ARTICULO 1. - Crear la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO (COREBE) integrada por un Ministro del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los señores Gobernadores de las Provincias del CHACO, FORMOSA, JUJUY, SALTA, SANTA FE Y SANTIAGO DEL ESTERO, que pasan a constituir el Consejo de Gobierno de dicha Comisión.
ARTICULO 2. - El Ministro representante del Poder Ejecutivo Nacional actuará como Presidente del Consejo de Gobierno de la Comisión Regional del Río Bermejo.
ARTICULO 3. - El Consejo de Gobierno sesionará con la totalidad de sus miembros. Si convocada la reunión no se lograra dicha totalidad, el Presidente llamará a una segunda reunión, la que sesionará válidamente con un mínimo de cinco miembros. En todos los casos las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Gobierno, esto es, con un mínimo de cinco votos.
ARTICULO 4. - El Objeto de la Comisión Regional del Río Bermejo será el de adoptar las decisiones políticas y ejercer la direccíon de las acciones necesarias para el aprovechamiento integral, racional y múltiple de los recursos hídricos de la Cuenca del Río Bermejo, todo ello en forma coordinada y teniendo en mira el interes común que lleva a la creación de la Comisión.
ARTICULO 5. - Cualquier acto de la Comisión Regional del Río Bermejo que pudiere perjudicar los derechos de dominio de las aguas que corresponden a cada parte, no obligarán al afectado.
ARTICULO 6. - Constituir una Subcomisión para que elabore y someta a la aprobación del Consejo de Gobierno:
1) En un plazo de treinta (30) días, un proyecto de Estatuto de la Comisión Regional creada por el artículo 1.
2) En un plazo de sesenta (60) días, el proyecto de un Plan de aprovechamiento de los recursos hídricos del Río Bermejo.
En prueba de conformidad el Excelentísimo señor Presidente de la Nación y sus Excelencias los señores Gobernadores de las Provincias del Chaco, de Formosa, de Jujuy, de Salta, de Santa Fe y de Santiago del Estero, proceden a firmar siete (7) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.