Boletín Oficial - 16/12/1997 - Buenos Aires, 10 de Diciembre de 1997
Descriptores:
Derecho Ambiental - Protección de la Flora y Fauna Silvestre -
Biodiversidad - Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable - Autoridad de Aplicación.
VISTO
la Ley N. 24.375 que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, los Decretos Nros. 2419 del 12 de noviembre de 1991, 177 del 24 de enero de 1992 y 1381 de fecha 29 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO
Que la diversidad biológica es necesaria para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas que conforman la vida en el planeta.
Que la conservación de la diversidad biológica solamente puede lograrse a través de un desarrollo sostenible que permita una adecuada consideración de las cuestiones ambientales implicadas en el mismo.
Que el principio del desarrollo sostenible ha sido consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos.
Que los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con sujeción a la política ambiental que establezcan.
Que es competencia de la Secretaría de R ecursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación ``Asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la preservación y recuperación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales renovables tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional...''
Que, asimismo, compete a la Secretaría citada ``Entender en el orden interno, como autoridad de aplicación, en los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia...''.
Que la conservación y el mantenimiento de la diversidad biológica tiene, además de implicancia ambientales, otras de índole económica y social.
Que según el Convenio sobre la Diversidad biológica, cada Parte Contratante deberá elaborar estrategias, planes y programas nacionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
Que atento a las implicancia señaladas resulta necesario establecer los mecanismos que posibiliten la participación adecuada de los organismos gubernamentales y no gubernamentales, cuyas competencias o accionar, guarden relación directa con la temática del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
Art. 1: Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley 24.375, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica, a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación.
Art. 2: Créase la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
Art. 3: La Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica, que será presidida por el titular de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrolo Sustentable, estará integrada por un representante de cada una de las áreas técnicas, cuyas competencias específicas guarden relación directa con la temática del Convenio sobre la Diversidad Biológica, de los siguientes organismos nacionales:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación, por un representante de cada una de las Provincias que manifiesten a la Autoridad de Aplicación su interés por integrar este Organo Asesor, por representantes del sector científico, técnico y universitario, por organizaciones no gubernamentales e investigadores, designados por la Autoridad de Aplicación.
Art. 4: Serán funciones de la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica:
a) Asesorar a la Autoridad de Aplicación en todos aquellos aspectos relacionados con la implementación de la Ley N. 24.375 y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
b) Proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
c) Considerar y aprobar el Plan de actividades para ser propuesto a la Autoridad de Aplicación.
d) Elaborar y proponer a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación, la Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica.
e) Ejercer todas aquellas otras funciones que, en casos especiales, le fueran encomendadas.
Art. 5: La Comisión Nacional Asesora propondrá, para su aprobación, a la Autoridad de Aplicación y en un plazo no mayor de Noventa (90) días, su Reglamento de Funcionamiento.
Art. 6: A los fines de lo establecido en el artículo 4, la Autoridad de Aplicación Gestionará ante el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, los recursos financieros necesarios para la elaboración de la Estrategia Nacional sobre la Diversidad Biológica.
Art. 7: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmantes:
Menem - Di Tella -Decibe - Fernández