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Creacide la Oficina Argentina de ImplementaciConjunta, Decreto Nacional 822/98

Buenos Aires, 16 de Julio de 1998

Boletí Oficial - 23 de Julio de 1998

VISTO

el Expediente N. 1712/98 del registro de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, la Ley N.24.295 que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobado en Kyoto, Japón, el día 11 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO

Que el calentamiento global ha sido documentado científicamente como un problema grave que justifica la adopción de políticas para mitigarlo.

Que las acciones dirigidas a disminuir las emisiones de gases efecto invernadero tienen el mismo impacto sobre la capacidad de la atmósfera para atrapar calor, independientemente del lugar en que se encuentren la fuente y el sumidero de los gases.

Que tanto en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como en el Protocolo de Kyoto, se reconoce la importancia de implementar mecanismos flexibles para alcanzar de una manera costo-efectiva la reducción de emisiones de los gases de efecto invernadero a nivel mundial, sin alterar el proceso decrecimiento de los países menos desarrollados.

Que con ese objetivo fue creado el llamado ``Mecanismo para un Desarrollo Limpio'', definido en el artículo 12 del protocolo mencionado, el cual permitirá la realización de actividades de implementación conjunta entre los países desarrollados y los no desarrollados.

Que para llevar a cabo dichas actividades se requiere la identificación y la formulación de proyectos, así como la definición del funcionamiento que tendrá el Mecanismo para un Desarrollo Limpio en el futuro.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

Artículo 1 - Créase, en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, la oficina argentina de implementación conjunta (O.A.I.C.) - Ley 24.295 -, con el objeto de llevar a cabo en forma más eficiente las acciones vinculadas a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, apoyando las actividades a desarrollarse por medio de los mecanismos previstos a tal fin por el Protocolo de Kyoto.

Ref. Normativas: **TRA C 024295 1993 12 07**

Art. 2 - La O.A.I.C. estará conformada por un Comité Ejecutivo, un Comité Asesor y una Secretaría permanente.

Art. 3 - El Comité Ejecutivo, será presidido por un funcionario designado por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, de rango no inferior a Subsecretario y estará integrado con funcionarios de rango no inferior a Director, designado por el titular de cada uno de los siguientes organismos: Secretaría de Energía; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; Secretaría de Industria, Comercio y Minería; Secretaría de Transporte, todas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; Secretaría de Relaciones Económicas Internacionales y Secretaría de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; y la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 4 - Serán funciones del Comité Ejecutivo asesorar a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación en la formulación de políticas en materia de cambio climático relacionadas con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y, especialmente, en la identificación de las áreas sectoriales prioritarias para implementar las actividades correspondientes, y en la definición dela posición del país sobre el ``Mecanismo para un Desarrollo Limpio'' adoptado en el Protocolo de Kyoto. en particular, el Comité Ejecutivo deberá: a) establecer metodologías y procedimientos para la identificación, la formulación y la evaluación de proyectos de implementación conjunta; b) asesorar en la aprobación de proyectos de implementación conjunta; y c) identificar las fuentes de financiamiento para los proyectos de implementación conjunta y establecer los nexos con dichas fuentes.

Art. 5 - Invítase a los representantes del sector privado interesado en llevar adelante proyectos que puedan ser de implementación conjunta, a delegados de Organizaciones no Gubernamentales, y a académicos de Universidades públicas y privadas con especialidades en temas vinculados a los objetivos dela Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático a integrar un Comité Asesor, cuya función será aconsejar al Comité Ejecutivo en todos los aspectos científicos y técnicos vinculados a sus responsabilidades. La Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, establecerá el número de integrantes del Comité Asesor y los designará a propuesta del Comité Ejecutivo. Sus cargos serán ad-honorem.

Art. 6 - La Secretaría Permanente de la O.A.I.C. funcionará en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, mediante asignación defunciones que efectúe el Comité Ejecutivo y sin que su creación importe modificación en la estructura de la planta permanente vigente de la Secretaría en cuyo ámbito actuará. Serán sus tareas el desarrollo de las actividades administrativas y técnicas de la O.A.I.C.

Art. 7- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmantes: Menem - Rodríguez - Di Tella.


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