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Ley 20.088, Comité de la Cuenca Hídrica del Río Bermejo.

BUENOS AIRES - 09/01/1973 - BOLETIN OFICIAL - 17/01/1973

Descriptores:

Estado - Provincias - Provincia del Chaco - Provincia de Formosa -

Provincia de Jujuy - Provincia de Salta - Convenios - Recursos hídricos- Comité de cuenca hídrica del rio Bermejo - Territorio - Aguas - Rios - Rio Bermejo - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerios - Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Hacienda y Finanzas - Contabilidad Pública - Tribunal de Cuentas de la Nación: Funciones - Aprobación del Convenio suscripto entre el Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación y los Gobiernos de las Provincias del Chaco, Formosa, Jujuy y Salta para la creación del Comité de Cuenca Hídrica del Rio Bermejo.

ARTICULO 1.- Ratifícase el Convenio suscripto por el señor ministro de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION y los Gobiernos de las provincias del CHACO, FORMOSA, JUJUY y SALTA, para la creación del Comité de Cuenca Hídrica del Río BERMEJO, el que figura como Anexo de esta ley formando parte de la misma.

ARTICULO 2.- Autorízase al Ministerio de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-Jurisdicción 70 S.A. 388- a transferir los recursos financieros necesarios para el Comité de Cuenca Hídrica del Río BERMEJO, los que deberán ser imputados a las partidas del presupuesto vigente.

ARTICULO 3.- El Comité rendirá cuenta de la inversión de los fondos que le sean asignados al Ministerio de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Jurisdicción 70 S.A. 388- y por intermedio de éste, ante el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMANTES:

LANUSSE - MOR ROIG



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