Ley 24 585.
EIA / NL / 1996 / 11
Se incorpora este Título Complementario al Código de Minería, el cual en su Sección Segunda establece la obligatoriedad de presentar un Informe de Impacto Ambiental previo a las actividades de prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales e incluye las actividades destinadas al cierre de la mina.
La Agencia Oficial en la que determine cada provincia en el ámbito de su jurisdicción. Ella evaluará el Informe de Impacto Ambiental y lo aprobará mediante una Declaración de Impacto Ambiental para cada una de las etapas del proyecto. A solicitud podrá emitir un Certificado de Calidad Ambiental.
En su Sección Tercera se crea un Registro de Consultores y Laboratorios y un Registro de Infractores.
Por norma complementaria, se establecen los Presupuestos Mínimos (Texto aprobado por el Consejo Federal de Minería) en los cuales, entre otros, indica los contenidos de los Informes de Impacto Ambiental para las etapas de Prospección, Exploración y Explotación.
Y en Anexo incluye Niveles Guía de Calidad de Agua, para Bebida Humana, para Protección de Vida Acuática en Agua Dulce/Saladas/Salobres Superficiales y para Irrigación; Niveles Guía de Calidad de Suelos y Niveles Guía de Calidad del Aire.