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Modifícase la estructura organizativa de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, Decreto 146/98

Bs. As., 30/01/98 -B. O.: 05/02/98.

VISTO la ley 24.629 de Normas para la Ejecución del Presupuesto y la Reorganización Administrativa, la ley 24.938 de aprobación del Presupuesto General para la Administración Pública Nacional, las leyes 22.697 de creación de la COMISION REGIONAL DEL BERMEJO, 23.027 de creación de la COMISION NACIONAL DEL TRATADO DE LA CUENCA DEL PLATA Y DEL COMITE HIDRICO DE LA CUENCA DEL PLATA 23.896 de creación de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN y NEGRO 24.583 de creación del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE

SANEAMIENTO, el Decreto 999 del 18 de junio de 1.992 de creación del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, el Decreto 2736 del 29 de diciembre de 1.993 de creación del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP-COMAHUE), los Decretos 787 del 22 de abril de 1.993, 856 del 3 de junio de 1.994, 558 del 24 de mayo de 1.996, 660 del 24 de junio de 1.996, 1381 del 29 de noviembre de 1.996, 1403 del 3 de diciembre de 1.996, 1410 el 3 de diciembre de 1.996, 1564 del 19 de diciembre de 1.996, 107 del 5 de febrero de 1.997, 149 del 14 de febrero de 1.997, 756 del 11 de agosto de 1.997 y modificatorio 16 del 6 de enero de 1.998, 1167 del 7 de noviembre de 1.997 y las Decisiones Administrativas 487 del 19 de diciembre de 1.996 y 6 del 6 de enero de 1.998, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 24.629 se dictaron las normas tendientes a profundizar la reforma y modernización.

Que en el ejercicio de las facultades constitucionales, en el marco de la reforma del Estado, el Poder Ejecutivo Nacional dictó los Decretos 558/96, 660/96, 1381/96, 1410/96 y 756/97.

Que resulta necesario centralizar la definición estratégica de los lineamientos y prioridades para el diseño de las políticas y programas en materia del manejo integrado de los recursos naturales y del ambiente general.

Que resulta política prioritaria del Gobierno Nacional otorgar al manejo de los recursos hídricos, superficiales y subterráneos, y a todo lo atinente a las obras hidráulicas y de saneamiento un enfoque integrado y global que permita una adecuada preservación y recuperación del medio ambiente.

Que por lo tanto, es necesario centralizar a nivel nacional la coordinación de la planificación, programación, ejecución, evaluación y control de las obras hidráulicas y de saneamiento en el país.

Que en tal sentido deviene necesario la modificación de la estructura organizativa, objetivos, responsabilidad primaria y acciones de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que asimismo, atento a la transferencia de competencias efectuada en este acto, corresponde sustituir la autoridad de aplicación del contrato de concesión de servicio público de agua potable y desagües cloacales celebrado con Aguas Argentinas S.A.

Que en tal sentido, deben reubicarse las entidades, comisiones, unidades ejecutoras, delegaciones nacionales y todo otro organismo existente en las estructuras estatales antes mencionadas.

Que por lo tanto, resulta conveniente fortalecer y jerarquizar las áreas de coordinación interna que aseguren el adecuado dinamismo de la nueva estructura a aprobarse.

Que la presente medida no importa incremento del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 1.998.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia y dado su aprobación.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional y el artículo 15 de la ley 24.938.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1 - Modifícase el Decreto 1381/96, que aprueba la estructura organizativa de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme al ORGANIGRAMA, OBJETIVOS y RESPONSABILIDADES PRIMARIAS Y ACCIONES, que obran como Anexos I, II y III del presente Decreto.

Art. 2 - La SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, en un plazo no mayor de SESENTA DIAS (60) días a partir del dictado del presente Decreto, deberá presentar la adecuación de las estructuras organizativas de todos los organismos que se transfieren a la órbita de su jurisdicción, así como también, la de las unidades ejecutoras, coordinadoras y de implementación, reorganizándolas en atención a los nuevos lineamientos políticos que surjan como consecuencia de la reubicación institucional.

Art. 3 - Modifícase el Decreto 756/97, transfiriendo la DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4 - Transfiérese el INSTITUTO DE AGUAS SUBTERRANEAS (ex CRAS) dependiente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) dependiente de la SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, ente descentralizado de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art.5 - Transfiérese el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (E.N.H.O.SA) de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6 - Transfiérese del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION el COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO (C.O.I.R.C.O.) quedando, en su consecuencia, modificado el Decreto 1410/96.

Art. 7 - Transfiérese del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DE ENERGIA a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION el ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (O.R.S.E.P. COMAHUE).

Art. 8 - Transfiérese del ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (CO.RE.BE) y establécese que el Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable ejercerá la Presidencia de su Consejo de Gobierno, quedando en consecuencia, modificado el Decreto 856/94.

Art. 9 - Modifícase el Anexo III del Decreto 660/96 y sus modificatorios. estableciéndose que en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION actuarán los organismos descentralizados que se indican en el Anexo IV del presente Decreto.

Art. 10.- Transfiérense a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION todos los proyectos/programas con financiamiento de organismos internacionales que se detallan en el Anexo V del presente Decreto, con sus respectivas unidades ejecutoras, plantas y presupuestos previstos. Asimismo se transferirán al Organismo citado todos los proyectos/programas que se ejecuten en el futuro referidos a las competencias asignadas por el presente Decreto.

Art. 11.- Las transferencias dispuestas por el presente Decreto comprenderán las unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha del presente y aquellas competencias que no sean modificadas expresamente por este Decreto.

Art. 12.- En un plazo de TREINTA (30) días la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION propondrá a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Anexo de dotación de cargos, el Anexo en el que conste el listado del personal transferido así como el proyecto de modificación presupuestaria para adecuar las partidas a lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 13.- El personal transferido continuará percibiendo sus haberes con cargo a las partidas del presupuesto de la jurisdicción de origen hasta tantos se efectivicen las transferencias dispuestas en el artículo anterior.

Art. 14.- Modifícase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobada por Decreto 756/97 y modificatorio 16/98, en lo indicado en el Anexo VI que forma parte del presente Decreto.

Art. 15.- Modifícanse los Anexos I y II del Decreto 1663/96, aprobando el ORGANIGRAMA y los OBJETIVOS DEL SERVICIO GEOLOGICO MINERO (SEGEMAR), de acuerdo a los Anexos VII y VIII del presente Decreto y suprimiendo del mismo Anexo II lo referido al INSTITUTO DE AGUAS SUBTERRANEAS, atento a la transferencia dispuesta en el artículo 4 .

Art. 16.- Transfiérese a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION el carácter de autoridad de aplicación de los convenios y acuerdos existentes y en curso de ejecución vinculados a las competencias que se le asignan en virtud del presente Decreto.

Art. 17.- En toda obra hidráulica y de saneamiento que se esté llevando a cabo en el país y en la que se proyecte en el futuro, sea de carácter internacional, regional, provincial o municipal, que reciba asistencia técnica y financiera del Gobierno Nacional o, a través de éste, de organismos internacionales o de otras fuentes de financiación, deberá intervenir en forma obligatoria y vinculante, en su programación, supervisión, evaluación y control, la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 18.- La SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, juntamente con las jurisdicciones ejecutoras de los programas y proyectos que se enumeran en el Anexo IX arbitrarán, de acuerdo a las finalidades perseguidas por el presente Decreto y en el término de CUARENTA Y CINCO (45) días, las medidas necesarias para dar cumplimento a los objetivos de centralización de la coordinación, a nivel nacional, de la política hídrica y de la obra pública hidráulica y de saneamiento, respectivamente.

Art. 19.- Modifícase el artículo 3 del Decreto 999/92 que quedará redactado de la siguiente manera: ``Los representantes de la jurisdicción nacional en el Directorio del ENTE TRIPARTITO serán nombrados por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION''.

Art. 20.- Desígnase autoridad de aplicación del contrato de concesión de servicio público de agua potable y desagües cloacales celebrados con Aguas Argentinas S.A. a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE modificándose en consecuencia el artículo 2 inciso a), apartados I y II del Decreto 149 del 14 de febrero de 1.997 y el artículo 2 del Decreto 1167 del 7 de noviembre de 1.997, excluyendo a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de las facultades conferidas en los Decretos citados, así como las establecidas en el Acta-Acuerdo aprobada por Decreto 1167 en los puntos 2.3., 2.4.3., 4.1., 6.1. y 6.2.

Art. 21.- El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con los créditos vigentes del Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el presente ejercicio para las jurisdicciones involucradas.

Art. 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández. - Carlos V. Corach.



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