Esta Resolución establece, en Anexo, las instrucciones para la medición de los campos eléctricos y magnéticos. Reitera que los procedimientos de medición de radio interferencia y radio audible por efecto corona y ruido (nivel sonoro), establecidos en la Res. S.E. 77/98, son de observancia obligatoria.
La frecuencia y sitios de las mediciones serán propuestos en el Plan de Gestión Ambiental y los resultados integrarán los informes trimestrales previstos en la Res. ENRE 323/94. Las mediciones las efectuarán los agentes del MEM (Mercado Eléctrico Mayorista).
Los procedimientos se basan en las normas europeas (Prenorma ENV), estándares norte americanos (American National Standard ANSI) y estándares internacionales (IEC, International Labour Office etc.)