforos encendidos o cualquier elemento inflamable. | 3 |
4/2 | No tomar los recaudos necesarios para evitar la propagación de un incendio. | 2 |
5/2 | Ocasionar un incendio por acción, provocación u omisión. | 6 |
6/2 | Negar colaboración para la extinción de incendio, sin causa justificada. | 4 |
7/2 | No formular de inmediato la denuncia al OA o a la autoridad más cercana al descubrir un incendio o un fuego. | 2 |
8/2 | Realizar fogones en los lugares no asignados. | 3 |
9/2 | No apagar completamente el fuego antes de hacer abandono de un lugar. | 4 |
Artículo 3 Obligaciones del frentista.- Queda prohibido:
N. | Conducta | G |
10/3 | No retirar los restos de podas. | 2 |
11/3 | No realizar la reparación de las veredas y cazuelas. Eliminar o disminuir espacios verdes de veredas sin autorización. | 3 |
12/3 | No reponer un árbol extraido. | 4 |
13/3 | No mantener los baldíos correctamente parquizados, sus veredas en condiciones, limpios, desyerbados y desmalezados. | 3 |
14/3 | No efectuar la limpieza, desyerbado o desmalezado de veredas. | 2 |
15/3 | No mantener libre de hierbas o malezas y bien delimitadas las cazuelas o tasas de plantas ornamentales o forestales de vereda. | 2 |
Artículo 4 Obligaciones en las nuevas urbanizaciones y edificaciones.- Queda prohibido:
N. | Conducta | G |
16/4 | No parquizar, y forestar, los espacios comunes particulares. | 7 |
17/4 | No tener plan de forestación y parquización aprobado en las nuevas urbanizaciones. | 8 |
18/4 | No forestar las calles. | 7 |
19/4 | No parquizar los espacios verdes o hacerlo de forma incompleta, sin servicios de luz o agua, por ejemplo. | 7 |
Artículo 5 Emisión o inscripción de Señales.- Queda prohibido:
N. | Conducta | G |
20/5 | Propalar sonidos en espacios públicos sin la previa autorización del OA. | 3 |
21/5 | Fijar carteles, afiches o cualquier otro tipo de elemento en espacios públicos sin la previa autorización del OA. | 4 |
22/5 | Efectuar inscripciones (especialmente en rocas, taludes, o árboles caídos) utilizando pinturas, alquitranes, elementos cortantes, candentes, o cualquier otro. | 5 |
23/5 | La dispersión de volantes publicitarios, panfletos, etc.. Solo podrán ser entregados en manos de los transeúntes y/o en los inmuebles. | 3 |
Artículo 6 Uso de Espacios Verdes.- Queda prohibido:
N. | Conducta | G |
24/6 | Realizar cualquier actividad deportiva o recreativa en espacios verdes sin autorización del OA | 4 |
25/6 | Realizar cualquier actividad comercial u organizar espectaculos en espacios verdes sin autorización del OA | 6 |
Artículo 7 Protección a las Reservas Municipales.- Queda prohibido:
N. | Conducta | G |
26/7 | Realizar cualquier actividad en las reservas sin autorización del OA | 6 |
Cualquier falta cometida en las Reservas Municipales aumenta su gravedad en dos puntos.
Protección a la vida
La gravedad de la falta aumentará con la cantidad de ejemplares afectados.
Artículo 8 Protección a la flora y al arbolado público.- Queda prohibido
N. | Conducta | G |
27/8 | La forestación, reforestación, o parquización en los espacios públicos sin autorización del OA. | 2 |
28/8 | La poda y corte de raíz del arbolado público sin autorización del OA. | 4 |
29/8 | La extracción del arbolado público vivo (aún como consecuencia de urbanización y/o subdivisión con aperturas de calles o por edificación de obras nuevas o refacción o modificación de una existente), sin autorización del OA. | 6 |
30/8 | Fijar todo elemento extraño (clavos, alambres, hierros, ganchos, parlantes, artefactos electricos, letreros, avisos, etc.) o pintar o barnizar con cualquier sustancia, troncos o ramas del arbolado público. | 3 |
31/8 | Extraer cualquier especie vegetal, ya sea hérbacea o leñosa; especialmente helechos, epífitas, gramíneas, arbustos o sus frutos y semillas. | 2 |
32/8 | Extraer leña o realizar cualquier tipo de aprovechamiento forestal. | 4 |
33/8 | Realizar daños a la flora, como ahuecado, anillado, poda, fijado de elementos, vertido o utilización de sustancias tóxicas, etc.. | 3 |
34/8 | Cualquier actividad anterior realizada sin autorización y que además no se haya realizado de acuerdo a la normativa vigente agregara un punto a su gravedad. | 1 |
Artículo 9 Control de especies.- Queda prohibido:
N. | Conducta | G |
35/9 | Realizar toda acción o actividad que implique la introducción, tenencia y propagación de especies exóticas o extrañas a la fauna o flora autóctona. | 6 |
36/9 | Realizar toda acción o actividad que implique la introducción, tenencia y propagación de especies declaradas peligrosas para la salud humana y el bienestar de la población. | 8 |
37/9 | Realizar toda acción o actividad que implique la
destrucción parcial o total de individuos
o poblaciones de especies vegetales o animales declaradas en peligro de receso
o extinción.
En este caso además de la multa, existe la obligación de reponer, hasta el nivel posible, los individuos de la especie en las condiciones que establezca el OA. |
7 |
38/9 | Toda actividad que de manera directa o indirecta atente contra la vida animal o vegetal o altere el equilibrio natural del hábitat en que ella se desenvuelve. | 7 |
Artículo 10 Protección a la Fauna.- Queda prohibido:
N. | Conducta | G |
39/10 | Molestar o ahuyentar a los animales autóctonos u otro animal | 2 |
40/10 | Destruir nidos y huevos de aves | 3 |
41/10 | Destruir cuevas, refugios naturales, picaderos o carriles de animales | 4 |
42/10 | Alterar habitáculos ecológicos y biotops de la fauna. | 6 |
43/10 | Capturar u organizar actividades tendientes a capturar animales mediante tramperas, cazagañotes, ligas o cualquier otro instrumento o medios. | 4 |
44/10 | Herir, malherir, o matar cualquier especie animal, especialmente las autóctonas | 5 |