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Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal de Medio Ambiente

Artículo l - El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) es una persona jurídica de derecho público, conforme a lo establecido en el art. 3 de su Acta Constitutiva, con domicilio legal en la sede de la Secretaría Administrativa.

DE LA ASAMBLEA

Artículo 2 .- La Asamblea será convocada por el mismo cuerpo, por un tercio de los miembros o por la Secretaría Ejecutiva en los casos que determina el art.. 8 del Acta Constitutiva.

Artículo 3 .- Cada Asamblea Ordinaria determinara el lugar y fecha de la próxima.

Si no lo hiciere, o si faltaré el quórum para sesionar, la Secretaría deberá asumir la convocatoria.

Los representantes de cada miembro del COFEMA deberán presentar los instrumentos de su designación en la Secretaría Administrativa.

Artículo 4 .- El orden del día estará integrado por:

a) los temas cuya inclusión haya sido decidida por la Asamblea anterior;

b) los temas incluidos por la Secretaría Ejecutiva o por el Presidente;

c) los temas cuya inclusión haya sido solicitada por tres o más miembros.

El orden del día y la convocatoria serán comunicados fehacientemente a los miembros por la Secretaría Ejecutiva, con una antelación máxima de 10 días.

La Asamblea podrá incluir otros temas sobre tablas, por mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 5 .- Las sesiones de la Asamblea se regirán por las reglas que esta establezca, aplicando con carácter supletorio el Reglamento de Sesiones del Senado Nacional.

Artículo 6 .- La Asamblea podrá proponer reformas al Acta Constitutiva, por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros. Estas se tendrán por aprobadas, al ser ratificadas por dos tercios o más del total de los miembros del COFEMA.

1.

DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

Artículo 7 .- La Secretaría Ejecutiva será presidida por el Presidente de la Asamblea tendrá su sede en donde este la establezca, dentro de la jurisdicción que el represente.

Estará integrada por el Presidente y seis miembros, que representarán las regiones en que se divide el país a este solo efecto.

El Mandato Presidencial será anual y se elegirá en la primera Asamblea Ordinaria del año, pudiendo ser reelegido.

Artículo 8 .- Se establece división regional, para la representación en la Secretaría Ejecutiva;

El representante del Gobierno Nacional participará en las reuniones de la Secretaría Ejecutiva.

El orden de rotación anual del representante de la región será establecido a propuesta de cada una de ellas.

Artículo 9 .- Cada miembro de la Secretaría Ejecutiva tendrá un voto y el cuerpo deberá, contar con un quorum de cuatro para sesionar.

Tomará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes. La Secretaría Ejecutiva podrá designar asesores en temas determinados. Estas designaciones solo podrán ser con carácter rentado cuando hubiere previsión presupuestaria.

Artículo 10. - La Secretaría Ejecutiva será convocada por el Presidente, por decisiónpropia o a solicitud de dos o más miembros. Deberá reunirse como mínimo cuatro veces por año.

Los miembros deberán ser notificados de la convocatoria con una anticipación de 72 horas como mínimo.

Asimismo, el cuerpo podrá determinar en cada reunión, la fecha y hora de una reunión siguiente.

Artículo 11 . - Los representantes de cada región convocarán reuniones regionales de información y consulta, como mínimo cuatro veces por año.

Artículo 12 .- El Presidente podrá requerir por telex, fax u otro medio similar el voto de los miembros sobre una iniciativa o propuesta, la que se tendrá por aprobada por la Secretaría Ejecutiva si contara con mayoría absoluta del total de los miembros, con respuesta afirmativa; y siempre que ningún miembro se opusiere expresamente a tomar decisión por este procedimiento, en cuyo caso la Presidencia convocará una reunión para su tratamiento

DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA

Artículo 13 .- La Secretaría Administrativa será desempeñada por un miembro de la Asamblea.

Artículo 14 .- Son funciones de la Secretaría Administrativa:

a) actuar como órgano permanente de asistencia de la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva;

b) informar a los miembros del COFEMA cuando estos lo soliciten;

c) administrar el patrimonio del ente y ejecutar el presupuesto, siguiendo las instrucciones de la Secretaría Ejecutiva;

d) en forma conjunta con el Presidente podrá celebrar contratos de carácter administrativo en representación del ente y representarlo en sede judicial o administrativa, personalmente a través de los apoderados que designen;

e) proponer a la Secretaría Ejecutiva la designación de personal,

f) rendir cuentas, anualmente de la ejecución ante la Asamblea; incluyendo Memoria y Balance.

g) informar sobre su gestión, a la Secretaría Ejecutiva, y a la Asamblea en cada reunión;

h) archivar la documentación del COFEMA;

i) organizar un sistema de información;

j) coordinar y supervisar los Consejos Asesores, Comisiones Especiales y las Secretarías de Cooperación Institucional de Relaciones Internacionales u otras que la Asamblea pudiere instituir,

k) llevar el libro de actas y la contabilidad.

Artículo 15 .- La Secretaría Administrativa recibirá las comunicaciones de los miembros del COFEMA y los pondrá inmediatamente en conocimiento de la Presidencia y de los miembros de la Secretaría Ejecutiva.


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