Ref. Expte. 977/91.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- Exceptúase a la Cámara de Soderos Independientes de la Ciudad de Salta en lo atinente al uso del sifón ``bastardo'', por el término de cuatro (4) meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, conforme a lo establecido en la Ordenanza 25/65, artículo 11.
Artículo 2 .- La Cámara de Soderos Independientes de la Ciudad de Salta, presentará ante la Dirección de Control de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, y bajo declaración jurada, la cantidad de sifones ``bastardos'' que posean las soderías integrantes de la misma.
Artículo 3 .- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá, por intermedio de la Dirección de Control, a la destrucción de todos los sifones que no sean transparentes e incoloros, y los que no se encuentren en óptimas condiciones de uso.
Artículo 4 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno.
Sierra - Montoya
Departamento Ejecutivo, 17 de Enero de 1992.
En término vencido, promúlguese, téngase por Ordenanza, publíquese y regístrese bajo el número 6366, insértese en el Boletín Municipal y archívese.
Montoya
Aramendi