Buenos Aires - 01/12/1980 - Boletín Oficial - 01/10/1982
Descriptores:
Relaciones Exteriores - Convenios Internacionales - Comercio Internacional - Agricultura - Ganadería - Flora - Fauna - Aprobación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres firmada en Washington el 3 de marzo de 1973,con sus apendices,así como las enmiendas a los apendices I,II y III,adoptadas en las reuniones de la conferencia de las partes, que tuvieran lugar en las ciudades de Berna entre los días 2 y 6 de noviembre de 1976 y San José de Costa Rica entre los días 19 y 30 de Marzo de 1979-Declaración: Estado - Territorio - Islas - Islas Malvinas -
ARTICULO 1. - Apruébase la ``Convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre'', firmada en la ciudad de Washington el 3 de marzo de 1973, con sus Apéndices, así como las Enmiendas a los Apéndices I, II y III, adoptadas en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, que tuvieran lugar en las ciudades de Berna entre los días 2 y 6 de noviembre de 1976 y San José de Costa Rica entre los días 19 y 30 de marzo de 1979, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2. - Formúlase la siguiente Declaración al ratificar la citada Convención:
``Las Islas Malvinas integran el territorio de la República Argentina y dependen administrativamente del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La ocupación que detenta el Reino Unido, en virtud de un acto de fuerza jamás aceptado por la República Argentina, llevó a la Organización de las Naciones Unidas a que mediante las Resoluciones número 2065 y 3160 invitase a ambas Partes a encontrar una solución pacífica acerca de la disputa de soberanía sobre dichas Islas, negociaciones que se hallan en curso''.
ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmantes:
Videla - Martínez de Hoz - Pastor