Ref. Expte. 301/86 y 602/88.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNION, HA ACORDADO Y
ORDENA:
Artículo 1 .- En un plazo que no exceda los cuatro meses, deberán trasladarse las empresas procesadoras de borax, Indusalta S.A.M.I.C., Padrón Comercial 6.694, sita en calle Francia esquina Suiza de Villa Morosini e Industrias Químicas Baradero, sita en Avda. Ex - Combatientes de Las Malvinas 1.591, al Parque Industrial de Salta.
Artículo 2 .- El plazo estipulado en el artículo anterior, regirá a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 3 .- Las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente Ordenanza, deberán cumplir con lo estipulado por la Ordenanza 3.276/81, referente a la Higiene Pública.
Artículo 4 .- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.
Dada en sala de sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho. Sanción 145.
Bruno - Alvarez
Promúlguese, téngase por Ordenanza, comuníquese, regístrese bajo el número 5302 insértese en el Boletín Municipal y Archívese.