BUENOS AIRES, 22 de Mayo de 1998
BOLETIN OFICIAL -10 de Junio de 1998
OBSERVACION: ESTE DECRETO SE PUBLICA SIN AnexoS.
LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL (SUIPACHA 767 CAPITAL)
TEMA
OBRAS HIDRAULICAS-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE-SERVICIO DE LIMPIEZA DE AGUAS-SANEAMIENTO URBANO-OBRAS PUBLICAS
VISTO
VISTO el expediente N.1082/98 del Registro de la SECRETARIA DERECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LANACION, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Ley N.13.064 autoriza al PODER EJECUTIVONACIONAL a delegar en otros organismos o funcionarios, las facultades y obligaciones referidas a las obras públicas nacionales.
Que por Decreto N.146 del 30 de enero de 1998 se asignaron a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION objetivos y acciones vinculados con la ejecución de obras públicas hidráulicas y de saneamiento, anteriormente en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS.
Que en virtud de la transferencia de competencias operada, resulta conveniente a fin de una mayor celeridad y eficiencia en el ejercicio de funciones esenciales del Estado, efectuar las delegaciones previstas por la Ley N 13.064.Que la Señora Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable ha emitido actos referentes al contenido de dichas normas, atento a la necesidad de preservar la continuidad de las funciones transferidas.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional, el artículo 2 de la Ley N 13.064 y el artículo 19, inciso a) de la Ley N 19.549.Por ello,
Art. 1 - Delégase en la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES YDESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION las facultades y obligaciones que establece la Ley N 13.064, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, incluido el planeamiento y la formulación de los proyectos respectivos, que revistan el carácter de obra pública hidráulica y/o de saneamiento y de aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.
Ref. Normativas: Ley 13.064
Art. 2 - Ratifícanse las Resoluciones N 306 del 24 de abril de 1998y N 321 del 8 de mayo de 1998, que como Anexos I y II se agregan, dictadas por la Señora Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable vinculadas con la ejecución de obras públicas hidráulicas.
Ref. Normativas: Resolución 306/98 Resolución 321/98
Art. 3 - La entrada en vigencia del presente Decreto se producirá el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.